Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201501881

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501881
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016

LEXTA20160511-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

IVETTE RÍOS BERRÍOS
Recurrida
v.
LOUIS A. MCDOUGALL QUIÑONES
Peticionario
KLCE201501881 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DI2009-2542 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Louis McDougall (Sr. McDougall, Peticionario) y nos solicita que revisemos y revoquemos una Orden emitida el 7 de diciembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), en el caso civil número D DI2009-2542.

Mediante la orden recurrida, el TPI dispuso que la prueba a utilizarse en la vista de privación de patria potestad, pautada para celebrarse el pasado 2 de diciembre de 2015, sería la que hasta ese momento fue entregada y aquella que surja del expediente judicial.

Adelantamos que se deniega la expedición del certiorari solicitado, por los fundamentos que expondremos más adelante.

I

La señora Ivette Ríos Berríos (Sra. Ríos, Recurrida) presentó ante el TPI, el 11 de agosto de 2015, una solicitud de privación de patria potestad en contra del Sr. McDougall, quien fue su esposo y con quien comparte la patria potestad de la menor KIMR.

Originalmente, el TPI señaló la celebración de una vista para atender dicha solicitud el 29 de septiembre de 2015. No obstante, el 3 de septiembre de ese mismo año, el Sr.

McDougall solicitó la transferencia de la misma para otra fecha. El Sr.

McDougall también solicitó al foro recurrido que pospusiera para ese 29 de septiembre una vista de impugnación de informe social que estaba pautada en el caso para el 8 de septiembre por razones de salud de su representante legal y que, a su vez, la vista de privación de patria potestad fuese pospuesta para otra fecha posterior, “debido a que ni siquiera se había ordenado el estudio social correspondiente.”1

El 3 de septiembre de 2015 el TPI dictó una orden en la que accedió a la solicitud del Sr. McDougall y pospuso la vista de impugnación de informe social para el 29 de septiembre. En cuanto a la vista de privación de patria potestad, el foro recurrido aclaró que para atender la misma no era necesario el estudio social solicitado por el Sr. McDougall, sino que tenía que probar sus alegaciones con la prueba que estimara conveniente.2

En cuanto a la solicitud de privación de patria potestad, el 24 de septiembre de 2015, el TPI permitió un término de descubrimiento de prueba limitado a treinta días y pautó la vista para el 2 de diciembre de 2015.3

Las partes intercambiaron solicitudes de requerimiento de admisiones y producción de documentos. Por su parte, el 9 de octubre de 2015, la Sra. Ríos contestó el requerimiento de admisiones y refirió al Sr. McDougall al expediente judicial en lo referente a solicitud de producción de documentos. El 3 de noviembre de 2015, entre otros trámites procesales, el Sr. McDougall presentó un escrito titulado Notificación de incumplimiento con producción de documentos y en solicitud de orden4 en el cual notificó al TPI que había enviado electrónicamente a la Sra. Ríos las objeciones a la producción de documentos efectuada por ésta sin recibir respuesta alguna por su parte. Manifestó que la acción de la Sra. Ríos de referirlo al expediente judicial como la manera de contestar el requerimiento de producción de documentos no proveía especificidad a la prueba que ésta pretendía presentar en la vista de privación de patria potestad. A base de tales alegaciones solicitó al TPI que ordenara la producción inmediata de lo requerido y sanciones por el incumplimiento de la parte requerida.

El 9 de noviembre de 2015, en cuanto a la Notificación de incumplimiento con producción de documentos y en solicitud de orden, supra, el TPI emitió la orden recurrida en la cual dispuso lo siguiente:

Enterado. Nada que resolver.

Sencillamente, aquella evidencia o prueba documental que no se entregue, no será admisible en la vista, excepto aquella que surja del expediente.5

Inconforme, acude ante nosotros el Sr. McDougall mediante la presentación simultánea de un certiorari y una moción en auxilio de jurisdicción. El 30 de noviembre de 2015 emitimos resolución en la que ordenamos la paralización de los procedimientos del caso ante el TPI, incluyendo la vista de privación de patria potestad señalada para el 2 de diciembre pasado. El Peticionario expuso en el recurso de certiorari el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TPI AL EMITIR UNA ORDEN QUE PERMITE A LA PARTE...

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