Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201501824

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501824
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016

LEXTA20160506-005-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MARIE BURGOS LEON
Apelada
v.
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY, PERSONA A, PERSONA B, PERSONA C, ASEGURADORA A, ASEGURADORA B, ASEGURADORA C Y FILTRATION AND INSTRUMENTATION SPECIALIST, INC.
Apelantes
KLAN201501824
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Civil Núm.: K DP2012-0620 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Filtration and Instrumentation Specialist, Inc. (FISI) y Universal Insurance Company (Universal, Apelantes, Demandadas, conjuntamente) y nos solicitan que revisemos y revoquemos una Sentencia emitida el 21 de septiembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, en el caso civil número K DP2012-0620 sobre daños y perjuicios.

Mediante el dictamen emitido, el TPI declaró con lugar la demanda incoada por la señora Marie Burgos León (Demandante, Apelada, Sra. Burgos) en contra de FISI y Universal.

Adelantamos que se modifica y confirma la Sentencia recurrida, a base de los planteamientos que exponemos a continuación.

I

La Sra. Burgos presentó una demanda por daños y perjuicios en contra de FISI y Universal el 22 de mayo de 2012. Alegó que sufrió una caída el 7 de noviembre de 2011 como consecuencia de una rotura ubicada en las facilidades de estacionamiento de un inmueble propiedad de FISI, ubicado en la Avenida Fernández Juncos en Santurce. Afirmó que sufrió lesiones físicas que incapacitaron parcialmente sus funciones fisiológicas, así como angustias mentales y sufrimiento moral.

Las Demandadas presentaron su contestación el 22 de junio de 2012. Básicamente, negaron la responsabilidad imputada. En cambio, alegaron que la Sra. Burgos “hizo uso desautorizado del estacionamiento del [e]dificio”1; que ésta “se cayó de sus propios pies”2

y “que una persona mientras camina puede caerse sin que medie responsabilidad de un tercero.”3

La vista en su fondo se celebró el 8 de septiembre de 2015. Las partes marcaron como prueba estipulada los siguientes documentos:

- Exhibit 1: Póliza de seguros emitida por Universal.

- Exhibit 2: Informe pericial de la Doctora Nancy Alicea, M.D.

- Exhibit 3: Informe pericial del Doctor José Suárez, M.D.

- Exhibit 4: Once (11) fotografías del área del accidente.

- Exhibit 5: Expedientes médicos del Doctor Luis Ríos, M.D.

- Exhibit 6: Expedientes médicos del Doctor Nelson Colón, M.D.

- Exhibit 7: Expedientes médicos del Hospital Pavía de Santurce.

La Sra. Burgos presentó como prueba documental los recibos de sus gastos médicos. Además, las partes estipularon que la Demandante tiene una incapacidad permanente del seis por ciento de sus funciones fisiológicas generales, como consecuencia de las lesiones sufridas en la caída. En cuanto a la prueba testifical, la Demandante ofreció su propio testimonio y el del señor José A. Fernández, Presidente y representante de FISI. Las Demandadas, por su parte, presentaron el testimonio de las señoras Angélica Lantigua y Keyla Ayala.

El 25 de enero de 2016 la Apelante presentó para nuestra consideración una transcripción de la prueba oral (TPO)4

vertida en el juicio, en vista de que la parte cuestiona en su escrito de apelación la apreciación que realizó el TPI de la misma. A continuación se expone un resumen de la prueba oral vertida por cada uno de los testigos arriba mencionados, como sigue:

Testimonio ofrecido por la señora Burgos:

La Sra. Burgos testificó que, para la fecha del accidente, padecía de diabetes.5

Explicó que su pie izquierdo cayó justamente en el “hueco” de la acera, lo que causó que se doblara el tobillo.6

Testificó que las cinco personas que iban caminando frente a ella y su mamá viraron a ofrecerle ayuda tras la caída.7

Indicó que rechazó la ayuda ofrecida y se sentó en un “murito” de cemento, contiguo al área en que ocurrió la caída.8

Declaró que de la oficina médica que visitaba, ubicada en esas mismas inmediaciones, llamaron a la policía y eventualmente llegó una ambulancia en la cual fue trasladada al hospital cercano.9

Declaró que al llegar al hospital le suministraron unas inyecciones para aliviar el dolor que sentía10 y que necesitó usar una silla de ruedas desde ese entonces y durante un periodo de seis meses.11

Indicó que fue operada por el Doctor Ríos Reboyras el 29 de noviembre de 2011, a raíz de la caída.12

Añadió que el Doctor Nelson Colón fue su terapista y que estuvo bajo su cuidado por un periodo de cuatro meses.13

Expresó que la caída causó que se sienta incapacitada para trabajar y deprimida porque no puede llevar a cabo su vida de la misma manera que la llevaba antes de los hechos.14

En el contrainterrogatorio, la Sra. Burgos indicó que no vio el desperfecto de la acera porque no estaba mirando hacia abajo y porque había una persona caminando justo frente a ella.15 Reafirmó que no conocía las personas que la ayudaron tras la caída16 y especificó que se cayó “entre la acera y el pavimento.”17

Testimonio ofrecido por el señor José A. Fernández:

El Sr. Fernández testificó que es el dueño de FISI y que dicha compañía se dedica al negocio de las bienes raíces desde el año 2000.18 Manifestó que FISI era la entidad responsable de la limpieza, mantenimiento y reparación del inmueble y el estacionamiento en cuestión.19

Abundó que, para la fecha de los hechos, no contaban con un manual de limpieza, mantenimiento y reparación ni un registro del mantenimiento y reparación del edificio y sus alrededores.20

Admitió que FISI no tomo medida de seguridad alguna para evitar que el piso de la acera estuviese roto.21

Testimonio ofrecido por la señora Keyla Ayala:

La Sra. Ayala testificó que trabaja en el segundo nivel del inmueble del cual se beneficia el estacionamiento en cuestión, ubicado todo dentro de un mismo predio de terreno. Explicó que, al salir del trabajo iba caminando en dirección al estacionamiento junto a su compañera de trabajo, la Sra. Angélica Lantigua, justo detrás de la Sra. Burgos y su mamá. Manifestó que observó que la Sra. Burgos cayó al suelo “una vez bajó al pavimento”.22 No obstante, indicó que no vio lo que ocasionó la caída.23

La Sra. Ayala afirmó que, según tenía entendido, el uso de los espacios de estacionamiento destinados a la oficina que visitó al Sra.

Burgos el día de los hechos era exclusivo para el Doctor Libertad Montañez y su secretaria.24

No obstante, durante el contrainterrogatorio explicó que en el estacionamiento también se estacionan los pacientes del doctor y que el portón que da acceso pertenece abierto durante las horas de operación.25 Por otra parte, asintió que mientras caminaba detrás de la Sra. Burgos miraba hacia el cuello y la espalda de ésta.26

Repitió, a preguntas de la representación legal de la Sra. Burgos, que ésta cayó “cuando bajó a la brea.”27

Testimonio ofrecido por la señora Angélica Lantigua:

La Sra. Lantigua es compañera de trabajo de la Sra.

Ayala. Testificó que la Sra. Burgos y su mamá iban en dirección al estacionamiento, pasaron por un portón y doblaron a la izquierda hacia el pavimento.28

Reseñó que vio caer a la Sra. Burgos “un poquito más atrás de lo que era el desprendimiento” de la acera.29

Sin embargo, durante el contrainterrogatorio, atestó que no vio específicamente por qué se cayó la Sra. Burgos,30 pero que sí cayó al área del pavimento.31

A tenor de la prueba testifical, pericial y documental ofrecida, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. Marie actualmente de sesenta y cinco (65) años de edad, es soltera, agente de seguros de vida, incapacidad y salud por cuenta propia y reside en Guaynabo, Puerto Rico.

2. Previo al 7 de noviembre de 2011, Marie padecía de diabetes, para cuya condición era tratada por el Dr. Libertad Montañez Delerme, M.D., especialista en Medicina Interna, a quien visitaba una o dos veces al mes. Las oficinas del Dr. Montañez Delerme están localizadas, desde hace más de diez años, en el primer piso del edificio localizado en la Avenida Fernández Juncos #1415 de Santurce, Puerto Rico. Este edificio es propiedad de la codemandada Filtration and Instrumentation Specialist, Inc.

3. Marie no tiene historial de haber sufrido caídas o accidentes automovilísticos previo al caso que nos ocupa.

4. El 7 de noviembre de 2011, como a la 1:00 p.m., aproximadamente, Marie fue a las oficinas del Dr. Montañez Delerme, en compañía de su madre de 86 años de edad para una visita de rutina. Vestía blusa y mahón. Calzaba unas plataformas de 2 a 3 pulgadas de alto. Ese día, Marie estacionó su vehículo en el estacionamiento del edificio (el cual queda justo al lado del edificio), y se dirigía a las oficinas del Dr. Montañez. Marie utilizó una rampa que comienza en el pavimento del área del estacionamiento, la cual da acceso a una acera interior que llega hasta la entrada, tanto de la oficina del Dr. Montañez coma a las oficinas de Filtration, las cuales están localizadas en el segundo piso del mismo edificio.

5. Terminada la visita con el Dr. Montañez, Marie, su mamá y otros cinco pacientes del mencionado doctor, permanecieran en el interior de las oficinas de este, ya que estaba lloviznando. Como a las 5:00 p.m., aproximadamente, una vez cesa la llovizna, Marie, su mamá y los otros pacientes abandonan las oficinas del Dr. Montañez para dirigirse hacia el estacionamiento.

6. Una vez salen de la oficina del Dr. Montañez, todas estas personas toman la acera interior del edificio y comienzan a caminar hacia el estacionamiento.

Marie y su mamá, empezaron a caminar detrás de ellos, coma a un pie y medio o dos de distancia. Todos pasan un portón interior que hay entre el estacionamiento y el edificio. Pasado el portón, hay un árbol a mano izquierda...

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