Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600524

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600524
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-085 Pueblo de PR v. Vázquez Montalvo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
EDRICK VAZQUEZ MONTALVO
Peticionario
KLCE201600524 Certiorari Criminal Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCR201402038 Sobre: ART. 404 SC, ART. 235 CP (Desacato)

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2016.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el señor Edrick Vázquez Montalvo (en adelante “señor Vázquez” o “peticionario”). Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal denegó su moción de supresión de evidencia.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición del auto de certiorari.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 4 de noviembre de 2014 el Ministerio Público presentó una Acusación contra el señor Vázquez por infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2404. Dicha Acusación dispone, en lo pertinente, lo siguiente:

El referido acusado EDRICK VÁZQUEZ MONTALVO, allá en o para el día 28 de agosto de 2014 y en Añasco, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, ilegal, voluntaria, a sabiendas y criminalmente POSEÍA LA SUSTANCIA CONTROLADA CONOCIDA POR MARIHUANA, sin estar legalmente autorizado para ello.

Luego de varios trámites procesales, el 1 de septiembre de 2015 el señor Vázquez presentó una Moción Solicitando Supresión de Evidencia. En su escrito, el peticionario resumió el testimonio del Agente Marchese Rodríguez quien declaró en la vista de determinación de causa, y sostuvo que, conforme al mismo, debía suprimirse la evidencia ocupada en su persona. Alegó que la evidencia fue obtenida mediante un registro ilegal, pues se utilizó como pretexto la alegada comisión de un delito por un tercero para arrestar y registrar al peticionario sin orden judicial. Según el señor Vázquez, luego de que los agentes haber intervinieron con el conductor del vehículo, procedieron a arrestarlo a él—quien viajaba en el asiento del pasajero—y a pedirle que vaciara sus bolsillos. El peticionario adujo que dicho proceder fue ilegal pues lo que estaba justificado era un cateo superficial. También argumentó que el arresto fue ilegal dado que no había cometido ningún delito en presencia de los agentes. Por lo anterior, el peticionario entiende que la actuación del Estado fue irrazonable y procede la supresión de la evidencia obtenida.

El 8 de septiembre de 2015 el Ministerio Público presentó una Réplica a Moción de Supresión y Solicitud que Sea Declarada No Ha Lugar de Plano. Alegó que procedía rechazar de plano la solicitud del señor Vázquez, pues éste no había argumentado la expectativa de intimidad requerida para tener legitimación activa para instar la solicitud. Argumentó que el peticionario tampoco especificó de qué manera el testimonio del Agente Marchese Rodríguez había sido uno estereotipado. Según el Ministerio Público, los agentes tuvieron motivos fundados para intervenir con el peticionario, pues habían percibido olor a marihuana en el vehículo y observado un arma de fuego.

Surge de la Minuta-Resolución que obra en el expediente que el 3 de marzo de 2016 se celebró una vista de supresión de evidencia en la que desfiló el testimonio del Agente Juan Luis Vale Rodríguez. Conforme a la prueba desfilada, el TPI emitió una Resolución con el siguiente texto:

Evaluada la prueba testifical y documental y la credibilidad de la misma, el Tribunal formula las siguientes determinaciones de hechos: el 28 de agosto de 2014, el Agte. Juan Vale Rodríguez, en compañía del agente Marchese, estaba en un patrullaje preventivo en un área de la carretera 402, en dirección hacia la carretera 2 en Añasco y se percató de que en dirección contraria transitaba un vehículo desprovisto de la luz delantera. En ese momento y debido a la situación el foco apagado, lo que observó de 50 a 60 pies, deciden intervenir con el vehículo. El vehículo también estaba tintado y una vez lo detienen, el agente Vale se acercó hacia el conductor y se percató de que iban tres ocupantes. Al acercarse al vehículo y los ocupantes bajar los cristales, salió un fuerte olor a marihuana. Mientras el agente Marchese le pedía al conductor su licencia de conducir, el agente Vale se percató de que había un arma de fuego entre las piernas del conductor. Se arrestaron a las tres personas que estaban en el vehículo y al poner bajo arresto a todos los pasajeros, cateó al acusado en este caso por su seguridad. En el cateo el agente Vale se percató de la existencia de algo que estaba en el bolsillo y le pidió al acusado que se lo sacara del bolsillo; lo que resultó ser, por su experiencia, marihuana.

El Tribunal determina que la...

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