Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600173

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600173
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016

LEXTA20160504-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

V.A. WASTE MANAGEMENT, CORP.
Apelante
v.
MUNICIPIO DE HUMACAO
Apelado
KLAN201600173
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. Caso Núm. HSCI201300440 Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Gómez Córdova1, la Jueza Varona Méndez, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Rivera Torres.

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2016.

Compareció ante nosotros V.A.

Waste Management, Corp., para pedirnos revocar una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, que desestimó su demanda de cobro de dinero en contra del Municipio Autónomo de Humacao, bajo el fundamento de que no tenía derecho a la concesión de remedio alguno.

I.

A. Antecedentes

V.A. Waste Management, Corp. (V.A., o el apelante) y el Municipio Autónomo de Humacao (Municipio, o apelado), otorgaron un “CONTRATO PARA LA PRESTÁCIÓN DE SERVICIOS DE MANEJO DE DESPERDICIOS SÓLIDOS” con vigencia del 29 de octubre de 2007 al 30 de junio de 20122. Mediante dicho contrato, V.A. se comprometió a prestar servicios de recogido y disposición de desperdicios aceptables “para cada unidad de vivienda y unidad comercial localizada dentro del área de servicio contratada”3 . En cuanto a las contraprestaciones a las que se obligó el Municipio, la Sección 4.01 del contrato en cuestión dispuso, en lo pertinente, lo siguiente:

La tarifa mínima establecida es de nueve dólares con setenta y cinco centavos ($9.75) por unidad de vivienda localizada dentro del área geográfica del municipio, esto incluye pequeños comercios, que generen un volumen de desperdicios de menos del equivalente a tres (3) drones. El número de estas residencias ha sido tentativamente estimada en $23,198 basado en la información suministrada por la Autoridad de Energía Eléctrica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Lo anterior conforme a la evaluación hecha por las partes siguiendo las directrices de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, según sus cartas circulares OC-06-14 del 9 de diciembre de 2005 y Oc-06-16 del 20 de enero de 2006. En la evaluación hecha no se tomó en consideración las unidades comerciales del área rural de Humacao. Las partes acuerdan contabilizar tales unidades conforme a las guías establecidas por el Contralor de Puerto Rico y enmendar posteriormente este contrato de ser necesario…4 (Énfasis suplido).

La Sección 4.02 del contrato regula lo relativo al aumento y/o cambios en las tarifas. Sobre el particular, aclara que la cantidad de unidades o el dinero facturado mensualmente podrá ser afectado, tanto por cambios en el Índice de Precios al Consumidor, como por el conteo de unidades realizado anualmente5.

En cuanto a este último, la Sección 4.03 del contrato dispone lo siguiente:

Para establecer la cantidad total de Unidades de Facturación incluidas en este contrato, las partes realizaron conjuntamente un conteo físico de las Unidades de Facturación a las cuales se les brinda Servicio de Desperdicios Aceptables en los límites jurisdiccionales del Municipio durante el mes de febrero de 2007. Este conteo arrojó que hay 27,562. Las [p]artes repetirán este conteo durante el mes de abril antes del comienzo de cada año fiscal subsiguiente. El número total de unidades de facturación será certificado por las partes con el número total de unidades de facturación para los subsiguientes años fiscales del municipio. El segundo conteo de unidades de facturación se realizará durante el mes de abril del año 2008 por representantes autorizados de las partes para establecer el total de unidades de facturación y poder establecer el costo del servicio de disposición establecido para el año fiscal 2008-2009. El conteo se hará así mismo para los demás años fiscales subsiguientes…6 (Énfasis suplido).

De otro lado, el contrato anticipa las circunstancias bajo las cuales se configuraría incumplimiento contractual de las partes contratantes, así como el modo de proceder de este configurarse.

Sobre el particular, la Sección 6.03 aclara que, si alguna de las partes incurre en incumplimiento, quien así lo reclame deberá expresarlo por escrito, vía correo certificado con acuse de recibo. Si la parte reclamada no corrige el incumplimiento dentro de los treinta (30) días siguientes a la reclamación, se podrá resolver el contrato, sujeto a ciertos requisitos de notificación previa7. En este sentido, la Sección 6.02 define como incumplimiento contractual por parte del Municipio, lo siguiente:

  1. Cualquier incumplimiento o fracaso en cumplir con sus obligaciones aquí establecidas, incluyendo pero no limitadas a cualquier falsa representación u omisión.

  2. Cualquier conducta negligente, culposa o premeditada de parte del Municipio, sus oficiales, agentes, empleados, representantes o contratistas independientes o sus contratistas de cualquier rango, en caso, que material y adversamente afecte la ejecución de la Compañía o los derechos y obligaciones de la segunda parte bajo este contrato8. (Énfasis suplido).

    1. Relación de hechos procesales

    El 24 de abril de 2013, V.A. presentó una demanda de cobro de dinero en contra del Municipio reclamándole el pago correspondiente al servicio de recogido de desperdicios sólidos brindado a 2,615 unidades de vivienda adicionales a las 23,198 acordadas originalmente en el contrato9.

    El apelado sostuvo que la reclamación de V.A. era contraria a Derecho. Ello así, porque no fue hasta diciembre de 2010 que se enmendó el contrato para especificar las unidades adicionales. De ahí que el Municipio arguyó que estaba impedido por las leyes que regulan lo relativo al desembolso de fondos públicos, a reconocer una deuda previa a lo dispuesto por la enmienda expresa del contrato, así como a otorgar un contrato con efectos retroactivos.

    En marzo de 2014, V.A. presentó una solicitud de sentencia sumaria en la que sostuvo que entre el 2008 y el 2010 prestó servicios de recogido de desperdicios a un número mayor de residencias de las originalmente pactadas con el Municipio10. Alegó que desde abril de 2008, en varias ocasiones inquirió al Municipio para que, acorde a lo dispuesto en el contrato, realizara un nuevo conteo de unidades de vivienda, pero esos acercamientos fueron infructuosos. Según V.A., a mediados de 2009 se realizó un nuevo conteo que arrojó 2,615 unidades adicionales y, en virtud de ello, a partir de julio de ese año comenzó a facturar esas unidades adicionales, aunque no se las pagaron. Expresó que a finales de diciembre de 2010 las partes suscribieron una enmienda al contrato, efectiva a enero de 2011, la cual proveyó para el pago de las 2615 unidades adicionales, sin disponer nada sobre la presunta deuda correspondiente a los períodos de 2008 a 2010.

    A base de los hechos narrados en su moción de sentencia sumaria, V.A. sostuvo que el propio contrato, así como las leyes y jurisprudencia aplicables, permitían al Municipio pagar por las unidades adicionales servidas sin tener que otorgar una enmienda al contrato entre las partes. Respaldó su planteamiento en el Art.

    8.004 de la Ley de Municipios Autónomos, infra, que avala a los municipios a exceder las asignaciones y fondos autorizados para un año fiscal cuando se trata de contratos de servicios. También se apoyó en lo dispuesto en Landfill Technologies v. Gobierno Municipal de Lares, infra, en el que se concluyó que cuando se pacta una tarifa por unidad y no una cantidad global por un número indefinido, procede que el Municipio reconozca los aumentos en la facturación, sobre todo cuando se trata de un servicio esencial como lo es el recogido de desperdicios.

    El Municipio replicó, alegando que no procedía que se dictara sentencia sumaria a favor de V.A., sino a favor suyo11.

    Alegó que el contrato era explícito en cuanto a la necesidad de realizar enmiendas para cada cambio en cuanto a la facturación y que, como la reclamación de V.A. se refería a trabajos fuera del contrato, no procedía la concesión de un remedio. Insistió en que la contratación municipal no podía tener efecto retroactivo.

    El 15 de agosto de 2014, notificada el 18 del mismo mes y año, el foro primario emitió una Resolución en la que denegó la solicitud de sentencia sumaria. Luego de varios trámites procesales, el juicio en su fondo se llevó a cabo el 9 de noviembre de 2015. Las partes estipularon, entre otros, los siguientes documentos:

    · Contrato suscrito el 26 de octubre de 2007.

    · Enmienda al contrato, del 15 de septiembre de 2008, para aumentar el precio por unidad.

    · Carta de V.A. del 22 de diciembre de 2008 requiriendo que se hiciera el conteo acordado.

    · Conteo realizado en el 2009.

    · Cartas de V.A. reclamando que se enmendara el contrato para pagar el servicio prestado a las 2,615 unidades adicionales que mostró el conteo.

    · Cartas del Municipio aceptando haber recibido las facturas.

    · Carta de V.A. sobre reunión celebrada el 18 de octubre de 2010 para discutir lo relacionado a las 2,615 unidades adicionales.

    · Enmienda al contrato del 23 de diciembre de 2010 y sus anejos.

    Por la apelante V.A. testificaron su presidente, Sr. Víctor Allende, y el Sr. Luis Domingo Lebrón Mazón, quien estuvo presente en la reunión entre las partes celebrada en octubre de 2010. El Municipio no presentó testigos, sino que terminada la prueba de la demandante solicitó la desestimación al...

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