Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600252

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600252
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016

LEXTA20160506-018-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

CORDERO, CORDERO & ASOCIADOS, ASESORES, C.S.P. Recurrente v. COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA201600252
Revisión judicial procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso Núm. C.I. # 15-195-51-1986-01

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 6 de mayo de 2016.

La parte recurrente, Cordero, Cordero & Asociados, Asesores Legales, C.S.P., nos solicita que revoquemos la resolución dictada por la Comisión Industrial de Puerto Rico el 22 de enero de 2016, reafirmada en reconsideración el 11 de febrero de 2016, en la que supuestamente le denegó la autorización de su renuncia de representación legal masiva en los 22,155 casos que se ventilan ante ese organismo y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en los que la recurrente ha comparecido en representación de los obreros reclamantes. Nos solicita la recurrente, además, que este tribunal apelativo le conceda lo solicitado en la moción informativa presentada a la Comisión Industrial, que es el escrito que genera la denegatoria del foro recurrido.

Luego de evaluar los méritos del recurso y de considerar la comparecencia de la Comisión Industrial de Puerto Rico, resolvemos que no tenemos jurisdicción para atender el recurso por tratarse de una determinación no revisable por este foro judicial.

Veamos algunos de los antecedentes que surgen de la determinación recurrida y de los documentos que obran en el expediente.

I.

- A -

El bufete legal conocido como Cordero, Cordero y Asociados, Asesores Legales, C.S.P., cuyo accionista principal es el Lcdo. José Ramón Cordero Rodríguez, es una corporación de servicios profesionales que se dedica esencialmente a atender casos y a representar obreros ante la Corporación del Fondo de Seguro del Estado (el Fondo) y la Comisión Industrial de Puerto Rico (la Comisión). Esto explica el número tan elevado de los casos que tiene pendientes o supuestamente activos ante esos dos organismos. De los numerosos anejos que se incluyeron con el recurso surge que la representación legal en esos casos generalmente se ha atribuido por el Fondo y la Comisión al bufete Cordero, Cordero y Asociados, Asesores Legales, C.S.P., aunque diversos abogados o abogadas, adscritos al bufete o contratados para casos específicos, firmaban los escritos y acudían a las vistas. Tanto de los escritos oficiales del Fondo como de los escritos de la Comisión surge que las notificaciones se dirigían al bufete Cordero, Cordero y Asociados, Asesores Legales, C.S.P. y no a la abogada o al abogado específico que se mencionaba en la minuta, orden o resolución. El recurrente acompañó copias de las notificaciones que el bufete recibía para demostrar esta práctica.

Para simplificar el análisis del asunto concreto que ocupa nuestra atención, baste decir que se aduce por el recurrente que Cordero, Cordero y Asociados, Asesores Legales, C.S.P. confrontó dificultades económicas muy graves que obligó a su único accionista a pedir su disolución y a concluir sus actividades profesionales y patronales. No está en controversia que la corporación fue disuelta y que su descalabro económico es el argumento principal esgrimido por la recurrente para querer renunciar en masa a los miles de casos que ventila ante el Fondo y la Comisión Industrial.

Cancelado el registro y disuelta la corporación en diciembre de 2015, el Lcdo. Cordero Rodríguez, como único accionista, envió a la Comisión Industrial un escrito en el que “informaba” que el bufete Cordero, Cordero y Asociados, Asesores Legales, C.S.P. renunciaba de manera masiva a la representación legal de todos sus clientes que tenían casos pendientes ante la Comisión y el Fondo. En el texto de la moción se intima lo siguiente con carácter categórico y terminante:

12. Que ante la desaparición e inexistencia de hecho de Cordero, Cordero & Asociados- Asesores Legales, C.S.P.; esta Honorable Comisión Industrial debe tomar conocimiento y conciencia inequívoca de que este Bufete no comparecerá a representar a ningún obrero-lesionado y/o enfermo acogido a las disposiciones de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo a partir del 15 de diciembre de 2015. Este hecho es totalmente irreversible e imposible de revertir; independientemente de cualquier consideración y/o planteamiento que se pueda ESGRIMIR. Así que cualquier Resolución u Orden en contrario resultará académica. Esta situación la produjo la política pública del Gobierno en poder de permitir que la Corporación del Fondo del Seguro del Estado no pagase los honorarios correspondientes y a tiempo a los representantes legales de los trabajadores puertorriqueños lesionados con el propósito único premeditado y deliberado de dejar sin representación legal a estos trabajadores y por tanto indefensos ante las injusticias que a diario se cometen contra ellos en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

13. Que esta Honorable Comisión Industrial no debe hacer ningún

otro señalamiento de Vista Médica o Vista

Pública, presumiendo la comparecencia de abogados de un Bufete Legal que de hecho NO existirá a partir del 15 de diciembre de 2015;

y debe conceder a cada obrero-lesionado/enfermo un término razonable para anunciar su nueva representación legal; término que bajo ninguna circunstancia en Derecho y Equidad debe ser menor de 30

días. E igualmente para cumplir el propósito legislativo de su existencia debe establecer mecanismos de orientación y protección de los derechos de estos trabajadores puertorriqueños a ventilar sus apelaciones ante esta Comisión Industrial. La compareciente carece de recursos económicos que le permita auxiliarles en forma alguna. Si la Comisión Industrial falta su deber ministerial de auxiliar a estos trabajadores para que puedan acudir a tratar de hacer valer sus derechos legalmente representados

estaría atentando contra su propia existencia. No se trata de un pequeño número de trabajadores con casos

pendientes; ante la Comisión Industrial, sino que se trata de casi la mitad de los casos pendientes de celebración de Vistas en la Comisión Industrial. Esto hace meritorio y necesario que la situación se atienda en forma especial y con medidas especiales porque incluso puede paralizar el cincuenta por ciento de las operaciones de la Comisión Industrial

14. Que esta Honorable Comisión Industrial, debe tomar provisiones para paralizar los términos de apelación de Decisiones que dicte la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y de Resoluciones que dicte la propia Comisión Industrial de Puerto Rico; como se hace en ocasión del aviso de fenómenos naturales como huracanes; en tanto, y en cuanto estos lesionados le notifiquen nueva representación legal; y la Comisión Industrial debe auxiliarlos en el proceso de que puedan conseguir esta representación legal.

Moción informando la renuncia…

, presentada ante la Comisión, Apéndice, págs. 18-19. (Énfasis nuestro.)1

En la misma moción, la recurrente afirmó:

16. Que Cordero, Cordero y Asociados, Asesores Legales, C.S.P. es el representante legal y dueño absoluto de una práctica de casos de obreros lesionados y/o enfermos que han radicado sus casos ante la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y ante la Comisión Industrial de Puerto Rico que a la fecha del 15 de diciembre de 2015 se compone de lo siguiente:

Casos originados hasta el año 1991……………..1,356

Casos originados en los años 1992 a 1997……..5,176

Casos originados en los años 1998 a 2007……..7,830

Casos originados en los años 2008 a 2015……..7,253

[Total de casos 22,155]

“Moción informando la renuncia…”, presentada ante la Comisión, Apéndice, págs. 19. (Énfasis nuestro.)

Sobre la evidente dificultad de notificar la renuncia de representación a todos esos clientes de manera individual, la corporación recurrente le solicitó a la Comisión lo siguiente:

19. Que se incluyeron con la Moción de Renuncia (Apéndice III) y se hicieron formar parte de la misma los listados de los casos afectados en dos formatos: (a) impresos y (b) en CD Digital; tanto a la Comisión Industrial de Puerto Rico como a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, a través de sus respectivas Secretarías. Estos listados incluyen Nombre del obrero lesionado, Número correspondiente al caso en el Fondo del Seguro del Estado y Número correspondiente al caso en la Honorable Comisión Industrial de Puerto Rico. Ello permite que ambas Agencias sin mayores dificultades diseñen los sistemas y procedimientos necesarios para bregar con la situación.

“Moción informando la renuncia…”, presentada ante la Comisión, Apéndice, págs. 22-23. (Énfasis nuestro.)

Es decir, la recurrente informó a los dos organismos a los que iba dirigida la moción que no continuaría a cargo de miles de casos pendientes o activos, porque cesaba operaciones por razones económicas y que esa situación la habían generado ellas con una política pública contraria a los intereses de los obreros lesionados.

Consciente de la debacle que ello produciría en ambas agencias, depositó en manos de la Comisión y el Fondo la obligación de notificar ese hecho a sus clientes, al sugerirles que “bregar[an] con la situación” mediante el uso de sus recursos físicos y humanos. Además, les solicitó que suspendieran los plazos prescriptivos fijados por la ley y que asistieran a esos clientes en la búsqueda de representación legal. La recurrente adujo que por la condición económica precaria del bufete, ya inoperante y sin personal, la gestión de notificar y solicitar el relevo de representación legal en cada caso individual, en un universo calculado de 22,155 clientes, sería excesivamente onerosa y difícil de completar en tiempo razonable.

La Comisión Industrial denegó el relevo peticionado de esa manera “masiva” y “delegada”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR