Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600606

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600606
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-097-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. Rafael Vargas Fernández Peticionario
KLCE201600606
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Sobre: Pena Especial Crim. Núm.: ISCR201600215-216

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece el señor Rafael Vargas Fernández (Sr. Vargas Fernández) representado por la Sociedad para Asistencia Legal mediante recurso de petición de certiorari en el cual solicita que revisemos una Sentencia emitida el 14 de marzo de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI).

En lo concerniente, el Foro recurrido le impuso al peticionario el pago de la correspondiente pena especial a tenor con el Art. 61 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5094.

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, la totalidad del expediente, así como el estado de derecho aplicable, estamos en posición de resolver.

-I-

Por hechos ocurridos el 26 de diciembre de 2015 en Mayagüez, se presentaron dos denuncias en contra del Sr. Vargas Fernández por violación a los Arts. 182 y 199 del Código Penal de 2012. (Véase: Ap. I, pág. 1; Ap. II pág. 2). El 25 de febrero de 2016, luego del peticionario haber renunciado a la Vista Preliminar, se encontró causa probable para acusar en su contra por los delitos imputados. (Véase: Ap. IV, págs. 4-5). Posteriormente, el 9 de marzo de 2016 se presentaron las correspondientes acusaciones. (Véase: Ap.

VII, págs. 9-10; Ap. VIII, págs. 11-12).

Así las cosas, el 14 de marzo de 2016, llamado el caso para la celebración del juicio en su fondo, el peticionario registró alegación de culpabilidad. Allí se reclasificó la violación al Art. 182 del Código Penal a violación al Art. 19 de la Ley 8, y la violación al Art. 199 del Código Penal se reclasificó a infracción al Art. 198 de ese cuerpo de leyes. (Véase: Ap.

XII, pág. 16). Ese día, el TPI dictó Sentencia en el caso ISCR201600215 por el cargo del Art. 19 de la Ley 8 y lo condenó a una pena de 1 año de cárcel a cumplirse de forma concurrente con el caso ISCR201600216 en el cual se le impuso una pena de 6 meses de cárcel por el cargo del Art. 198 del Código Penal de 2012. Además, se le condenó al pago total de $400.00 en concepto de pena especial a tenor con el Art. 61 del Código Penal de 2012, supra. (Véase: Ap. X, pág. 14; Ap. XI, pág. 15).

No conteste con lo anterior, el 11 de abril de 2016 el Sr. Vargas Fernández compareció ante este Tribunal mediante el presente recurso y esbozó el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponerle al señor Rafael Vargas Fernández el pago de la pena especial, a pesar de ser una persona indigente, representada por la Sociedad para Asistencia Legal, violentándose, de esa manera, las garantías constitucionales que le cobijan; tales como la igual protección de...

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