Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600331

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600331
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016

LEXTA20160509-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

JONDALY ORTIZ BONES
Recurrida
v.
JAIME L. DÍAZ VELÁZQUEZ
Recurrente
KLRA201600331
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Administración para el Sustento de Menores Núm. Caso: 0413813 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2016.

Mediante el presente recurso de Revisión Judicial, comparece la parte recurrente, el señor Jaime Díaz Velázquez, solicitando la revisión de una Resolución en Rebeldía, emitida por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) el 13 de diciembre de 2011, notificada el 3 de febrero de 2016. Mediante la referida resolución, el foro primario determinó que el recurrente era el padre biológico de la menor DDO. Además, estableció una pensión alimentaria por la cantidad de $230.00, a favor de la menor.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I

Según se alega, como resultado de una relación consensual entre el recurrente y la recurrida, Jondaly Ortiz Bones, nació la menor DDO.

El 6 de noviembre de 2006, la recurrida presentó una solicitud de servicios ante la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). En la misma, la recurrida solicitaba que el recurrente reconociera a la menor como su hija y que cumpliera con su responsabilidad alimentaria como padre de la menor.

ASUME realizó varias gestiones para diligenciar personalmente la notificación al recurrente. No obstante, no logró contactarlo.

El 16 de marzo de 2007, ASUME tomó conocimiento que el recurrente se encontraba en el servicio activo de las fuerzas armadas del ejercito nacional en Guantánamo, Cuba.

Estando pendiente la solicitud de alimentos, el 18 de mayo de 2009, la recurrida presentó una acción de filiación ante ASUME para que se reconociera al recurrente como el padre de la menor.

Durante los años 2008 y 2009, ASUME trató sin éxito de notificar al recurrente en varias ocasiones. El 4 de agosto de 2009, ASUME envió una notificación por correo certificado a la dirección del recurrente en la Calle Salud #1328 Ponce, PR 00717-2001. Aunque inicialmente fue recibida por la Sra. Ana María Díaz, ésta lo rechazó (según nota hecha por el servicio del correo en el sobre enviado).

Luego de varios trámites, el 20 de octubre de 2009, ASUME recibió un documento firmado por Althea Y. Elston, “Chief, Inquiry and Management Tracking Team” del U.S. Army Resources Command, en donde se destacaba la última dirección conocida del recurrente era Paseo Sol y Mar Calle Esmeralda 578, Juana Díaz, PR 00795. Nuevamente, ASUME trató de diligenciar la notificación al recurrente en esta última dirección, pero resultó infructuoso.

El 28 de diciembre de 2010, la empleada encargada del caso en ASUME presentó ante la Sala Administrativa la Declaración sobre Gestiones de Localización en Apoyo a Solicitud para Notificar Mediante Edicto. En dicho escrito indicó que envió una carta al servicio militar, trató de diligenciar la notificación en la dirección provista y le envió por correo certificado con la notificación a la persona no-custodia. No obstante lo anterior, las gestiones resultaron infructuosas. Por tanto, solicitó la notificación al recurrente mediante la publicación de edictos.

El 11 de agosto de 2011 la agencia emitió una Notificación sobre Alegación de Filiación y Obligación de Proveer Alimentos mediante la publicación de edictos en el periódico El Nuevo Día y se envió a la última dirección conocida del recurrente, la cual fue devuelta el 30 de agosto de 2011.

Ante la incomparecencia del recurrente, el 13 de diciembre de 2011, ASUME emitió una Resolución en...

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