Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600630

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600630
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-100 Pueblo de PR v. Garcia de León

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL IX

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v.
Alexis García De León
Peticionario
KLCE201600630
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm. HSCR200701636 Sobre: Art. 106 CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

I.

Alexis García De León acudió ante nos el 29 de marzo de 2016.1 Recurre de una Resolución denegando una Moción de Nuevo Juicio y Habeas Corpus. Se desestima el mismo por falta de jurisdicción. Elaboremos.

Los requisitos para la presentación del recurso de Certiorari criminal están gobernados por la Regla 34 del Reglamento de este Tribunal. El peticionario, entre otras cosas, tiene que justificar nuestra jurisdicción. En tal sentido, la Regla 32 de nuestro Reglamento,2 dispone que el término jurisdiccional --de cumplimiento estricto--, para presentar un escrito de Certiorari criminal es de treinta días contados desde el archivo en autos de una copia de la notificación de una resolución u orden. Su inobservancia nos priva de jurisdicción para atender el recurso a menos que medien circunstancias especiales debidamente sustentadas en la solicitud de Certiorari. Aunque discrecionalmente extensivo por ser un término de cumplimiento estricto, solo podrá hacerse cuando la parte que lo solicita demuestra justa causa para la tardanza. En ausencia de tales circunstancias, carecemos de discreción para prorrogarlo.3

La Regla 194 de las de Procedimiento Criminal aclara que cuando el acusado solicita reconsideración de la sentencia, el término para presentar el Certiorari “quedará interrumpido y el mismo comenzará a partir de la fecha en que se archive en autos la notificación de la resolución del tribunal adjudicando la moción de reconsideración.”4 En el ámbito procedimental penal, la citada Regla 194, establece, que “[s]i cualquier parte solicitare la reconsideración de la sentencia dentro del término improrrogable de quince (15) días desde que la sentencia fue dictada, el término para radicar el escrito de apelación o de certiorari quedará interrumpido y el mismo comenzará a partir de la fecha en que se archive en autos la notificación de la resolución del tribunal adjudicando la moción de...

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