Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600310

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600310
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-071 Roig Rosa v. Municipio de Cataño

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

RAMÓN ROIG ROSA; LORETA LÓPEZ CEPERO; RAMÓN L. BERNABE CRUZ; VÍCTOR RIVERA ABRAMS
Recurridos
v.
MUNICIPIO DE CATAÑO, JOSÉ ROSARIO MELÉNDEZ en su carácter oficial de Alcalde y Fulano de Tal
Peticionarios
KLCE201600310
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cataño en Bayamón Civil Núm.: DBCM2015-0112 DBCM2015-0113 DBCM2015-0114 DBCM2015-0115 Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

El Municipio de Cataño y el Hon. José A. Rosario Meléndez, en su carácter oficial como Alcalde del Municipio de Cataño (parte peticionaria), presentaron el recurso de certiorari de autos para que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Cataño en Bayamón. En el aludido dictamen, el tribunal impuso a los peticionarios el pago de $3,000.00 por concepto de honorarios de abogados a favor de la parte recurrida.

Tras examinar el escrito de certiorari, así como el alegato intitulado Oposición a solicitud de certiorari, expedimos el recurso y revocamos la orden recurrida.

I

El 3 de marzo de 2015, el señor Ramón Roig Rosa, la señora Loretta López Cepero, el señor Ramón L. Bernabé Cruz y el señor Víctor Rivera Abrams (los recurridos) presentaron de manera individual sendas demandas en contra de la parte peticionaria para reclamar el pago de ciertas dietas correspondientes a los años fiscales 2011-2012 y 2012-2013. El reclamo fue instado en virtud del procedimiento sumario en cobro de dinero dispuesto en la Regla 60 de Procedimiento Civil.1

Así las cosas, el 23 de abril de 2015, la parte peticionaria contestó la demanda reconociendo la deuda de las partidas reclamadas para el año fiscal 2012-2013. Por otro lado, solicitó la desestimación sobre las partidas reclamadas para el año fiscal 2011-2012, por haber sido reclamadas fuera del término provisto por ley.

El 29 de mayo de 2015, por no existir controversia sobre las cuantías reclamadas para el año fiscal 2012-2013, el tribunal emitió Sentencia Parcial.

Asimismo, y luego de varios trámites procesales, el 5 de noviembre de 2015, el foro recurrido desestimó las...

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