Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201600269

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600269
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-032 Asociación Urb. Arboleda Humacao v. Martinez Calderón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

ASOCIACIÓN URBANIZACIÓN ARBOLEDA HUMACAO, INC Apelante
v.
MARÍA M. MARTÍNEZ CALDERON; JOHN DOE ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales constituida entre ellos Apelada
KLAN201600269
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil. Núm. HACI201501394 Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Varona Méndez1, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

La Asociación de Residentes de la Urbanización Arboleda, Humacao, Inc., (apelante) presentó un recurso de apelación en que solicitó la revisión de una Sentencia dictada en rebeldía a su favor y en contra de la apelada María M. Martínez Calderón. El foro recurrido no concedió las cuantías solicitadas por la Asociación en concepto de costas y honorarios de abogado, por lo que la Asociación recurrió ante nosotros para que revisemos parcialmente la sentencia.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se MODIFICA

la sentencia apelada y se devuelve el caso al foro primario para que celebre una vista para determinar la cuantía de honorarios de abogado y costas incurridas por la parte apelante. Veamos.

I.

El 1 de septiembre de 2015, la Asociación de Residentes de la Urbanización Arboleda, Humacao, Inc., presentó una demanda en cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. En la demanda la Asociación alegó que la apelada María M. Martínez Calderón, adeudaba $3,986.81 por concepto de cuotas de mantenimiento. Además reclamaron $100 de costas de litigio y $1,196.04 en concepto de honorarios de abogado2. La parte apelada fue debidamente citada por la secretaría del tribunal. La vista se celebró el 6 de noviembre de 2015. La apelada María M. Martínez Calderón no compareció por lo que se anotó la rebeldía.

El foro primario dictó sentencia y condenó a la apelada al pago de $3,986.81 del principal, más intereses legales al 4.25% a partir de la notificación de la sentencia. El tribunal de instancia no concedió partida alguna en concepto de honorarios de abogado ni costas.

El 15 de enero de 2016, los apelantes presentaron una Moción de Reconsideración en la que solicitaron $100.00 por concepto de costas de litigio y la cantidad de $1,196.04 en concepto de honorarios de abogado. Ampararon su solicitud en la Ley 21 de 20 de mayo de 1987 conocida como la Ley de Control de Acceso (23 LPRA sec. 64 et seq), que impone al deudor moroso el pago de costas y honorarios de abogado. Asimismo, presentaron oportunamente el Memorando de Costas y lo notificaron a la parte apelada en rebeldía.

El foro primario declaró no ha lugar la moción de reconsideración. Inconforme, la Asociación acudió a este foro y planteó los siguientes señalamientos de error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO IMPONER EL PAGO DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO CUANDO LA REGLA 44.1 DE PROCEDIMIENTO CIVIL ESTABLECE SU PROCEDENCIA Y SE PRESENTÓ EL MEMORANDO DE COSTAS DE FORMA OPORTUNA.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO IMPONER HONORARIOS DE ABOGADO A LA PARTE DEMANDADA CUANDO LA LEY DE CONTROL DE ACCESO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL RESIDENTE MOROSO DE PAGAR LAS COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADO EN UN PROCESO JUDICIAL PARA RECOBRAR CUOTAS ADEUDADAS Y EL DEMANDADO HABÍA SIDO DEBIDAMENTE APERCIBIDO DE LA POSIBILIDAD DE DICHA IMPOSICIÓN.

Examinado el recurso, disponemos de la controversia de autos.

II.

-A-

La Regla 60 de Procedimiento Civil, supra, establece un procedimiento sumario que se creó para “agilizar y simplificar los procedimientos en acciones de reclamaciones de cuantías pequeñas, para así lograr la facilitación del acceso a los tribunales y una justicia más rápida, justa y económica…” Asoc. Res. Colinas Metro v.

S.L.G., 156 DPR 88, 97 (2002). Dicha regla, lee como sigue:

Cuando se presente un pleito en cobro de una suma que no exceda los quince mil dólares (15,000), excluyendo...

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