Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600598

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600598
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016

LEXTA20160509-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL IX

CARLOS J. CLAUDIO HERNÁNDEZ Y GENERATOR POWER SOLUTIONS, CORP.
Demandante - Recurrido
v.
CHRISTIAN RICARDO SOLIVÁN ORTIZ, haciendo negocios como EMPRESA NAVILOS ZITRO y JUAN DEL PUEBLO Y/O ASEGURADORA X
Demandados - Peticionario
KLCE201600598
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Civil núm.: B AC2015-0047 Sobre: Incumplimiento de contrato, Vicios de construcción y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2016.

Declinamos la invitación a intervenir con la decisión del Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), mediante la cual se denegó una moción de desestimación, al concluirse que las alegaciones eran suficientes para configurar causas de acción viables, tanto en cuanto al demandante individual, como en cuanto al demandante corporativo. Ello al haberse alegado que el demandante corporativo suscribió un contrato de construcción con el contratista demandado y que el demandante individual ha sufrido daños como consecuencia del incumplimiento del contratista con el referido contrato.

I.

El 18 de noviembre de 2015, Carlos J. Claudio Hernández (el “Demandante Individual”) y Generator Power Solutions, Inc. (la “Corporación Demandante”) presentaron una demanda por incumplimiento de contrato, vicios de construcción y daños y perjuicios contra el señor Christian R. Soliván Ortiz h/n/c Emp. Navilos Zitro (el “señor Soliván Ortiz”, el “Peticionario” o el “Contratista”), entre otros. Se alegó que el contrato se formalizó en junio de 2015.

El 28 de diciembre de 2015, el señor Soliván Ortiz presentó un escrito en el cual, en lo pertinente, solicitó al TPI que desestimara la demanda porque no contiene una causa de acción que amerite la concesión de un remedio. Aseveró que la demanda carecía de alegaciones específicas en cuanto a la Corporación Demandante y su relación con el Demandante Individual. Añadió que fue la Corporación Demandante la que contrató con él, y que “obra como parte ausente e indispensable en el pleito para la adjudicación de un remedio completo y adecuado conforme a derecho”. Planteó que, por estar juramentada la demanda, los demandantes estaban impedidos de enmendarla. Solicitó la desestimación del pleito, pues asegura que es imposible que el TPI pueda “adquirir jurisdicción y competencia en la presente causa de acción,” por los defectos “insubsanables” que contienen las alegaciones.

A principios de enero de 2016, los demandantes solicitaron al TPI que le permitiera enmendar su demanda, para proveer mayor detalle en cuanto a la calidad en la que demandaba cada parte. Se alegó que la Corporación Demandante “y/o” el Demandante Individual, “en calidad de dueño de la obra …

celebraron un contrato” con el Contratista. Se alegó que se había acordado que la obra estaría completada para octubre de 2015, lo cual no ocurrió, y que lo realizado por el Contratista tenía múltiples defectos. Los demandantes expusieron que, como consecuencia del incumplimiento (o cumplimiento defectuoso) del Contratista con lo pactado, los Demandantes habían sufrido daños, consistentes en, entre otras, partidas para corregir los referidos defectos y ganancias dejadas de percibir, al no haberse completado la obra que sería usada para la expansión de un negocio, así como renta adicional para las facilidades actuales del negocio. El Contratista se opuso a la enmienda solicitada, reproduciendo su argumento de que la misma no procedía porque la demanda inicial estuvo juramentada.

Mediante Resolución notificada el 9 de marzo de 2016, el TPI permitió la enmienda solicitada...

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