Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600296

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600296
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016

LEXTA20160504-007-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

VÍCTOR CARDONA SOTO, LUCÍA COLÓN RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionarios
v.
ROBERTO LÓPEZ GONZÁLEZ, NORIS DALIA MORALES GARCÍA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; BANCO SANTANDER, FONDO FIANZA NOTARIAL
Recurridos
KLCE201600296
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Coamo Civil Núm.: B2CI2004-00783 Sobre: Nulidad de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2016.

Comparece ante nos el señor Víctor Cardona Soto, la señora Lucia Colón Rivera, y la Sociedad Legal de Gananciales, como partes peticionarias. Solicitan revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 16 de noviembre de 2015, notificada a las partes el 9 de diciembre de 2015. Mediante la misma, dicho Foro declaró No Ha Lugar a una objeción presentada por la peticionaria, referente a una enmienda a las alegaciones instada por la parte aquí recurrida.

I.

El 31 de mayo de 2004, la parte peticionaria instó Demanda Sobre Nulidad de Contrato contra el señor Roberto López González, la señora Noris Dalia Morales García, la Sociedad Legal de gananciales compuesta por ambos (matrimonio López-Morales), el señor Tomás Miguel Acevedo, Westernbank, y el Fondo de Fianza Notarial.

El 17 de noviembre de 2004 los esposos López–Morales presentaron Contestación a la Demanda y Reconvención. Tras varios trámites procesales, el 7 de abril de 2008 la mencionada parte recurrida presentó ante el TPI Moción en Solicitud de Autorización Para Enmendar Contestación a la Demanda y Reconvención. Indicó que en el escrito anteriormente presentado, no se incluyeron defensas afirmativas, ni se expresó partida sobre las alegadas pérdidas económicas causadas por la parte peticionaria, y otros beneficios económicos. Señaló que la razón por la cual no había agregado anteriormente las alegaciones solicitadas, fue que la información que sustenta las mismas fue obtenida durante el procedimiento de descubrimiento de prueba. El 8 de abril de 2008, el TPI emitió Resolución en la cual dictó “Como se pide”, a la solicitud de enmienda instada por el matrimonio recurrido. Ello así, dicha parte presentó respectiva Contestación Enmendada a la Demanda y Reconvención enmendada.

Así las cosas, el 27 de enero de 2015 las partes de epígrafe presentaron ante el TPI Acta de Informe con Antelación al Juicio. Mediante la misma, la peticionaria objetó las enmiendas a las alegaciones presentadas por el matrimonio López-Morales. La Conferencia con Antelación al Juicio fue celebrada el 15 de octubre de 2015.

El 16 de noviembre de 2015, el TPI dictó Resolución en la cual declaró No Ha Lugar la objeción de la parte peticionaria a las enmiendas a la Contestación a la Demanda y la Reconvención instada por los esposos López-Morales. Primeramente, señaló el Foro a quo que su determinación autorizando las enmiendas a la Contestación a la Demanda y Reconvención fue emitida el 8 de abril de 2008. En segundo lugar, el Foro a quo destacó que a tenor con la Regla 13.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 13.1, y la política pública de que los casos sean ventilados en sus méritos, las enmiendas a las alegaciones deben concederse liberalmente.

El 18 de diciembre de 2015 la parte peticionaria instó Reconsideración ante el TPI, quien declaró la misma No Ha Lugar, mediante Resolución a Reconsideración, emitida el 3 de febrero de 2016. Inconforme, el 29 de febrero de 2016 la parte peticionaria acudió ante nos por vía de Recurso de Certiorari. Esbozó los siguientes señalamientos de error:

Erró el Honorable TPU al declarar No Ha Lugar la objeción presentada al Informe sobre conferencia con antelación al juicio sobre las alegaciones especiales de carácter económicas que se presentaron cuatro (4) años después en una Reconvención Enmendada a pesar de reconocer en le Resolución emitida el 16...

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