Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600527

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600527
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016

LEXTA20160506-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

CM PARKING, INC.
Recurrida
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Peticionaria
KLCE201600527
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
K CE2014–1004 (503)
Sobre:
Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2016.

Comparece ante nosotros el Municipio de San Juan, solicitando la revocación de la Orden emitida el 1 de marzo de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia. Mediante dicha Orden, el foro recurrido declaró no ha lugar la reconsideración solicitada por la Peticionaria. Dicha reconsideración fue presentada ante la Orden emitida el 2 de noviembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia.

Mediante esta última, se ordenó el embargo de dineros que estuviesen a nombre de la Peticionaria, hasta la suma de $34,715.33.

Por los fundamentos expuestos a continuación y habiendo expedido el auto de certiorari mediante Resolución emitida el 14 de abril de 2016, se revoca la Orden recurrida.

El 25 de marzo de 2015, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia de manera sumaria a favor de la Recurrida, en la cual ordenó a la Peticionaria el pago de la suma de $34,600.00 por concepto de cánones de arrendamiento adeudados, más los intereses legales correspondientes. Luego de que la Recurrida presentara, el 21 de octubre de 2015, una moción solicitando la ejecución de la sentencia dictada a su favor, el foro recurrido ordenó el embargo de dineros que estuviesen a nombre de la Peticionaria, los cuales se encontraban depositados en varias instituciones bancarias. Se ordenó, en específico, el embargo de hasta un total de $34,715.33, suma que consistía de los $34,600.00 que se adeudaban más $115.33 por intereses legales.

Ante esta Orden, la Peticionaria solicitó reconsideración. La Peticionaria alegó, primeramente, que nunca había recibido notificación de la moción solicitando ejecución de la Sentencia. Debido a esto, expuso que no se había podido expresar oportunamente en cuanto a la solicitud de ejecución. Además, planteó que era contrario a derecho el embargo de sus fondos, debido a lo dispuesto en la Ley especial de sostenibilidad fiscal y operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley de sostenibilidad), Ley Núm. 66 de 17 de junio de 2014, 3 LPRA secs. 9101–9153.

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración. Este se basó en una certificación de fondos de la Peticionaria, de la cual surgía que tenía fondos disponibles para el pago de la sentencia y que por lo tanto no era de aplicación la Ley de sostenibilidad. De dicha orden recurre la Peticionaria ante este Tribunal de Apelaciones.

En su escrito de certiorari la Peticionaria alegó que el Tribunal de Primera Instancia cometió los siguientes errores: ordenar el embargo de fondos municipales; declarar ha lugar la moción solicitando ejecución de la sentencia en su totalidad; autorizar la ejecución de la sentencia sin que la Recurrida demostrase que no tenía deudas con la Peticionaria ni con el Gobierno central; determinar,...

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