Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600582

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600582
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016

LEXTA20160506-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

Jacqueline Vélez Méndez Demandante-Peticionaria
v.
Motel Adonis, Et Als
Demandados-Demandado contra Tercero-Recurrida
v.
Sucesión Oscar Ramos Pérez, Et Als
Demandados
KLCE201600582
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J DP2014-0157 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2016.

I

El 16 de abril de 2014, la peticionaria Jacqueline Vélez Méndez presentó Demanda sobre Daños y Perjuicios en contra de la parte recurrida, Motel Adonis, Antonio Torres Montes, su esposa Juana del Pueblo, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y otros. En esencia, solicitó indemnización por los alegados daños sufridos tras la muerte de su hija, Natasha Maisonet Vélez, el 20 de abril de 2013, debido a intoxicación por monóxido de carbono en las instalaciones del Motel Adonis.

El 24 de septiembre de 2014 se celebró la Conferencia Inicial en el caso. De la “Minuta-Orden” de dicha vista surge la Orden de calendarización del caso mediante la cual se advirtió a la señora Vélez Méndez que tendría hasta el 31 de octubre de 2014 para notificar el informe de reconstrucción de accidente de su perito, Ing. Miguel Roa Vargas. Transcurridos más de nueve meses sin que se hubiese presentado el informe solicitado, el 17 de agosto de 2015 el señor Torres Montes presentó una Moción Solicitando Eliminación de Perito Anunciado por la Parte Demandante. Indicó que a pesar de haber expirado por mucho el término concedido por el Tribunal, la señora Vélez Méndez no había notificado el informe del perito. Por ende, solicitó que se prohibiera la presentación de esa prueba.

El 20 de agosto de 2015, notificada el 24, el Foro primario dictó una Orden en la que requirió a la señora Vélez Méndez que mostrara causa por la cual no debía acceder a la solicitud de que se eliminara la prueba pericial. Expirado el término de 10 días otorgado, la señora Vélez Méndez compareció por escrito tres días después y solicitó una prórroga para cumplir la Orden, la cual le fue concedida por cinco días. La señora Vélez Méndez presentó

Moción mostrando causa y en solicitud de orden el 30 de septiembre de 2015. Adujo no había cumplido con el término para notificar su informe pericial debido a que la parte recurrida no le había entregado cierta evidencia que le requirió su perito para terminar su encomienda. En virtud de ello, el 2 de octubre de 2015, notificada el 9, el Tribunal dictó la siguiente “Resolución y Orden”:

Habiéndose acreditado que la evidencia cuyo descubrimiento se solicita no persigue uno de los fines vedados por la Regla 407 de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, se le ordena a la parte demandada que supla la misma dentro del término perentorio de quince (15) días.

Al licenciado Daniel Quiñones Rodríguez se le impone una sanción de $200.00, por haber demorado un tiempo sustancial en levantar el asunto, y no haber solicitado prórroga para notificar el informe de su perito. Deberá la parte demandante de quedar apercibida de que se le prohibirá la presentación de la prueba pericial si dejara de notificar el informe del Ing. Roa Vargas dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que la demanda nos certifique haber notificado la prueba cuestionada.

Según surge de la notificación de dicha Resolución, esta fue notificada, no solo a los abogados de las partes, sino también a la señora Vélez Méndez a su dirección de récord.

El 16 de octubre de 2015, el señor Torres Montes presentó

Moción mediante la cual acreditó haberle notificado a la señora Vélez Méndez la prueba requerida por su perito para la confección del informe. Dos meses después, el 16 de diciembre de 2015, el señor Torres Montes compareció nuevamente mediante Segunda Moción Solicitando Eliminación de Perito Anunciado por la parte Demandante. Ante ello, el 12 de enero de 2015 el Foro primario emitió Orden requiriendo a la señora Vélez Méndez, una vez más, que mostrara causa por la cual no se le debía prohibir la utilización de la prueba pericial anunciada. El Tribunal también ordenó que dentro de igual término, el licenciado Daniel Quiñones --representante legal de la señora Vélez Méndez--

pagara la sanción de $200.00 impuesta en la Resolución y Orden del 2 de octubre de 2015.

La señora Vélez Méndez tampoco cumplió con dicha Orden, por lo que el 19 de febrero de 2016 el señor Torres Montes presentó Moción Reiterando Segunda Moción Solicitando Eliminación de Perito Anunciado por la Parte Demandante. La señora Vélez Méndez compareció el 24 de febrero de 2016 mediante Réplica a Moción Reiterando Segunda Moción Solicitando Eliminación de Perito Anunciado por la Parte Demandante. En esencia, adujo que el perito había enfrentado serias dificultades para completar el informe, entre las que se encontraba la obtención de informes de inspección realizados por el Cuerpo de Bomberos. En el escrito, además, reconoció la demora y solicitó excusas por el retraso. Finalmente, solicitó al Tribunal una Orden dirigida al Cuerpo de Bomberos, requiriéndole descubrir la información solicitada.

El 3 de marzo de 2016 el Tribunal emitió Resolución en la que determinó prohibir a la señora Vélez Méndez la presentación de la prueba pericial sobre aspectos estructurales y/o diseño. En la Resolución concluyó lo siguiente:

Hace cerca de dieciséis (16) meses que expiró el plazo original que se le concedió a la parte demandante para que notificara el informe de su perito.

Consistentemente ha solicitado prórrogas luego de que vencieran los plazos, en contravención a las normas sobre prórrogas de la Regla 6.6 de Procedimiento Civil, y siempre en reacción a las mociones de la parte adversa denunciando el incumplimiento. En lo que al tribunal compete, hemos sido en extremo laxos, concediendo prórrogas discrecionalmente después de vencidos los términos establecidos en nuestras órdenes. Hemos brindado un trato justo y adecuado a la parte demandante, notificándole a su dirección de récord apercibiéndole de las posibles consecuencias de su conducta. Se ha...

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