Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600535

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600535
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-087 Aguirre Santos v. Pfizer

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-GUAYAMA

PANEL XII

EDDA AGUIRRE SANTOS Y OTROS
Recurridos
v.
PFIZER PHARMACEUTICAL, LLC
Peticionarios
KLCE201600535
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Civil núm.: GAC2012-0007 (303) Sobre: Nulidad de Sentencia

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece ante este tribunal apelativo Pfizer Pharmaceuticals LLC, (Pfizer o parte peticionaria) mediante recurso de Certiorari y nos solicita que revisemos y revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI), el 17 de febrero de 2016, notificada y archivada en autos el 23 de febrero siguiente. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción presentada por la parte peticionaria.

Examinado detenidamente el recurso instado acordamos denegar el auto de certiorari.

I.

El caso ante nuestra consideración se relaciona con unas demandas que presentaron varios empleados en contra de Wyeth Pharmaceuticals Company, ahora Pfizer, por violaciones a las leyes de horas y salarios. Para finales del año 2008 y pendiente los casos sometidos ante la consideración del TPI, Wyeth comenzó un proceso de reorganización de sus operaciones. Como parte de estos trámites, Wyeth les ofreció a los trabajadores afectados por la reorganización, entre ellos la Sra. Edda M. Aguirre Santos, la Sra. Gisella Santiago Rivera y otros (recurridos), un paquete de separación “severance package” que estuvo sujeto al otorgamiento de un Acuerdo de Separación y Relevo General. El Paquete o Plan de Beneficios establecía que para que los empleados fueran elegibles, éstos tenían que firmar un Acuerdo de Relevo a favor de Wyeth.

En lo particular, en el año 2009, los recurridos aceptaron los términos del acuerdo y posteriormente presentaron ante el TPI, por derecho propio, una solicitud de desistimiento con perjuicio de las acciones instadas contra Wyeth.

Así, el foro recurrido acogió las solicitudes de desistimiento y dictó

Sentencia desestimando con perjuicio las reclamaciones incoadas.

El 17 de enero de 2012, los recurridos presentaron una demanda de nulidad de sentencia. Específicamente, éstos alegaron que el otorgamiento de los beneficios por separación bajo el Plan, no podían ser condicionados al desistimiento con perjuicio de sus reclamaciones salariales.

Expusieron que Wyeth les solicitó, “a espaldas” del representante legal de éstos, que acudieran al tribunal para que solicitaran la desestimación con perjuicio de sus reclamaciones. Según argumentaron, ellos presentaron sus solicitudes de desistimiento porque fueron presionados “por la amenaza de ser cesanteados sin recibir beneficio alguno.” El 11 de junio de 2012, el foro de instancia emitió una sentencia en la que paralizó los procedimientos, debido a que Pfizer presentó una Solicitud de Remoción ante la Corte de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico. Así las cosas, el 7 de marzo de 2013, el juez federal José A. Fusté dictó una sentencia en la que resolvió devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.

En su alocución, el juez Fusté determinó que Pfizer no cumplió con el estándar de prueba requerido para establecer la autoridad de la corte federal para intervenir en la controversia. Insatisfecho con lo resuelto, Pfizer solicitó reconsideración. Posteriormente, presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito. Examinados los planteamientos de ésta, el foro federal apelativo decidió devolver el caso al tribunal estatal por falta de jurisdicción.

El 18 de septiembre de 2015, el foro de instancia notificó a las partes la reapertura del caso de epígrafe. No obstante y como mencionáramos anteriormente, el 28 de octubre de 2015 la parte peticionaria presentó una Moción de...

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