Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600512

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600512
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016

LEXTA20160511-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CECILIA MARTÍN DEL VALLE
Peticionaria
KLCE201600512
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Criminal número: BY2015CR01114-1 Sobre: Infr. Art. 404A Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2016.

Comparece ante nos Cecilia Martin del Valle (la peticionaria) y nos solicita la revisión de una resolución emitida el 29 de febrero de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), la cual fue notificada en esa misma fecha. En la referida moción, se declaró no ha lugar la Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal presentada por esta.

Así las cosas, el 30 de marzo de 2016 emitimos una resolución ordenando a la peticionaria a que dentro del término de cinco (5) días laborables acreditara el cumplimiento con el requisito jurisdiccional de la notificación de su recurso a la Procuradora General y al Fiscal de Distrito. Posteriormente, la peticionaria presentó una Moción Informativa planteando que habían notificado el recurso al foro primario y al Ministerio Público. En vista de ello, el 8 de abril de 2016 emitimos una resolución ordenando al Pueblo de Puerto Rico a expresarse en torno a los méritos del recurso en o antes del 18 de abril de 2016.

El 19 de abril de 2016 el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, presentó una Solicitud de Desestimación alegando que la peticionaria incumplió con la Regla 33 (B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones (el Reglamento), 4 L.P.R.A.

Ap. XXII-B, R. 33 (B) y la Regla 194 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II al no notificarle de su recurso de certiorari. Le asiste la razón. Veamos.

-II-

-A-

La Regla 33 (B) del Reglamento establece en su parte pertinente lo siguiente:

(B)

Notificación del recurso a las partes

La parte peticionaria notificará la solicitud de certiorari debidamente sellada con la fecha y la hora de presentación, a los abogados (as) de récord, o en su defecto, a las partes, así como el Procurador (a) General y al (a la) Fiscal de Distrito en los casos...

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