Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600264

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600264
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016

LEXTA20160506-006-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

SAMUEL FERRER ALICEA Apelado V. ELLIOT D. RIVERA PÉREZ Y NANETTE DUMONT, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU S.L.G.; A & O SOLUTIONS, LLC. Apelantes KLAN201600264 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60) Caso Núm.: D2CM2014-0050

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2016.

Los apelantes, señor Elliot Rivera Pérez, su señora esposa, Nanette Dumont López y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, el 14 de octubre de 2014, notificada el 16 de octubre de 2014. Mediante la misma, el tribunal primario declaró Ha Lugar una demanda sobre cobro de dinero al amparo de lo dispuesto en la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60, promovida por el señor Samuel Ferrer Alicea (apelado).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I

Para el año 2011, la compañía A&O Solutions y la señora Jackeline Ferrer Hernández suscribieron un contrato de servicios profesionales, por el cual ésta habría de ejecutar labores relacionadas a la producción de diversos programas de comunicación y relaciones públicas. A cambio, la entidad satisfaría un pago mensual de $1,300.00.

Al otorgamiento del vínculo en cuestión, compareció el apelante Rivera Pérez, en calidad de representante y único accionista de la corporación contratante.

El apelante Rivera Pérez, no se obligó, en su carácter personal, al cumplimiento de los acuerdos allí contenidos.

A&O Solutions incumplió con su obligación de pago. En consecuencia, el 11 de enero de 2014, el aquí apelado, padre de la contratante Jackeline Ferrer Hernández, presentó la demanda de epígrafe, al amparo de las disposiciones de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60.

Específicamente, alegó que los apelantes adeudaban un total de $6,620.00 por concepto de “servicios rendidos”, más una suma de $271.20 por razón de comisiones sobre ventas. Así, y tras sostener que ciertas gestiones de cobro extrajudicial resultaron infructuosas, el apelado solicitó al tribunal que proveyera para el pago de la acreencia reclamada. El apelado acompañó su demanda con copia de una carta de cobro con fecha del 3 de diciembre de 2013, dirigida al apelante Rivera Pérez, en calidad de presidente de A&O Solutions. No obstante, no anejó evidencia alguna de sus facultades representativas, toda vez que no fue él, sino su hija, quien se obligó a prestar los servicios objeto del litigio.

Así las cosas, el apelado enmendó la demanda de epígrafe para incluir como parte demandada a A&O Solutions. La notificación-citación mandatoria a los fines de adquirir jurisdicción sobre su persona se diligenció el 6 de febrero de 2014. Días después, el 12 de febrero siguiente, se dio inicio a la vista en su fondo. Conforme surge de la Minuta correspondiente, durante la misma, el Tribunal de Primera Instancia autorizó la renuncia del licenciado Fernando E. Doval como representante legal de los apelantes. En consecuencia, la licenciada Marie E. López Adames, informó la representación legal de “la parte demandada”. Por igual, en la Minuta se hizo constar lo siguiente:

El licenciado Blas informa que la parte demandada reconoce la deuda por la cantidad de $6,891.20 conforme solicitado en la demanda y $500.00 por concepto de honorarios de abogado para una suma total de $7,391.20. A ser satisfechos en un plan de pago mediante catorce meses por la cantidad de $500.00 y un último pago por la cantidad de $391.20. Comenzando el primero de 1 de marzo de 2014, hasta el saldo de la deuda, mediante pago directo, a través de la cuenta de cheque número 215-131-881 del Banco Popular de Puerto Rico.

Con una cláusula penal de cualquier incumplimiento de pago tardío o no pago generará el derecho de reclamar el interés de un 6% de a la totalidad de la deuda. [sic]

Dado a lo anterior, el tribunal primario proveyó de conformidad. En consecuencia, extendió un plazo de tres (3) días para someter el correspondiente proyecto de sentencia. Precisa destacar que no surge de la Minuta la comparecencia explícita de A&O Solutions a la vista en cuestión.

El 4 de marzo de 2014, los aquí apelantes presentaron una Moción Solicitando la Desestimación de la Demanda en contra de Elliot D.

Rivera Pérez. En el referido pliego, indicaron que la obligación en controversia únicamente vinculó a A&O Solutions y a la señora Jackeline Ferrer Hernández, no así al apelante Rivera Pérez. Al amparo de la referida afirmación, indicaron que, siendo la corporación una persona jurídica separada y distinta a sus accionistas, sus responsabilidades no podían atribuírsele, puesto que éste sólo fungió como representante y accionista de la compañía. Añadieron, a su vez, que dicha gestión no era suficiente a los fines de aplicar los efectos de la doctrina de descorrer el velo corporativo, por lo...

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