Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201600430

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600430
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-041 Miranda Ramos v. Crespo Rosario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

Haydee Miranda Ramos Recurrida vs. Rosa M. Crespo Rosario y la Sociedad Legal de Gananciales, Adhel Rodríguez Crespo y Héctor Rodríguez Crespo Peticionarios KLAN201600430 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: División de Comunidad de Bienes Civil Núm.: ISCI201301263 (206)

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Al examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos la cual surge de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), el recurso de apelación presentado ante nuestra consideración será acogido como una petición de certiorari aunque conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal.

Comparece Rosa María Crespo Rosario y la Sociedad Legal de Gananciales, Adhel Rodríguez Crespo, Edgardo Rodríguez Crespo y Héctor Rodríguez Crespo (los peticionarios), y solicitan que revisemos una Resolución emitida y notificada el 26 de enero de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. En su determinación, el Foro primario declaró Sin Lugar la moción de desestimación al amparo de la Regla 39.2(c) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2(c) presentada por los peticionarios.

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, la totalidad del expediente, así como el derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente caso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 11 de septiembre de 2013, la señora Haydee Miranda Ramos (Sra.

Miranda Ramos) presentó una demanda sobre división de comunidad de bienes en contra de los peticionarios. En la misma, solicitó que se decretara la existencia de una comunidad de bienes entre ella y el difunto señor Catalino Rodríguez Hernández (Sr. Rodríguez Hernández) desde el 1998 hasta noviembre de 2012 término en que, según alegó, ambos convivieron como marido y mujer y se obligaron implícitamente a aportar cada uno bienes, esfuerzo y trabajo para beneficio común. Como parte de dichos bienes, reclamó una participación de un 50% en un certificado de ahorros por valor de más de $50,000.00 depositados a nombre de ambos en el Banco Popular de Puerto Rico. (Véase: Ap. IV, págs. 13-16).

Por su parte, el 27 de septiembre de 2013 los peticionarios presentaron su contestación a la demanda. Aceptaron que el Sr. Rodríguez Hernández hizo vida en común con la recurrida desde el 2000 hasta su muerte ocurrida en el 2012, en una residencia propiedad de ésta ubicada en Añasco; pero negaron que dicha convivencia fuera como marido y mujer. A su vez, presentaron una reconvención aceptando la existencia de la comunidad de bienes. (Véase: Ap. V, págs. 17-21). No obstante, dicha reconvención fue desistida con la aprobación del Tribunal de Instancia. (Véase: Ap. VI, pág. 22 y Ap. VII, págs. 23-24).

Así las cosas, el juicio en su fondo fue señalado para el 1 de diciembre de 2015. Ese día, compareció la Sra. Miranda Ramos y los testigos Julio Rodríguez Hernández y Reyes Manuel Rosado Rodríguez, así como la parte peticionaria y los testigos Héctor y Adhel Rodríguez Crespo. Finalizado el desfile de prueba de la recurrida, los peticionarios radicaron una moción de desestimación al amparo de la Regla 39.2(c) de las Reglas de Procedimiento Civil, supra. Se alegó que la Sra. Miranda Ramos no probó ni estableció su causa de acción conforme a derecho. (Véase: Ap. I, págs.

1-5).

El 26 de enero de 2016, y notificada ese mismo día, el TPI emitió

Resolución Declarando Sin Lugar Moción de Non Suit (Regla 39.2(c))

. En su determinación, el Foro de Instancia dispuso lo siguiente:

. . . . . . . .

En el presente caso, habiendo demostrado la parte demandante el hecho básico de la existencia de una comunidad de bienes con don Catalino Rodríguez Hernández y que en dicha relación ambos se obligaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR