Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600819
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201600819 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2016 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Crim. Núm.: B LA2015G0103 a 105 y B LA 2015G0106 a 108 Sobre: INFR. ART. 5.04 Y ART. 5.15, LEY DE ARMAS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.
Flores García, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2016.
Comparece la parte peticionaria, el señor Luis R. Santini Rodríguez, mediante un recurso de certiorari criminal, solicitando nuestra intervención en torno a una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 4 de abril de 2016, notificada el 7 del mismo mes y año. Mediante la referida determinación, el foro primario denegó una moción de desestimación al amparo de la Regla 64(P) de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64P, presentada por el peticionario.
Veamos los méritos del recurso promovido.
Según surge del recurso, el 17 de julio de 2015, se celebró la vista preliminar en contra del peticionario. En la misma, el foro primario determinó la existencia de causa probable para acusarlo por los delitos de asesinato e infracción a los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico. 25 LPRA sec. 455 et seq.
Tras la determinación de causa probable para acusar, el 9 de septiembre de 2015, el peticionario presentó un escrito intitulado “Moción Solicitando Desestimación al Amparo de la Regla 64P de Procedimiento Criminal y Debido Proceso de Ley”, ante el foro de primera instancia. En el mismo, sostuvo que hubo ausencia total de prueba y/o que no se determinó causa probable conforme a Derecho con relación a los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, supra. Entre otras cosas, alegó además que no se probó que el arma fuese un ‘arma de fuego’, según definida por el propio estatuto.
El 10 de septiembre de 2015, la parte recurrida, el Ministerio Público, presentó una moción en oposición a la desestimación. Alegó que aun cuando no se presentó prueba pericial, se demostró que la víctima recibió trece impactos de balas. Además, mediante las fotografías presentadas sobre la escena del crimen, se pudo observar los casquillos de balas disparados. Concluyó que se probó la existencia del arma de fuego, así como la colaboración del peticionario en la comisión del delito.
El 4 de abril de 2016, notificada el 7, el foro primario emitió una “Resolución”, en la que denegó la moción de desestimación. Sostuvo que mediante la prueba presentada, se demostró que el peticionario participó en la planificación del crimen. Añadió que el testigo de cargo mostró pleno conocimiento del arma de fuego utilizada en la comisión del delito. Asimismo, expresó que la prueba documental resultó suficiente para corroborar la alegación de la utilización de armas de fuego, así como su funcionamiento.
Inconforme con tal determinación, el 6 de mayo de 2016, el peticionario...
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