Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600376

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600376
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016

LEXTA20160511-006-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

FIRSTBANK PUERTO RICO Apelado V. WANDA IRIS NAVAJAS SOUFFRONT T/C/C WANDA I. NAVAJAS SOUFFRONT T/C/C WANDA NAVAJAS SOUFFRONT Apelante KLAN201600376 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Caso Número: DCD2015-0911

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2016.

La apelante, señora Wanda Navajas Souffront, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 11 de septiembre de 2015, notificada el 18 de febrero de 2016. Mediante la misma, el foro primario, tras anotar la rebeldía de la apelante, declaró Con Lugar una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, promovida por Firstbank de Puerto Rico (parte apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 5 de mayo de 2004, la aquí apelante suscribió un contrato de préstamo con la institución Doral Bank por la suma de $232,000.00. La referida obligación se evidenció en un pagaré a favor de la entidad y, en garantía de su cumplimiento, la apelante constituyó una hipoteca respecto a un inmueble de su propiedad, sito en el municipio de Guaynabo. La hipoteca en cuestión se modificó en tres (3) ocasiones posteriores, a saber: el 29 de febrero de 2008; el 29 de septiembre de 2012, y el 28 de enero de 2014.

Así las cosas, la apelante incumplió con sus deberes de pago. En consecuencia, la entidad aquí apelada, actual tenedora del pagaré correspondiente, dio curso a los procedimientos de rigor para recobrar su acreencia. Así, el 15 de abril de 2015, presentó la demanda de epígrafe, y solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara a la apelante satisfacer la suma de $378,896.00 por concepto de principal, un monto de $19,049.39 por razón de atrasos en el pago del principal, intereses y cargos por demora, así como las costas, gastos y honorarios correspondientes. En su defecto, la parte apelada solicitó que se ordenara la ejecución y venta en pública subasta del inmueble hipotecado, hasta la entera satisfacción de su crédito.

El 21 de abril de 2015, la apelante fue debidamente emplazada mediante diligenciamiento personal. No obstante, nunca presentó la correspondiente contestación a la demanda. En consecuencia, y luego de varias incidencias procesales, el 15 de julio de 2015, la institución apelada solicitó al Tribunal de Primera Instancia que anotara la rebeldía de la apelante y que emitiera sentencia en el caso. La apelada acompañó su pliego con los documentos acreditativos de la liquidez y exigibilidad de la deuda reclamada. Poco después, el 3 de septiembre del mismo año, la entidad compareciente reiteró su previa solicitud. En esta ocasión, expresó que la apelante no solo no presentó su alegación responsiva, sino que tampoco se había expresado en torno a su previa...

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