Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600486

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600486
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-079 Pueblo de PR v. Méndez Méndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MARCELINO MÉNDEZ MÉNDEZ
Peticionario
KLCE201600486
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Criminal Núm.: A IC2014G00001 y otros Por: Art. 109 del Código Penal de 2012 y otros delitos.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

El confinado Marcelino Méndez Méndez, quien fuera sentenciado el 13 de marzo de 2014, por violación al Artículo 109 del Código Penal de 2012, sobre agresión grave, por hechos ocurridos el 28 de octubre de 2013, presentó este recurso de certiorari. En el mismo, el confinado solicita que se le modifique la sentencia de ocho (8) de reclusión que está cumpliendo, por la de restricción domiciliaria, al amparo del principio de favorabilidad contenido en el Código Penal de 2012 y sus enmiendas.

Tras examinar su escrito y el alegato de la Procuradora General de Puerto Rico, así como la denegatoria del tribunal sentenciador, expedimos el auto y confirmamos el dictamen del foro primario.

Nos explicamos. 1

I

Tal cual expusiéramos, el confinado Marcelino Méndez Méndez (Méndez) procura que la sentencia de reclusión de ocho (8) años por el delito de agresión grave, que cumple de manera concurrente con otros delitos graves, se sustituya por una pena más benigna de restricción domiciliaria, según establecida en el Artículo 48 del Código Penal de 2012. El confinado entiende que, al amparo del principio de favorabilidad y de las enmiendas introducidas al Código Penal de 2012, las cuales entraron en vigor el 26 de marzo de 2015, se debe modificar la sentencia condenatoria para cumplir la pena en restricción domiciliaria.

A juicio del confinado Méndez, las enmiendas al Código Penal de 2012, en particular aquellas a los Artículos 48 y 50, sobre los tipos de penas y el modo de cumplirlas, le favorecen por ser más benignas. Este aduce que la restricción domiciliaria, como modo de cumplir una pena de carácter grave, no estaba disponible al momento de ser sentenciado. Veamos.

La sentencia condenatoria del 13 de marzo de 2014, por la cual el señor Méndez está cumpliendo cárcel, es producto de una alegación pre acordada con el Ministerio Público, mediante la cual este hizo alegación de culpabilidad por el delito de agresión grave, para una pena de ocho (8) años a cumplirse concurrentemente con las diferentes penas de otros cinco delitos. Los otros delitos del Código Penal y Ley Núm. 54, por los cuales también fue sentenciado son: Artículo 190 por robo agravado, reclasificado a violación al Artículo 182, sobre apropiación ilegal agravada para 8 años; Artículo 283 sobre amenaza, para 8 años; Artículo 109 por agresión grave para 8 años; Artículo...

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