Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201501884

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501884
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016

LEXTA20160503-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

WANDA IZQUIERDO TABALES Apelante V. NÉSTOR RIVERA Y REBECCA RIVERA Apelados KLAN201501884 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Desahucio por Falta de Pago Caso Núm.: D PE2015-0717 (Sala Municipal III)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2016.

La apelante, señora Wanda Izquierdo Tabales, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 3 de noviembre de 2015, con notificación del 30 de noviembre de 2015. Mediante la misma, el foro a quo declaró No Ha Lugar una acción civil sobre desahucio por falta de pago, promovida en contra de los señores Néstor Rivera y Rebecca Rivera (apelados).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I

El 2 de septiembre de 2015, la aquí apelante presentó la demanda de epígrafe. Mediante la misma, alegó ser la propietaria de un inmueble sito en Bayamón, arrendado a los aquí apelados. Al respecto, sostuvo que estos adeudaban un total de $3,875, por concepto de cánones de arrendamiento vencidos a agosto de 2015. En vista de ello, y tras aducir que sus gestiones de cobro resultaron infructuosas, la apelante solicitó que se ordenara el desahucio de los apelados, así como el pago de las costas y gastos relacionados al pleito.

Tras acontecidos los trámites de rigor, el 3 de noviembre de 2015, se celebró la correspondiente vista. Durante la misma, prestaron su testimonio la aquí apelante y la apelada Rivera, madre e hija, respectivamente. Se desprende de la transcripción de la prueba oral que, previo a la presentación de la demanda de epígrafe, las partes se habían relacionado en una acción civil similar, ello por iguales hechos. Según surge, en aquella ocasión, llegaron a un acuerdo verbal en virtud del cual la apelada se comprometió a satisfacer un abono mensual de $100 a la deuda correspondiente, adicional al canon mensual de arrendamiento de $350 que nos ocupa.

De la transcripción de la prueba oral se deprende la admisión de deuda por parte de la apelada Rivera. Específicamente, según surge de la evidencia...

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