Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600341

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600341
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016

LEXTA20160509-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-FAJARDO

PANEL X

PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY
Demandante-Apelado
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y OTROS
Demandada-Apelante
KLAN201600341
KLAN201600342
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm. H1CI201300801 (206) SOBRE: Daños y perjuicios
PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY
Demandante-Apelante
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y OTROS
Demandada-Apelada

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, y la Jueza Varona Méndez1, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2016.

La apelante, Puerto Rico Telephone Company Inc. (PRTC), ha presentado ante nuestra consideración los recursos KLAN201600341 y KLAN201600342. El 29 de marzo de 2016 ordenamos la consolidación de ambos recursos.

La PRTC solicita en el KLAN201600342 que revoquemos una sentencia parcial en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Humacao, declaró HA LUGAR una moción de desestimación al amparo de la Regla 39.2 (c), 32 LPRA Ap. V, R. 39.2 (c), de Procedimiento Civil. Esta sentencia fue dictada el 21 de septiembre de 2015 y notificada el 21 de enero de 2016. El TPI se negó a reconsiderar su determinación en una resolución notificada el 11 de febrero de 2016.

Dicha parte solicita en el KLAN201600341 que revoquemos una sentencia en la que ese mismo foro declaró NO HA LUGAR la demanda. Esta sentencia fue dictada el 15 de enero de 2016 y notificada el 21 de enero de 2016. El 11 de febrero de 2016, el TPI notificó su negativa a reconsiderar la decisión.

El 11 de abril de 2016, la parte apelada, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y Triple S Propiedad presentó su oposición en el recurso KLAN201600341.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de ambos recursos son los siguientes.

El 14 de noviembre de 2013, la apelante presentó una demanda contra la AAA en la que solicitó una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de su negligencia. La apelante alegó que el 20 de febrero de 2011, la AAA partió varios puntos de cable de su infraestructura, mientras realizaba una excavación para corregir una rotura en sus tuberías. La PRTC responsabilizó a la AAA por los daños ocasionados a su infraestructura que dejaron sin servicio a sus clientes. La apelante reclamó a la apelada la cantidad de veintisiete mil trescientos dieciséis dólares con treinta y ocho centavos ($27,316.38), por los costos que le ocasionó reestablecer el servicio mediante cables aéreos.

La demanda fue enmendada para incluir una reclamación por la cantidad de cuarenta y un mil novecientos sesenta dólares ($41,960.00). La PRTC reclamó esa cantidad por los costos de haber tenido que reestablecer su infraestructura soterrada, por orden de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones. La antedicha orden es producto de un proceso adjudicativo de la Junta por una querella presentada por una vecina del área. En la querella, la vecina reclamaba la remoción de los cables de la PRTC en forma aérea y su instalación soterrada, según estaban originalmente.

La apelada negó todas las alegaciones en su contra, incluyendo la reclamación de $41,960.00. La AAA alegó que no era responsable de un daño que fue auto-infligido por la propia PRTC. La apelada adujo que la PRTC instaló los cables de forma área, cuando debió hacerlo de forma soterrada. Dicha parte solicitó la desestimación de esta reclamación al amparo de la Regla 39.2 (c), supra.

El 21 de septiembre de 2015, el TPI dictó una sentencia parcial en la que desestimó la reclamación por la cantidad de $41,960.00. El foro de instancia escuchó los testimonios del señor Antonio Linares, Gerente de Operaciones en la sección Este de la PRTC, su contador Jorge López Curet y Frank Cruz Álvarez, Gerente de Ingeniería de Construcción y Accesos de la PRTC.

Surge de la sentencia parcial apelada que estos testigos declararon lo siguiente. El Gerente de Operaciones de la PRTC declaró que recibió información de que la propiedad de la compañía había sido impactada. El testigo dijo que acudió al lugar y encontró personal de la AAA trabajando. El señor Linares señaló que ese mismo día contrató a la compañía J.F. Construction que hizo una reparación de emergencia y restableció el servicio provisionalmente mediante líneas aéreas. El contador de la empresa, Jorge López Curet, certificó que los trabajos de reparación tuvieron un costo de $27,316.57. Por último, el ingeniero Cruz señaló que en el año 2012 se presentó una querella en la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones cuestionando la instalación de los cables aéreos. El testigo declaró que la PRTC se opuso, debido a que la infraestructura aérea no era un obstáculo como se indicó en la querella. Según su testimonio, la Junta ordenó que se reestableciera el servicio de forma soterrada, lo que le costó a la PRTC la cantidad de $42,000.00. El expediente de la Junta fue admitido como evidencia a solicitud de la apelante.

La AAA solicitó la desestimación de la demanda, debido a que la PRTC ni siquiera alegó su negligencia. La apelada se negó a pagar la re-instalación del sistema soterrado, ya que fue la PRTC la que decidió hacerlo de forma aérea.

El TPI no le dio credibilidad a las declaraciones del señor Linares de que la PRTC reparó sus cables de forma aérea, como una medida temporal y de emergencia. Según el TPI, esa no fue la postura que la PRTC asumió ante la Junta Reglamentadora, donde argumentó que no tenía la intención de soterrar las líneas por su alto costo. El foro de instancia concluyó que la AAA no era responsable por los gastos incurridos por la PRTC para reestablecer su infraestructura soterrada y desestimó la reclamación. Sostuvo que la PRTC nunca tuvo la intención de volver a reestablecer los cables de forma soterrada, pero tuvo que hacerlo por orden de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones.

No obstante, el TPI se negó a desestimar el resto de la demanda, debido a que las alegaciones de negligencia podían inferirse del Informe de Conferencia. Durante la continuación del juicio, la AAA presentó los testimonios de la señora María Santiago, Coordinadora de Querellas de la región este y los señores Miguel Rodríguez Sánchez, Supervisor de Brigadas de Humacao, Francisco Marrero quien trabaja para la División de Seguros y Riesgos de la AAA y la ingeniera Paula Torres. Las partes estipularon la evidencia documental que se detalla en la sentencia.

Según consta en la sentencia apelada, la señora Santiago declaró que atiende las querellas que se reciben en la AAA y en febrero de 2011 recibió varias querellas de salideros en el Barrio La Fermina de Las Piedras.

La testigo dijo que era la encargada de notificar los trabajos planificados al Centro de Excavaciones. No obstante, declaró que los salideros y roturas de líneas se atienden como emergencias.

La sentencia apelada recoge el testimonio del señor Miguel Rodríguez que es el Supervisor de Brigadas de la AAA en Humacao. Este declaró que el 19 de febrero de 2011, la señora Santiago lo llamó para que investigara un salidero. Cuando se personó al lugar con su brigada encontró que el salidero era ocasionado por la rotura de un tubo muy viejo que dejó sin agua a una escuela. El señor Rodríguez dijo que como había muchas roturas, decidió reemplazar la línea completa, remover la tubería existente e instalar una nueva. No obstante, cuando comenzaron a excavar observaron que la infraestructura de la PRTC estaba encima de la de la AAA. Surge de su testimonio, que haciendo la zanja para llegar a la línea averiada, rompieron la infraestructura de la apelante. Aunque llamó a la AAA para informarlo, continuaron trabajando y terminaron aproximadamente en solo una hora. Rodriguez declaró que su brigada solo interviene en emergencias y que le informó a la AAA la rotura para que notificara a la PRTC y esta se...

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