Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600138

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600138
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016

LEXTA20160505-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

MORAIMA PÉREZ RODRÍGUEZ y ÁNGEL TORRES FERNÁNDEZ
Recurrentes
v.
BELLA INTERNATIONAL CORP. H/N/C HONDA DE SAN JUAN H/N/C CENTRO DE SERVICIO BAYAMÓN
Recurridos
KLRA201600138
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: BA0007747 Sobre: Vehículo de motor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2016.

La parte recurrente, Moraima Pérez Rodríguez y Ángel Torres Fernández, compareció ante nos y solicitó la revisión de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 8 de enero de 2015.

Mediante la referida determinación, el DACo declaró con lugar la Querella presentada por la parte recurrente. Así pues, ordenó a la querellada Bella International Corp. a recibir el vehículo de motor de esta y reparar sus desperfectos sin costo alguno, además de pagarle la cantidad de $2,004.85, como compensación por la falta de uso de su vehículo.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, confirmamos la Resolución emitida. Veamos.

I

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 16 de septiembre de 2011, la parte recurrente suscribió un contrato de compraventa del vehículo de motor Honda modelo Accord del año 2011.

Posteriormente, el 16 de diciembre de 2013, teniendo la unidad un millaje de 38,735 millas, el vehículo fue llevado al Centro de Servicio Honda en Bayamón.

Estando la unidad todavía en el taller, la parte querellante presentó una Querella ante el DACo. En esta, manifestó que, como parte de las reparaciones realizadas al vehículo, se le removió la tapa del bloque en dos ocasiones. Alegó que tal acción requiere que se realicen gestiones adicionales y expresó su preocupación en cuanto a problemas futuros causados por la misma.

Por lo tanto, como remedio solicitó que las reparaciones realizadas al vehículo se hicieran instalando una tapa de bloque nueva y en cumplimiento con las especificaciones de fábrica. De lo contrario, requirió que se cancelara el contrato de financiamiento, con cualquier otro pronunciamiento que procediera en derecho.

Luego de varios trámites procesales, que incluyeron la inspección del vehículo, el 30 de marzo de 2015, se celebró la vista administrativa ante el DACo. A la misma compareció la parte querellante, y las querelladas Bella International Corp. h/n/c Honda de San Juan, y Scotiabank de Puerto Rico. Sobre esta última, la parte querellante desistió de su reclamación.

Una vez aquilatada la prueba presentada, el DACo emitió el dictamen recurrido, mediante el cual dictaminó que el expediente administrativo respalda que la querellada, aún atendiendo la reclamación de la querellante, no realizó una reparación satisfactoria. Determinó que, pese a intervenirse con la unidad para reparación, continúa con los desperfectos. Por tanto, sostuvo que procedía que la querellante llevara la unidad a la querellada para la reparación adecuada de la unidad, sin costo alguno.

Del mismo modo, el DACo indicó que la querellada permaneció...

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