Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600535
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE201600535 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2016 |
| | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Civil núm.: GAC2012-0007 (303) Sobre: Nulidad de Sentencia |
Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.
Rivera Torres, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.
Comparece ante este tribunal apelativo Pfizer Pharmaceuticals LLC, (Pfizer o parte peticionaria) mediante recurso de Certiorari y nos solicita que revisemos y revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI), el 17 de febrero de 2016, notificada y archivada en autos el 23 de febrero siguiente. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción presentada por la parte peticionaria.
Examinado detenidamente el recurso instado acordamos denegar el auto de certiorari.
El caso ante nuestra consideración se relaciona con unas demandas que presentaron varios empleados en contra de Wyeth Pharmaceuticals Company, ahora Pfizer, por violaciones a las leyes de horas y salarios. Para finales del año 2008 y pendiente los casos sometidos ante la consideración del TPI, Wyeth comenzó un proceso de reorganización de sus operaciones. Como parte de estos trámites, Wyeth les ofreció a los trabajadores afectados por la reorganización, entre ellos la Sra. Edda M. Aguirre Santos, la Sra. Gisella Santiago Rivera y otros (recurridos), un paquete de separación “severance package” que estuvo sujeto al otorgamiento de un Acuerdo de Separación y Relevo General. El Paquete o Plan de Beneficios establecía que para que los empleados fueran elegibles, éstos tenían que firmar un Acuerdo de Relevo a favor de Wyeth.
En lo particular, en el año 2009, los recurridos aceptaron los términos del acuerdo y posteriormente presentaron ante el TPI, por derecho propio, una solicitud de desistimiento con perjuicio de las acciones instadas contra Wyeth.
Así, el foro recurrido acogió las solicitudes de desistimiento y dictó
Sentencia desestimando con perjuicio las reclamaciones incoadas.
El 17 de enero de 2012, los recurridos presentaron una demanda de nulidad de sentencia. Específicamente, éstos alegaron que el otorgamiento de los beneficios por separación bajo el Plan, no podían ser condicionados al desistimiento con perjuicio de sus reclamaciones salariales.
Expusieron que Wyeth les solicitó, “a espaldas” del representante legal de éstos, que acudieran al tribunal para que solicitaran la desestimación con perjuicio de sus reclamaciones. Según argumentaron, ellos presentaron sus solicitudes de desistimiento porque fueron presionados “por la amenaza de ser cesanteados sin recibir beneficio alguno.” El 11 de junio de 2012, el foro de instancia emitió una sentencia en la que paralizó los procedimientos, debido a que Pfizer presentó una Solicitud de Remoción ante la Corte de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico. Así las cosas, el 7 de marzo de 2013, el juez federal José A. Fusté dictó una sentencia en la que resolvió devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.
En su alocución, el juez Fusté determinó que Pfizer no cumplió con el estándar de prueba requerido para establecer la autoridad de la corte federal para intervenir en la controversia. Insatisfecho con lo resuelto, Pfizer solicitó reconsideración. Posteriormente, presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito. Examinados los planteamientos de ésta, el foro federal apelativo decidió devolver el caso al tribunal estatal por falta de jurisdicción.
El 18 de septiembre de 2015, el foro de instancia notificó a las partes la reapertura del caso de epígrafe. No obstante y como mencionáramos anteriormente, el 28 de octubre de 2015 la parte peticionaria presentó una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. En su solicitud, la parte peticionaria insiste en que el TPI debe desestimar la demanda sobre relevo de sentencia, debido a que el foro a quo carece de autoridad para dirimir un asunto que está regido por la ley federal Employee Retirement Income Security Act del 1974, según enmendada, 29 USCA sec. 1001 et seq., conocida como la ley ERISA, por sus siglas en inglés. Sobre el particular, argumentaron que la ley ERISA ocupa el campo, por lo que es el tribunal federal el foro con jurisdicción exclusiva sobre la materia para dirimir la demanda. Oportunamente, la parte recurrida presentó su oposición.
Tras varias incidencias procesales, el 15 de diciembre de 2015 el TPI celebró una vista argumentativa.
Después de ponderar los planteamientos de las partes, el 17 de febrero de 2016, el foro de instancia dictó Resolución declarando No Ha Lugar la Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción y mantuvo el señalamiento de la vista pautado para el 11 de mayo de 2016.
Inconforme, el 4 de abril de 2016 la parte peticionaria acudió ante este foro apelativo mediante un recurso de certiorari, imputándole al foro de instancia la comisión de los siguientes errores:
Erró el TPI al hacer referencia en su Resolución y utilizar como autoridad persuasiva las expresiones hechas por el tribunal federal en un procedimiento de remoción (“removal”) cuando el ordenamiento jurídico es sumamente claro en que los pronunciamientos hechos por un tribunal federal durante un procedimiento de remoción no son sentencias finales en los méritos, por lo que no tienen efecto vinculante o persuasivo alguno y no constituyen cosa juzgada o la “ley del caso.”
Erró el TPI al omitir en su Resolución analizar el “Wyeth Puerto Rico Transition Benefit Plan” y determinar que el mismo está cobijado por la ley federal ERISA.
Erró el TPI al no aplicar la doctrina de desplazamiento conflictivo (“conflicto preemption”) a tenor con la sección 514 de ERISA y determinar que la acción de nulidad de sentencia presentada por los demandantes “se relaciona”
(“relate to”) a los beneficios por separación recibidos por éstos a tenor con el “Wyeth Puerto Rico Transition Benefit Plan”, el cual está regulado por la ley federal ERISA, por lo que procede desestimar la Demanda de epígrafe por falta de jurisdicción sobre la materia.
Erró el TPI al no aplicar la doctrina de campo ocupado (“complete preemption”) y determinar que las reclamaciones de los demandantes surgen al amparo de la sección 502 (a) (3) de ERISA y los tribunales...
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