Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600373

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600373
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016

LEXTA20160510-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

AMPARO RIVERA GONZÁLEZ
Apelante
V.
MULTINATIONAL INSURANCE COMPANY, ET. ALS.
Apelado
KLAN201600373
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Sebastián Caso Núm.: A2CI201400052 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2016.

Comparece ante nos Amparo Rivera González (apelante o Rivera González), y nos solicita que dejemos sin efecto la Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián, el 19 de febrero de 2016 y notificada el 23 del mismo mes y año. En el referido dictamen, el foro de origen desestimó la demanda presentada por la apelante.

Por los fundamentos antes expuestos, se confirma el dictamen apelado. Veamos.

I

El 29 de enero de 2014, la apelante presentó demanda en contra de Multinational Insurance Company (Multinational) y en contra de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), que dio génesis a la controversia de epígrafe. En la misma, Rivera González adujo que el 8 de agosto de 2013, su pie cayó en un hueco de la llave de paso que queda en la acera frente al portón de la residencia que fue a visitar en la Calle MJ Cabrero #44 de San Sebastián. El referido hueco presuntamente no contaba con la tapa del contador.

Según alegó la apelante, Multinational es la compañía aseguradora que expidió una póliza de seguros a favor del Municipio de San Sebastián. La apelante sostuvo que dicha póliza cubre su accidente. Así, la apelante reclamó haber sufrido daños físicos, los cuales valoró en la cantidad de $25,000.00. Además, solicitó la cuantía de $50,000.00, por concepto de alegados sufrimientos y angustias mentales. Finalmente, reclamó el pago de $1,500.00, por el presunto lucro cesante.

Posteriormente, la apelante presentó una Demanda Enmendada, a los únicos efectos de corregir el nombre de la calle en la cual sufrió la caída. Según la apelante, el nombre correcto de la calle es Andrés Méndez Liciaga.

Tras varios trámites procesales, el 21 de enero de 2015, se realizó una inspección ocular del lugar de los hechos. En la misma, estuvieron presentes las partes de epígrafe y personal de apoyo técnico de la AAA. Como parte de la investigación, se tomaron fotos de dicho lugar. Además, se identificó que el hueco de la llave de paso donde se cayó Rivera González estaba en la acera que da acceso al portón de la residencia que ésta se disponía a visitar.

El 11 de enero de 2016, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial, en la cual declaró con Lugar el desistimiento con perjuicio contra la codemandada Multinational Insurance Company, por sí y en representación del Municipio de San Sebastián.

El 6 de abril de 2015, la AAA presentó una Moción de Sentencia Sumaria, en la cual argumentó que no existía responsabilidad de su parte por los hechos que le fueron imputados. La apelada indicó que en el área donde ocurrió el accidente había dos (2) contadores adicionales y que ambos tenían sus respectivas tapas y estaban al nivel de la acera. A juicio de la AAA, las unidades que no tenían tapas eran las llaves de paso que le corresponden al abonado. Por tal razón, la apelada afirmó que, en virtud del Artículo 7.05 del Reglamento Sobre los Servicios de Agua y de Alcantarillado, Reglamento Núm.

6685 del 2 de septiembre de 2003 (Reglamento Núm. 6685), la AAA no tiene responsabilidad por los hechos que le fueron imputados. En apoyo a su postura, la apelada presentó una declaración jurada de la señora Cheryl López, Profesional de Apoyo Técnico de la AAA, quien estuvo presente en la inspección y condujo la investigación. Basado en lo anterior, solicitó la desestimación de la acción en su contra.

El foro primario ordenó a la apelada ampliar su investigación.

En cumplimiento con lo ordenado, la apelada presentó su Moción de Sentencia Sumaria Ampliada. En la referida comparecencia, la AAA alegó que la Profesional de Apoyo Técnico, Cheryl López, amplió su investigación y concluyó que el abonado es quien administra, tiene control y manejo de la llave de paso. Cheryl López también adujo que la calle donde ocurrió el accidente es una cuesta arriba, mide cinco (5) pies de ancho y es un área visible para quienes transiten por dicha acera. La apelada también manifestó que el incidente no aparece reportado en el sistema computadorizado de la AAA. La apelada sostuvo que el Municipio tenía el deber de mantener sus calles y aceras en condiciones razonables. Por tal razón, concluyó que la responsabilidad por los daños sufridos por la apelante recaía solidariamente entre el Municipio de San Sebastián y el abonado.

El 11 de diciembre de 2015, la apelante presentó su Réplica a Moción de Sentencia Sumaria Ampliada de fecha de 10 de noviembre de 2015. En dicha comparecencia, la apelante sostuvo que el Reglamento Núm. 6685, supra, solo aplica a los abonados y no a terceras personas que sufren daños. Por lo tanto, coligió que no procedía la desestimación de su causa de acción.

El 19 de febrero de 2016, el foro primario dictó la Sentencia Sumaria apelada, en la cual concluyó que la AAA no tenía bajo su cuidado o control el lugar en el cual ocurrió el accidente. Por consiguiente, el foro apelado dispuso que la AAA no era responsable del mantenimiento del consabido contador. En consideración a lo antes mencionado, declaró Con Lugar la Moción de Sentencia Sumaria de la AAA y desestimó con perjuicio la causa de acción de la apelante.

Inconforme con lo anterior, la apelante acudió ante nos y le imputó al foro primario haber cometido el siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar una Moción de Sentencia Sumaria amparado en un Reglamento Contractual que no aplica a terceros.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte apelada, procedemos a discutir el Derecho aplicable a la controversia del caso.

II

A

En nuestro ordenamiento el mecanismo de Sentencia Sumaria está regido por la Regla 36 de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V., R. 36. Meléndez González v. M. Cuebas, Inc., res. 21 de mayo de 2015, 2015 TSPR 70, 193 DPR ___ (2015). Nuestro más Alto Foro ha reiterado que la Moción de Sentencia Sumaria es un mecanismo procesal que provee nuestro ordenamiento para propiciar la solución justa, rápida y económica de controversias en las cuales resulta innecesario celebrar un juicio plenario. Procede en aquellos casos en los que no existen controversias reales y sustanc...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR