Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201501136
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501136 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2016 |
FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D CD2012-1395 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.
Piñero González, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.
Comparece la señora María Isabel Chávez Ardila, (señora Chávez Ardila o la peticionaria) y solicita la revocación de la Resolución y Orden emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (TPI) el 4 de agosto de 2015 en el caso Fannie Mae v. Sucn. Jorge Martínez González y otros, caso civil número DCD 2012-1395. Mediante la Resolución y Orden recurrida el TPI declara Con Lugar la reconsideración solicitada por Federal National Mortage (Fannie Mae o la recurrida) y reinstala la Sentencia de 18 de marzo de 2013 que declaró Con Lugar la acción en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca presentada por Fannie Mae y ordenó la ejecución del inmueble.
La peticionaria, señora María Isabel Ardila, estuvo casada con el causante, señor Jorge José Martínez González y tenían constituida una Sociedad Legal de Gananciales (matrimonio Martínez Chávez). Durante su matrimonio procrearon dos hijos, Alexander y Giancarlo Martínez Chávez. El señor Martínez González tenía otra hija de una relación anterior de nombre Yamaliz Martínez Rodríguez. El matrimonio Martínez Chávez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos adquirieron una vivienda la cual se describe a continuación:
URBANA: Solar número 11 del bloque H de la Urbanización Residencial Torremolinos, sito en el Barrio Frailes de Guaynabo, Puerto Rico, con área de 213.50 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 10.50 metros, con el solar número 4 del bloque H; por el Sur, 10.50 metros, con la calle E; por el este, en 20.318. metros, con el solar número 12 del bloque H; por el Oeste, en 20.349 metros con el solar número 10 del bloque H. Enclava una edificación. Tiene una pared medianera con la casa número 12-H.
Inscrita al Folio 1 del Tomo 291 de Guaynabo, Registro de la Propiedad Guaynabo, finca número 16,578.
El señor Jorge José Martínez González falleció intestado el 13 de mayo de 2010.
El TPI emite el 3 de mayo de 2012 la correspondiente Resolución sobre Declaratoria de Herederos (D JV2011-1753). El 31 de mayo de 2012 Fannie Mae presenta Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria contra miembros de la Sucesión de Don Jorge José Martínez González (Sucesión Martínez González) en su capacidad individual. La Demanda fue enmendada para traer al Departamento de Hacienda (División de Caudales Relictos), al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y otros miembros de la Sucesión Martínez González.
Fannie Mae alega en la Demanda que el 20 de abril de 2007 se otorgó un pagaré a favor de Advance Mortage Bankers o a su orden por la suma principal de $199,000.00, más intereses desde esa fecha hasta el pago total del principal a razón de 6.625% de interés anual sobre el balance adeudado; que para garantizar el pago de dicho pagaré se constituye hipoteca voluntaria sobre el bien inmueble antes descrito, mediante la Escritura número 34, otorgada el 20 de abril de 2007 ante el Notario René Labarca Iturrondo
El 18 de diciembre de 2012 la peticionaria, señora Chávez Ardila y los codemandados, Alexander y Giancarlo Martínez Chávez, sin someterse a la jurisdicción, presentan Moción de Desestimación ante el TPI. Allí expone la peticionaria que otorgó Escritura Número Uno (1) sobre Repudiación de Herencia, que además se otorgó Escritura Número Dos (2) sobre Emancipación del codemandado Giancarlo Martínez Chávez; Escritura Número Tres (3) sobre Repudiación de Herencia del codemandado Giancarlo Martínez Chávez y Escritura Número Cuatro (4) sobre Repudiación de herencia del codemandado Alexander Martínez Chávez. Así las cosas, la parte peticionaria solicita al TPI la desestimación de la Demanda. Sostienen que en virtud de la repudiación de la herencia de Don Jorge José Martínez González, no tienen participación en el caudal hereditario del causante.
El 21 de diciembre de 2012 Fannie Mae presenta ante el TPI Moción Solicitando Desistimiento Con Perjuicio Parcial Final al Amparo de la Regla 39.1(b). El TPI el 18 de enero de 2013 emite Sentencia Parcial Por Desistimiento, notificada el 5 de febrero de ese año, en la que da por desistida con perjuicio la Demanda presentada por Fannie Mae contra la señora Chávez Ardila, y contra Giancarlo y Alexander Martínez Chávez.
En cuanto a la codemandada Yamaliz Martínez Rodríguez, el 18 de marzo de 2013 el TPI emite Sentencia en rebeldía contra ésta; declara Con Lugar la Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca presentada por Fannie Mae y ordena al Alguacil a efectuar la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada para aplicar el importe de la venta al saldo de la deuda.
El 10 de abril de 2013 la parte peticionaria presenta ante el TPI Relevo de Sentencia y/o Reconsideración sin someterse a la jurisdicción. Allí expone que es nula la Sentencia en Rebeldía emitida el 18 de marzo de 2013 contra la codemandada Yamaliz Martínez Rodríguez, en la que la condena a pagar la suma adeudada y ordena la venta en pública subasta del inmueble hipotecado. La parte peticionaria fundamenta su solicitud de Relevo de Sentencia en que como Fannie Mae desistió de la demanda presentada contra los peticionarios el TPI emitió Sentencia Parcial Por Desistimiento en la que da por desistida con perjuicio la Demanda presentada por Fannie Mae contra la señora Chávez Ardila, y contra Giancarlo y Alexander Martínez Chávez, Fannie Mae no puede satisfacer la sentencia mediante la ejecución del inmueble porque falta parte indispensable.
En síntesis, en su solicitud de Relevo de Sentencia y/o Reconsideración la peticionaria basa sus alegaciones en que la propiedad le pertenece a ella en un 50%; que el otro 50% le corresponde a la Sucesión Martínez González y que al desistirse con perjuicio en cuanto a ésta, faltaría parte indispensable. El 6 de mayo de 2013 Fannie Mae presenta Moción en Torno a Moción de Relevo de Sentencia en la que solicita al TPI que deje sin efecto la sentencia emitida el 18 de enero de 2013 porque en aquella ocasión desistió por error involuntario motivado por la repudicación de la herencia de Don Jorge Martínez González sin percatarse que la señora Chávez Ardila también es titular del inmueble por sí y no únicamente como heredera. Solicita además, Fannie Mae al TPI en la Moción en Torno a Moción de Relevo de Sentencia que enmiende la Sentencia dictada el 18 de marzo de ese año a los efectos de incluir a la señora Chávez Ardila y que la condene al pago de las sumas reclamadas por la recurrida.
Mediante Orden emitida el 15 de mayo de 2013, notificada el 28 de mayo de ese año el TPI deja sin efecto la Sentencia Parcial por Desistimiento de 18 de enero de 2013. El TPI emite el 22 de julio de 2013 Orden, notificada el 1ro. de agosto de 2013, en la que declara “No Ha Lugar a Moción de Relevo de Sentencia”, e instruye a que se notifique nuevamente la Sentencia Parcial de 18 de enero de 2013.
El 9 de abril de 2014 Yamaliz Martínez Rodríguez repudia la herencia de Don Jorge Martínez González, mediante Escritura Pública número doce (12) otorgada en esa fecha ante el Notario Rafael H. Román Jiménez. El 5 de septiembre de 2014 se publica en el periódico un Edicto con la notificación de la Sentencia de 18 de marzo de 2013, a los miembros de la Sucesión Martínez González, quienes habían repudiado la herencia. El 21 de noviembre de 2014 Fannie Mae presenta ante el foro primario Moción Solicitando Ejecución de Sentencia.
El 29 de enero de 2015 la señora Chávez Ardila presenta Moción en Solicitud de Paralización de Ejecución de Hipoteca ante el TPI. La parte aquí peticionaria solicita la paralización de la venta en pública subasta y alega que el inmueble objeto de ejecución es su residencia principal e invoca la mediación compulsoria que establece la Ley Núm. 184-2012. El TPI el 27 de febrero de 2015 autoriza la venta en pública subasta del inmueble; el Alguacil del TPI expide el correspondiente Edicto de Subasta y se pauta la venta judicial para el 18 de agosto de 2015.
Así las cosas, el 3 de julio de 2015, la señora Chávez Ardila presenta al TPI Moción Urgente Solicitando Nulidad de Sentencia y Paralización de Venta en Pública Subasta. Arguye la peticionaria en la Moción Urgente… que la Sentencia emitida el 18 de marzo de 2013 a favor de Fannie Mae es nula debido a que no se incluyó al Estado Libre Asociado (ELA) como parte indispensable en el pleito; no se emplazó acorde a la Regla 4.4(f) de Procedimiento Civil, y como consecuencia del repudio de la herencia el ELA adviene interés en este pleito. Finalmente sostiene la peticionaria...
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