Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201500781

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500781
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016

LEXTA20160506-013-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JUNTA DE LICENCIAMIENTO Y DISCIPLINA MÉDICA DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
DENYS CABRAL JIMÉNEZ LIC. #15402
Recurrente
KLRA201500781
Revisión Judicial procedente de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico Caso Núm.: QF-TEM-2007-051 Sobre: Cancelación de Licencia 15402

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2016.

La recurrente, doctora Denys I. Cabral Jiménez, nos solicita que revoquemos la Resolución Número 2014-376, emitida el 26 de noviembre de 2014 por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico, que le denegó la reinstalación de la licencia número 15402 para ejercer la medicina en Puerto Rico y ordenó su cancelación.

Esa resolución se notificó el 29 de mayo de 2015.

Luego de evaluar los méritos del recurso, considerar las posturas de ambas partes y el derecho aplicable, resolvemos revocar la resolución recurrida.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que sostienen nuestro dictamen.

I

De las constancias del expediente que tenemos ante nos surgen los siguientes hechos no controvertidos. La doctora Denys I. Cabral Jiménez (doctora Cabral Jiménez) obtuvo un grado de medicina en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, República Dominicana, el 27 de julio de 1990. En noviembre de 2000, la doctora Cabral Jiménez tomó el examen de reválida de Ciencias Básicas y obtuvo una puntuación por debajo de la nota de pase.

Al año siguiente volvió a tomar el examen y en noviembre de 20011 el extinto Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico (TEM) certificó en el informe de resultados de la reválida de Ciencias Básicas que la doctora Cabral Jiménez obtuvo una puntuación de 701. La doctora Cabral Jiménez solicitó tomar la reválida de Ciencias Clínicas, la cual tomó en mayo y noviembre de 2002, pero no la aprobó. No obstante, la tomó de nuevo en noviembre de 2003 e, igualmente, en el informe de resultados expedido por el TEM sobre esa reválida de Ciencias Clínicas surge que la recurrente obtuvo una puntuación de 719.2

Es decir, de los informes certificados por el TEM surgía que la doctora Cabral Jiménez había aprobado los dos exámenes, toda vez que la puntuación mínima requerida para ambos era de 700. Posteriormente, la recurrente aprobó el examen práctico con un 75%.3

El 19 de mayo de 2003 el TEM autorizó provisionalmente a la doctora Cabral Jiménez a ejercer como médico interno y le expidió la licencia provisional núm. 10114-I. Así pudo ella realizar su internado en el Hospital San Gerardo desde el 1 de abril de 2003 hasta el 31 de marzo de 2004. Terminado el internado, el 22 de junio de 2004 el TEM le extendió la licencia regular núm. 15402 a la doctora Cabral Jiménez, para ejercer como médico cirujano.

Tres años más tarde, el 24 de julio de 2007, el TEM emitió la Resolución 2007-28, mediante la cual suspendió sumariamente la licencia de médico de la doctora Cabral Jiménez y ordenó la celebración de una vista. Esa resolución se enmendó el 6 de agosto de 2007 para corregir el nombre de la doctora. En su resolución, el TEM indicó lo siguiente:

El TEM posee certificación documental entregada por el Dr. Rubén Vélez García, consultor a cargo de [la] calificación de [la] reválida, en donde se detalla la puntuación real obtenida por el (sic) Dr. Denys Cabral Jiménez en el presente caso.

Que la prueba documental en posesión del TEM, demuestra que el doctor (sic) ha participado en la alteración y falsificación de documentos respecto a los resultados de exámenes de reválida, los cuales se acompañan.

Que constituye un potencial daño el que una persona esté fungiendo como médico sin haber demostrado su capacidad para ejercer tal profesión, ya que no ha aprobado la reválida otorgada por el TEM, lo cual es un requisito para demostrar el conocimiento mínimo que debe poseer un egresado de una escuela de medicina para poder ejercer la práctica médica en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Apéndice de la recurrida, en las págs. 8-9.

El 1 de agosto de 2007 la Fiscalía Federal para el Distrito de Puerto Rico presentó sendas acusaciones criminales contra la doctora Cabral Jiménez y otras decenas de coacusados, por cargos de fraude al obtener falsa e ilegalmente las calificaciones de la reválida de medicina y conspiración para defraudar a los Estados Unidos de América.4

El 11 de octubre de 2007 la acusación contra la recurrente fue desestimada sin perjuicio al amparo de la regla 48(a) de las de Procedimiento Criminal federal, 18 U.S.C., Rule 48(a), que regula la desestimación a instancias del Gobierno. En su moción desestimatoria la fiscalía federal adujo que iba a someter una acusación enmendada, lo cual hizo.5 No obstante, el 2 de julio de 2008 nuevamente la acusación fue desestimada sin perjuicio al amparo de la regla precitada.6 Hasta ahora, el Gobierno de los Estados Unidos no ha presentado cargo alguno contra la doctora Cabral Jiménez.

El 21 de agosto de 2008 el TEM emitió la resolución RS-2008-63 en la que reiteró la suspensión sumaria de la licencia profesional de la doctora Cabral Jiménez y señaló una vista administrativa para el 16 de septiembre de 2008. En su resolución, el TEM incluyó entre sus determinaciones de hechos, las siguientes:

El Dr. Rubén Vélez García, consultor de calificación de reválida certificó la puntuación real obtenida por parte de la querellada en el examen de reválida.

Existe diferencia entre la puntuación certificada por el Dr. Rubén Vélez García y la que se informó al TEM al momento de otorgar la licencia de médico.

De la prueba obtenida por el TEM, se desprende que la licencia de médico que posee la querellada no fue obtenida conforme a las reglas y procedimientos dispuestos por ley.

El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, emitió contra la querellada un “Indictment” en el que se le imputó ser partícipe de un esquema de fraude y conspiración habiendo obtenido la licencia regular de médico cirujano sin aprobar la reválida conforme a la dispuesto en la ley y en los reglamentos; véase caso criminal 07-302 (JAG).

Apéndice de la recurrida, en las págs. 11-12.

Posteriormente, el 30 de junio de 2009 el TEM emitió la Resolución 2009-15, en la que mantuvo vigente la suspensión sumaria de la licencia médica de la doctora Cabral Jiménez. Al así resolver, el TEM acogió la recomendación de la oficial examinadora, Lcda. Berta Mainardi Peralta, quien rindió un informe luego de celebrada una vista evidenciaría en la que recibió la siguiente prueba:

  1. Lista de Puntuaciones de Reválida de Medicina de noviembre de 2003 Ciencias Clínicas Orden Alfa.7

  2. Lista de Puntuaciones de Reválida de Medicina de noviembre de 2003 Ciencias Clínicas ID# (6 folios).

  3. Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico, Test Clinical Skills, Name Cabral Jiménez Denys. Result “Fail”, Date: November, 2003, ID Number 624, Equated Score 544. Results by Test Section, Suscrita por Rubén Vélez García, PHD.

  4. MDX: Planilla de Calificación Manual para Control de Calidad - Ciencias Clínicas, Noviembre 2003. Núm. ID 624. (3 folios)[.]

  5. Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico, Test Clinical Skills, Name Cabral Jiménez Denys. Result “Pass”, Date: November, 2003, ID Number 624, Equated Score 719. Results by Test Section, Suscrita por Luis R. González Colón.

  6. Se estipuló, además, copia del expediente de la querellada, ya que el original se mantienen [sic]

[en] poder de fiscalía federal.

Además, se presentó el testimonio del Dr.

Rubén Vélez García, sicómetra.

Apéndice de la recurrida, en las págs. 51-52.

La oficial examinadora, licenciada Mainardi, concluyó que el TEM actuó correctamente al suspender sumariamente la licencia médica de la doctora Cabral Jiménez y que presentó prueba suficiente y sustancial para sostener la permanencia de la suspensión sumaria decretada de la licencia médica de la doctora Cabral.

De esta determinación, la doctora Cabral Jiménez recurrió ante este Tribunal de Apelaciones. El 17 de diciembre de 2009 un panel hermano de este Tribunal confirmó la resolución RS-2009-15 emitida por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica el 30 de junio de 2009.8 Resolvió que la decisión de la Junta de suspender sumariamente a la doctora Cabral Jiménez en lo que se ventilaba la querella y los casos en la esfera federal fue válida y oportuna.

Posteriormente, el 23 de junio de 2011 la doctora Cabral Jiménez solicitó la reinstalación de su licencia a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (Junta), antes TEM, por haberse archivado las acusaciones federales en su contra. Obran en el expediente los documentos judiciales que demuestran que así se solicitó y fue concedido por el tribunal federal.

Luego de varios trámites procesales, el 10 de octubre de 2011 se celebró una vista en la que no desfiló prueba de manera formal. En esa audiencia, la Junta, a través de su representante legal, el Lcdo. José Hernández, le dio a escoger a la doctora Cabral Jiménez entre dos alternativas: tomar la reválida o solicitar una vista administrativa. La recurrente escogió la segunda opción y solicitó la vista. Luego de que la doctora Cabral Jiménez reiterara su solicitud mediante una Segunda y urgente solicitud de reinstalación de licencia por archivo de acusaciones federales, el 14 de septiembre de 2012 se celebró la vista evidenciaria ante el oficial examinador Lcdo. Rafael Machargo Maldonado, quien sometió su informe a la Junta. El oficial examinador recomendó la restitución inmediata de la licencia de médico a la doctora Cabral.

La Junta examinó el informe9 del oficial examinador, quien concluyó que no existía evidencia creíble que vinculara a la doctora Cabral Jiménez con el esquema de fraude de las reválidas ni que esta hubiese alterado de...

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