Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201600291

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600291
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-035 Linares Ríos v. Municipio de Mayagüez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

Adelaida Linares Ríos Norma Rivera Linares Apelantes vs. Municipio de Mayagüez Compañía de Seguros ABC, Personas X, Y, Z Apelados
KLAN201600291
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm.: I1CI201300084 (307)

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece ante nos la señora Adelaida Linares Ríos (Sra. Linares Ríos) mediante el presente recurso de apelación, y solicita que revisemos una Sentencia dictada el 19 de octubre de 2015 y notificada el 30 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). En la referida Sentencia, dicho foro desestimó con perjuicio la demanda incoada por la Sra. Linares Ríos, en contra del Municipio de Mayagüez (Municipio).

Examinada la comparecencia de la parte apelante, la totalidad del expediente, así como el derecho aplicable, procedemos a disponer del presente caso.1

-I-

El 21 de diciembre de 2012 la Sra. Linares Ríos presentó una demanda de daños y perjuicios en contra del Municipio de Mayagüez y otros demandados. Alegó que el 24 de diciembre de 2011, mientras se encontraba en una actividad familiar en una residencia en el Barrio Miradero en Mayagüez, sufrió una convulsión que requirió atención médica. Manifestó que personal de emergencias médicas del Municipio de Mayagüez acudió al lugar para trasladarla al hospital, y al momento de montarla en la camilla sufrió traumas y lesiones que provocaron una fractura en su hombro izquierdo. Por lo cual solicitó aproximadamente $31,500.00 en daños y perjuicios.

El 14 de febrero de 2011 el Municipio de Mayagüez presentó su contestación a la demanda. Incluyó como defensa afirmativa, que la parte apelante no cumplió con el requisito de notificar al Alcalde de su interés de radicar la presente causa de acción.

Luego de varios trámites procesales, el 14 de agosto de 2015 el Municipio de Mayagüez radicó una moción de desestimación por falta de jurisdicción. Adujo que la Sra. Linares Ríos incumplió con el requisito estatuido en el Art. 15.003 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, 21 LPRA sec. 4703, toda vez que no le notificó al Municipio de su reclamación dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de los daños reclamados.

Así las cosas, el 19 de octubre de 2015 y notificada el 30 de igual mes y año el TPI emitió Sentencia en la cual declaró Con Lugar la moción de desestimación sometida por el Municipio de Mayagüez y desestimó con perjuicio la demanda presentada por la Sra. Linares Ríos.

Oportunamente, el 6 de noviembre de 2015 la...

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