Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201600265

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600265
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-031 Arroyo Santiago v. Rivera Cristian

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

LUIS ARROYO SANTIAGO Y ESINED ORTIZ LAO, POR SI Y OTRA
Apelados
v.
LUZ M. RIVERA CRISTIAN POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON JOSÉ FRANCISCO NEGRÓN RIVERA Y OTRO
Apelantes
KLAN201600265
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Núm. Caso: J PE2013-0359 Sobre: Injunction Preliminar y Permanante; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece la señora Luz M. Rivera Cristian y solicita que revoquemos una sentencia declaratoria y orden de interdicto permanente emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce.

Por medio de la sentencia, y de la orden, el Tribunal estableció el límite de la propiedad de la apelante y le prohibió continuar con la demolición de la verja que ubica en la parte posterior de su terreno.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I

El 4 de junio de 2013 el señor Luis Arroyo Santiago, y su esposa, la señora Esenid Ortiz Lao, presentaron una demanda en la que solicitaron una orden de entredicho provisional para prohibir a sus vecinos la demolición de una verja de cemento que divide las propiedades. Los demandantes alegaron que sus vecinos, la señora Luz M. Rivera Cristian, y su hijo, el señor José Francisco Negrón Rivera, no contaban con permiso de demolición del Municipio de Ponce y tampoco con su anuencia. Añadieron que el muro lleva sito más de cuarenta años y está justo sobre la colindancia entre los dos terrenos. Por último adujeron que sus vecinos tenían el propósito de sustituir la verja por otra, construyéndola tres pies dentro de su terreno, despojándoles de su propiedad.

El Tribunal de Primera Instancia dictó una orden de entredicho provisional en la que ordenó a los demandados a que desistieran y cesaran de continuar todo tipo de trabajo de demolición de la verja ubicada en la parte posterior de su propiedad. El foro primario también señaló una vista para decidir si extendía la vigencia de la orden que había emitido. La señora Rivera Cristian solicitó una nueva fecha para la vista, pero el Tribunal denegó la solicitud. Ésta no compareció a la vista señalada.

El día de la vista, la parte demandante presentó el testimonio del anterior dueño de su propiedad, el señor Félix Bayona Negrón. El señor Bayona Negrón indicó que la verja lleva más de cincuenta años de construida. La parte demandante, por medio de su propio testimonio, presentó fotografías y copia de la escritura de compraventa y logró establecer que la verja está en la colindancia de las propiedades. El Tribunal concluyó que la demolición era ilegal y quedó convencido que la situación merecía una Orden de Interdicto Preliminar. En la orden volvió a prohibir a los demandados a continuar con la demolición de la verja.

Luego de múltiples trámites en el proceso, el foro primario celebró juicio y dictó una sentencia declaratoria. Determinó los siguientes hechos como verdaderos y libres de toda controversia:

  1. El 7 de junio de 2010, la demandada Luz Rivera otorgó una Escritura de Rectificación de cabida ante el Notario Isidoro Montes Cebollero, que indica un proceso de rectificación de cabida de la finca 23,467, localizada en el Barrio Bucana #24, intersección Callejón Clavell en el Municipio de Ponce.

  2. El Agrimensor Enrique Morales Lebrón suscribió una Certificación de Mensura el 3 de junio de 2010, pero dicho Agrimensor falleció antes del Juicio.

  3. Los demandantes adquierieron la propiedad ubicada en el Barrio Bacanas callejón Clavell 24 A en Ponce, Puerto Rico desde el 2007 y el demandante estableció bajo juramento que la verja objeto de esta controversia está en la colindancia de la residencia que es de su propiedad, desde mucho años antes de él adquirir la propiedad.

  4. La configuración del terreno propiedad de los demandantes incluye la porción de terreno cercano a la verja de cemento y bloques que queda hace más de cuarenta (40) años en la colindancia entre el terreno de los demandantes y el terreno de los demandados.

  5. La posesión por la parte demandante del predio cercano a la colindancia con los demandados, nunca fue interrumpida en más de cincuenta años y siempre fue con la intención de los que han poseído el mismo, todos los que han sido titulares de este, en concepto de dueño, de forma quieta pública pacífica e ininterrumpida.

  6. Los demandantes aún pagan la hipoteca con la que adquirieron la propiedad del Banco, pues tomaron un préstamo para adquirirla, cuando la compraron a sus anteriores dueños en 2007 y en ese trámite se midió la verja aquí en controversia como la colindancia correcta y ya para esa fecha, la posesión ininterrumpida del predio de los demandantes era por más de treinta (30) años.

  7. Los vecinos de los aquí demandantes, los aquí demandados, comenzaron la destrucción del a verja entre la colindancia de ambas propiedades en el 2013 y ya hay partes de la verja destruidas, según fotografías que se admitieron en evidencia.

  8. La destrucción de la verja por parte de los demandados comenzó sin dialogar con la parte demandante ni explicarles el proceso según ellos les permitía destruir esa verja de bloques, lo que no era correcto y ello le causó daños a los demandantes.

  9. El 4 de enero de 2012 la demandada Luz Rivera Christian suscribió una escritura de Donación Condicionada ante el Notario Público Isidoro Montes Cebollero, en donde donaba a su hijo Javier Álvarez Rivera la propiedad localizada en el Barrio Bucana #24, intersección Callejón Clavell en el Municipio de Ponce, la descripción de esa propiedad que se hace en esa escritura no es correcta pues se basa en el Acta de Rectificación de cabida de 2010, cuya Rectificación aquí determinamos que no tiene validez.

  10. No es válida la Escritura de Rectificación de Cabida que otorgó la demandada Luz Rivera Christian ante el Notario Isidoro Montes Cebollero el 7 de junio de 2010, debido a que al preparar el Plano de Mensura que se elaboró para dicha rectificación de cabido no se siguió la citación a los...

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