Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600306

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600306
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-070 Tirado Luna v. Departamento de Salud

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

AMILCAR TIRADO LUNA, DIVISIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE SALUD
Recurrida
KLCE201600306
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K AC2015-0944 Sobre: IMPUGNACIÓN DE LAUDO L-15-111

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

El 1 de marzo de 2016, el peticionario, el Sr.

Amílcar Tirado Luna (peticionario), representado por la División de Empleados Públicos de la Unión General de Trabajadores (Unión), presentó un Recurso de Certiorari ante nos. Solicitó la revisión de la Sentencia emitida el 28 de enero de 2016, con notificación del 1 de febrero de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante dicha determinación el TPI confirmó el Laudo emitido por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) confirmando la determinación del Departamento de Salud (recurrida) de clasificar al peticionario al puesto de Oficial Certificador.

Examinados los escritos presentados por las partes y a la luz de las normas de derecho pertinentes, denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I

El 29 de febrero de 2012, la División de Empleados Públicos de la Unión General de Trabajadores (UNIÓN), a través de su Oficial de Servicio, el Sr. Gerson Guzmán López, presentó una Querella en representación del peticionario ante la CASP.

El peticionario labora para el Departamento de Salud en el programa Woman, Infant and Child (WIC). Está destacado en la Región Metropolitana de dicho programa y posee una preparación académica de doctor en medicina de la Universidad de San Pedro de Macoris, República Dominicana. En el año 1995, el peticionario ocupaba un puesto como Funcionario Ejecutivo I y como parte de sus funciones estaba certificar, tomar medidas, pesos, tallas, leer las evaluaciones y atender a las embarazadas, infantes y niños. Además, refería al Departamento de la Familia los niños que no cumpliesen con las vacunas necesarias. Posteriormente, el 1 de julio de 1998, el peticionario fue nombrado al puesto de Funcionario Ejecutivo II en el Programa WIC. Durante este tiempo el peticionario desempeñó tareas de Encargado de Clínica y como parte de sus funciones estaba a cargo de la asistencia del personal de la clínica.

Luego, el 10 de diciembre de 2003, la Sra. Isabel C.

Gómez Álamo, Supervisora de la División de Reclutamiento y Selección de la Agencia (Supervisora) suscribió una carta dirigida al peticionario. Le indicó que, luego de realizar una evaluación de la preparación académica y experiencia de empleo, este reunía los requisitos para las posiciones de Funcionario Ejecutivo III y Auxiliar Médico. Añadió que las convocatorias para esas clases se encontraban cerradas, pero le sugirió que estuviera atento a los anuncios donde indicaban convocatorias a exámenes. Igualmente, no le garantizó que, de emitirse una convocatoria, cualificaría para esa posición ya que los requisitos variaban de acuerdo a las necesidades.

Así pues, el 31 de octubre de 2005, el peticionario suscribió una carta dirigida al Lcdo. Hermes Rivera Polanco, Director de la Oficina de Recursos Humanos (Director), titulada RE: Solicitud Formal de Revisión de Posición. En su carta solicitó una revisión a la petición de ascenso ya que habían transcurrido más de tres años sin, alegadamente, haber sido considerado a una posición acorde con su preparación académica.

Luego, el 2 de julio de 2007, entró el Nuevo Plan de Clasificación de la recurrida (Plan). Con la implantación de este nuevo Plan, el Director suscribió un comunicado donde reclasificó el puesto del peticionario de Funcionario Ejecutivo II a Técnico de Programa I, dentro del mismo programa de WIC.

Inconforme, el 31 de julio de 2007, el peticionario cumplimentó un Formulario de Revisión Administrativa de Clasificación de Puesto. Manifestó que realizaba tareas adicionales y de supervisión al personal de enfermería. El peticionario añadió que la Directora del Programa WIC lo ha tratado como Encargado de Clínica Santurce en todo momento y que poseía una preparación académica al nivel de Doctor en Medicina. Asimismo, el 21 de septiembre de 2011, el peticionario le cursó un comunicado a la Dra. Concepción Quiñones de Longo, Sub Secretaria de la recurrida solicitándole una reunión.

Igualmente, el 26 de septiembre de 2011, el peticionario le cursó un comunicado a la Sra. Daisy Bosch, Directora de Recursos Humanos de la recurrida. Requirió una reunión para que se le evaluara acorde a su preparación académica.

Insatisfecho con la decisión de la recurrida, el peticionario, representado por la Unión, presentó una petición de arbitraje ante la CASP y se señaló una Vista de Arbitraje para el 14 de febrero de 2014.

Iniciada la Vista, salió a relucir que no se incluyó al peticionario en el proceso de cumplimentar el cuestionario.

Así pues, el 20 de junio de 2014 se emitió una Resolución mediante la cual se ordenó a la recurrida a realizar una investigación en cuanto al Cuestionario de Clasificación usado para clasificar al peticionario. Luego, el 14 de octubre de 2014 se emitió una Resolución mediante la cual se señaló la vista de arbitraje para el 19 de febrero de 2015.

Posteriormente, el 24 de julio de 2014, el peticionario le entregó a la Lcda.

Milane S. Medina, Supervisora Regional de la Región Metro – Fajardo, el nuevo Cuestionario de Clasificación cumplimentado por él, detallando las funciones que realiza actualmente.

Así pues, el 23 de septiembre de 2015 con notificación de ese mismo día, la CASP emitió un Laudo mediante el cual decretó la desestimación de la Querella y concluyó que la recurrida había clasificado correctamente al peticionario como Oficial Certificador. El Árbitro determinó en lo pertinente que:

“Según vemos de la evidencia existente, el Sr. Tirado Luna ciertamente tiene una preparación académica en el área de medicina. Pero su preparación académica no es en el área de nutrición. No es un nutricionista licenciado en propiedad. Tampoco surge evidencia que nos sostenga que haya realizado labores de supervisión. No...

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