Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201501339

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501339
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016

LEXTA20160511-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

SABATIER TIRE CENTER, INC.
Demandante - Apelado
v.
CARLOS COLÓN PEÑA D/B/A PASO SECO TIRE
Demandado - Apelante
KLAN201501339
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil núm.: JFCI2015-00106 Sobre: Cobro de Dinero (R 60)

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos1

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2016.

Luego de una vista en su fondo, se dictó sentencia contra un demandado en su carácter individual, en un caso de cobro de dinero relacionado con la operación de negocios por ambas partes. El demandado apela y argumenta que, en realidad, la deuda no era de él, sino de un ente corporativo. Según se explica en mayor detalle a continuación, confirmamos la sentencia apelada, pues no es claramente errónea la determinación fáctica de que la deuda era individual y no corporativa.

I.

El 24 de marzo de 2015, Sabatier Tire Center, Inc. (el “Acreedor”) presentó una demanda de cobro de dinero contra el señor Carlos Colón Peña D/B/A Paso Seco Tire (el “Deudor”), bajo el procedimiento sumario establecido por la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60. Alegó que, durante el 2013 y 2014, le vendió al Deudor una cantidad determinada de gomas por las cuales éste adeudaba $5,820.06, más los intereses a razón de 1.5% mensual. Expresó que las gestiones de cobro realizadas extrajudicialmente fueron infructuosas. Por lo tanto, reclamó el pago de $7,466.21, $600.00 de honorarios de abogado, más las costas y gastos.

El 25 de marzo de 2015, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) citó al Deudor para la vista en su fondo. El TPI celebró la vista el 29 de mayo de 2015. El Deudor compareció a la vista a través de su abogada, la Lcda. Jerrika M. Angleró Sánchez, quien indicó que no había controversia sobre la cantidad adeudada pero sí sobre quién era el deudor.

Específicamente, alegó que se había demandado al señor Carlos Colón Peña en su carácter personal por una deuda que pertenecía a la corporación que éste presidía, Cajer, Inc. D/B/A Paso Seco Tire (la “Corporación”). Sin embargo, la única prueba que presentó en la vista en apoyo de dicho argumento fue copia del Certificado de Registro de Comerciantes de la Corporación.

Por su parte, el Acreedor presentó los...

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