Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600001
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016

LEXTA20160503-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA

PANEL XII

MICHELLE HERNÁNDEZ LOZADA; WILFREDO HERNÁNDEZ LOZADA; MAISALIZ HERNÁNDEZ LOZADA Y ALEXANDER HERNÀNDEZ LOZADA
Apelantes
v.
SANTANDER FINANCIAL SERVICES, INC.
Apelada
KLAN201600001
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm. C AC2015-2134 Sobre: Relevo de sentencia, cumplimiento específico y consignación

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y las Juezas Vicenty Nazario y Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2016.

Comperece ante nos, Michelle Hernández Lozada, Wilfredo Hernández Lozada, Maisaliz Hernández Lozada y Alexander Hernández Lozada (en adelante, la parte apelante), por vía de un recurso denominado como apelación, el cual será acogido como uno de certiorari. Ello debido a que recurre de un dictamen emitido el 12 de noviembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (foro primario o Instancia), mediante el cual se denegó una solicitud de relevo de sentencia presentada por la parte apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se deniega el auto solicitado.

I.

El presente caso tiene su origen en el caso civil núm. C CD2013-0723 en el cual Santander Financial Services, Inc., (parte apelada o Santander) incoó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Hilda Luz Lozada Sánchez (señora Lozada), madre de los integrantes de la parte apelante. El 8 de julio de 2014, el foro primario dictó sentencia mediante la cual declaró ha lugar la demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentado por la parte apelada. Así las cosas, se ordenó los procedimientos pertinentes para la correspondiente ejecución de la propiedad hipotecada a favor de Santander.1

Posterior a dicho pleito, el 15 de septiembre de 2015, la parte apelante presentó una demanda de relevo de sentencia, cumplimiento específico y consignación contra Santander. En esencia, la parte apelante solicitó que se le relevara de la sentencia antes aludida para así evitar la ejecución de la propiedad hipotecada. Para sustentar su solicitud, expuso que la señora Lozada, junto a la parte apelante, presentó ante Santander una solicitud de modificación de pago de la referida hipoteca y en septiembre de 2014 la parte apelada acordó con la señora Lozada una Modificación de Hipoteca.

Según explicó, dicho proceso se extendió, toda vez que el Departamento de la Vivienda se dilató en proveer toda la documentación necesaria para renegociar los términos de la hipoteca que se intentó ejecutar. No obstante lo anterior, indicó que la Escritura de Modificación no se logró otorgar, pues la señora Lozada falleció días antes de suscribir la misma. Sostuvo que entre los trámites que Santander le requirió realizar, la parte apelante tramitó la Declaratoria de Herederos de la señora Lozada, incluyendo el procedimiento de la Planilla del Caudal Relicto. Mientras llevaba a cabo dichos trámites, la parte apelante intentó realizar varios pagos a Santander, pero éste negó aceptarlos y solicitó la ejecución de hipoteca. Así las cosas, la parte apelante urgió al foro primario a que le permitiera consignar el dinero ofrecido como pago a favor de la parte apelada y le ordenara a Santander el cumplimiento específico de lo antes expuesto. En fin, la parte apelante solicitó a Instancia que le relevara de los efectos de la sentencia emitida el 8 de julio de 2014 y así no permitir la ejecución de hipoteca que gravaba la residencia antes descrita, la cual forma parte del caudal relicto de la señora Lozada.

Ante dicha solicitud, la parte apelada presentó una solicitud de desestimación en virtud de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, bajo el fundamento de que la solicitud de la parte apelante dejaba...

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