Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600515

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600515
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016

LEXTA20160511-007-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO,
Apelado,
v.
ISRAEL PADILLA MARRERO,
Apelante.
KLAN201600515
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Aibonito. Criminal núm.: B VI2015G0010, B LA2015G0049 y B LA2015G0050. Sobre: Art. 93 A Código Penal; Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2016.

La parte peticionaria, Israel Padilla Marrero (Sr. Padilla), instó el presente recurso el 19 de abril de 2016.

En él, recurre de la Resolución Enmendada emitida el 16 de marzo de 2016, notificada el 21 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito. Mediante esta, se denegó la solicitud de supresión de confesión presentada por el peticionario. Por ello, acogemos el presente recurso como uno de certiorari1.

Examinada la solicitud de dicha parte y la Resolución Enmendada cuya revisión se solicita, concluimos que no procede la expedición del auto.

I.

A raíz de unos hechos ocurridos el 16 de diciembre de 2012, el Ministerio Público presentó varias denuncias contra el Sr. Padilla. Ello, por infracciones al Art. 93D del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5142 (asesinato en primer grado); al Art. 4.04 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458c (portación y uso de armas de fuego sin licencia); y al Art. 5.15 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458n (disparar o apuntar).

El 14 de mayo de 2014, tras celebrarse la vista preliminar, se determinó causa probable para acusar y juzgar al Sr. Padilla por los delitos imputados; el 6 de abril de 2015, se presentaron las acusaciones correspondientes.

Así las cosas, el Sr. Padilla, por conducto de su representante legal, presentó una Moción solicitando supresión de confesión y al amparo del debido proceso de ley. Argumentó que la determinación de causa para acusar se basó en una confesión involuntaria producto de un ambiente intimidante. En particular, el Sr. Padilla adujo que la confesión se obtuvo luego de haberse determinado causa para arresto y en el procedimiento de fichaje.

Así, aseveró que se encontraba en desventaja sicológica por su edad y madurez; nervioso, triste y temeroso por la seguridad de su familia, y sin oportunidad de hablar con su abogado, a pesar de que se tenía conocimiento de su nombre y número de teléfono. Además, el Sr. Padilla planteó que tampoco se presentó prueba de corroboración de la confesión. Por lo tanto, concluyó que admitir dicha prueba constituiría una violación al debido...

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