Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600149

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600149
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016

LEXTA20160506-015-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ALBERTO SOHUN GARCÍA
Recurrente
v.
SISTEMA DE RETIRO PARA MAESTROS
Recurrido
KLRA201600149
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Número: 2002-06-1426

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Alberto Sohun García (Recurrente, Sr. Sohun) mediante el escrito de Revisión Judicial de epígrafe, en el que nos solicita que revisemos y revoquemos una Resolución emitida el 16 de diciembre de 2015 por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP, Recurrida, Agencia) en el caso núm. CASP2002-06-1426. Por medio del dictamen recurrido, la CASP declaró sin lugar la Apelación presentada por el Sr. Sohun el 2 de junio de 2002 ante dicha Agencia.

Adelantamos que se confirma el dictamen recurrido, por los fundamentos que exponemos a continuación.

I

El 6 de julio de 2000 el Sistema de Retiro para Maestros1 publicó la Convocatoria Núm. 00-01-05 para cubrir un puesto de Gerente de Servicios de Retiro. La convocatoria advertía que la fecha límite para presentar la solicitud era el 21 de julio de 2000 y que no se aceptarían solicitudes recibidas después de esa fecha. El Sr. Sohun sometió su solicitud conforme los requisitos requeridos y en la fecha límite de la convocatoria, de la misma manera que los señores Jorge Ojeda (Sr. Ojeda) y Oscar Rodriguez (Sr. Rodriguez). El 11 de agosto de 2000 se estableció el Registro de Elegibles para la clase de puesto de Gerente de Servicios de Retiro, el cual estaba compuesto por los tres candidatos antes mencionados. Ese mismo día se expidió la Certificación de Elegibles, también compuesto por estos tres empleados. Los señores Ojeda y Sohun fueron entrevistados para el puesto el 15 de agosto de 2000. El Sr. Rodriguez no asistió a la entrevista, a pesar de que fue citado. No obstante, el Comité de Reclutamiento de Gerente de Servicios de Retiro (Comité de Reclutamiento) concluyó que el Registro de Elegibles creado el 11 de agosto de 2000 era inapropiado por contener tan solo tres candidatos. Por ende, el Sistema de Retiro no seleccionó ningún candidato para el puesto bajo la Convocatoria Núm. 00-01-05, por entender que no existía margen suficiente y adecuado para seleccionar un candidato. Sin embargo, mantuvo el registro de elegibles abierto.

El Sr. Sohun participó en el procedimiento de reclutamiento y selección para el puesto de Asistente de Servicios Gerenciales, para el cual fue entrevistado el 30 de agosto de 2000. El 6 de septiembre siguiente fue seleccionado para dicho puesto, efectivo ese mismo día y sujeto a un periodo probatorio de seis meses.

Así las cosas, el 28 de noviembre de 2001 se publicó la Convocatoria Núm. 01-02-07 para la clase del puesto de Gerente de Servicios de Retiro y con el propósito de ampliar el Registro de Elegibles creado el 11 de agosto de 2000. Como parte del proceso de reclutamiento, se procedería a seleccionar dos personas para cubrir dos puestos de Gerente de Servicios de Retiro. Para esta solicitud se les notificó a los candidatos que estaban en el Registro de Elegibles anterior. Como cuestión de hecho, la Junta de Retiro añadió al Registro y certificó como elegibles a los señores Jorge Rodriguez Pérez, José A. González Talavera y Ramón E. Rodriguez Pérez, y a las señoras Ivonne L. Ortiz y Lucy Agosto Núñez. Las entrevistas se efectuaron el 11 de abril de 2002.

El 15 de mayo siguiente, el Sistema de Retiro notificó a la señora Ivonne Ortiz y al señor Jorge Ojeda que habían sido los candidatos seleccionados y que la transacción de personal sería efectiva el 20 de mayo de 2002, con un periodo probatorio de siete meses. El Registro de Elegibles para la clase de Gerente de Servicios de Retiro fue cerrado el 26 de septiembre de 2003. A estos efectos se notificó por escrito al Sr. Sohun el 6 de octubre de 2003.

El Sr. Sohun apeló ante la CASP2

estos nombramientos el 2 de junio de 2002. En su escrito, impugnó el proceso de reclutamiento y selección efectuado por el Sistema de Retiro. Luego de varios trámites procesales, el Sr. Sohun presentó una solicitud de Sentencia Sumaria. Alegó que los candidatos que nombró el Sistema de Retiro bajo la Convocatoria Núm.

01-02-07 no figuraban dentro del Registro de Elegibles creado en virtud de la Convocatoria Núm. 00-01-05, que ese Registro de elegibles nunca se canceló y que tampoco fue notificado del resultado del reclutamiento para el puesto de Gerente de Servicios de Retiro bajo la Convocatoria Núm.

00-01-05.

Por su parte, el Sistema de Retiro presentó la correspondiente oposición. Alegó falta de jurisdicción para entender en el reclamo del Sr.

Sohun ya que el mismo se basa en una acción de personal efectuada bajo la Convocatoria Núm. 00-01-05 en el año 2000 y que el término prescriptivo para presentar su acción era de treinta días. En la alternativa, manifestó que el Reglamento de Personal para Empleados de Carrera del Sistema de Retiro establece que la Agencia posee la discreción para aceptar solicitudes fuera de la fecha límite.3

La CASP emitió Resolución el 15 de diciembre de 2011 en la que declaró no ha lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria del Sr. Sohun. En cambio, acogió los planteamientos el Sistema de Retiro sobre falta de jurisdicción y ordenó la desestimación y archivo con perjuicio del caso. El Sr. Sohun presentó solicitud de reconsideración de tal determinación el 3 de enero de 2012. La misma fue declarada ha lugar y se ordenó dejar sin efecto la Resolución aludida. Así las cosas, se celebraron vistas administrativas en el caso los días 8 y 9 de julio de 2014. El 16 de diciembre de 2015, la CASP nuevamente emitió Resolución en el caso en la que declaró sin lugar la Apelación, a base del Informe...

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