Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201501542
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501542 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2016 |
| | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KCM2015-3445 Sobre: Cobro de Dinero, Regla 60 |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Rivera Torres.1
Rivera Torres, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2016.
Comparece ante este tribunal apelativo la Sra. Taina María Mangual Balet (en adelante la apelante) mediante recurso de apelación y nos solicita que se revoque la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de San Juan (TPI) el 1 de septiembre de 2015, notificada ese mismo día.
Mediante dicho dictamen el foro de instancia declaró Con Lugar la demanda en cobro de dinero instada contra la apelante y lo condenó al pago de $5,300 más las costas.
Por los fundamentos que se discuten a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.
El 2 de junio de 2015 se radicó ante el TPI una demanda en cobro de dinero contra la apelante al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. En dicha demanda se alegó que la apelante adeudaba $6,600 en concepto de servicios profesionales rendidos por el Sr. Eliezer Rodriguez Andújar (en adelante el apelado). El 5 de junio de 2015 se envió notificación y citación a la apelante informándole sobre la vista a celebrarse el 2 de julio siguiente a las 9:00 am en el TPI. Conforme surge de la Sentencia apelada la vista se celebró el 19 de agosto de 2015. El apelado compareció asistido por el Lcdo. Juan M. Beltrán Astor. La apelante estuvo asistida por el Lcdo. José R.
Pérez Marrero. Examinada la prueba presentada, el TPI dictó Sentencia el 20 de agosto de 2015 declarando con lugar la demanda en cobro de dinero y condenando a la apelante al pago de $5,300 a favor del apelado. Dicha Sentencia se notificó el 1 de septiembre de 2015 mediante el Formulario OAT-704 y remitida únicamente a:
Inconforme con dicha determinación, la apelante comparece ante este foro intermedio mediante el recurso que nos ocupa imputándole al TPI la comisión de los siguientes errores:
ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO HABER NOTIFICADO LA SENTENCIA DICTADA AL ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA-APELANTE
ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ADJUDICAR LOS MERITOS DE LA RECLAMACION DE LA PARTE DEMADANTE A PESAR DE QUE EL ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA –APELADA OFRECIO EVIDENCIA DE DOCUMENTOS CORPORATIVOS QUE ESTABLECIAN UNA RECLAMACIÓN...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba