Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600402

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600402
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016

LEXTA20160512-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

OPERATING PARTNERS CO, LLC
Apelado
v.
CARMEN L. VEGA MATOS
Apelante
KLAN201600402
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Villalba en Juana Díaz Caso núm.: JGCI201500330 Sobre: Cobro de Dinero – Regla 60

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2016.

Una demandada quien (a través de su representante legal) compareció debidamente al tribunal en una acción de cobro de dinero bajo la Regla 60 fue, de todas maneras, declarada en rebeldía por el tribunal apelado y, por dicha razón, se dictó sentencia en su contra, sin que se celebrase vista en su fondo. Como explicaremos en más detalle a continuación, erró el tribunal al así actuar, pues (entre otras consideraciones) no había aquí razón legítima para anotarle la rebeldía a la demandada.

El 3 de agosto de 2015, Operating Partners Co. LLC, como agente gestor de Midland Funding, LLC (en conjunto, el “Apelado”

o la “Demandante”) presentó una demanda contra la señora Carmen L. Vega Matos (la “Apelante” o la “Demandada”) sobre cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60 (“Regla 60”). Alegó que, el 1 de noviembre de 2007, la Apelante tomó un préstamo personal de Island Finance y que dicho pagaré había sido adquirido por el Apelado. En virtud de ello, reclamó $4,243.68 de principal y $5,516.79 de intereses, que alegadamente adeuda la Demandada.

El 17 de agosto de 2015, el TPI citó a la Apelante para la vista en su fondo. El TPI celebró la vista el 1 de diciembre de 2015. En la vista, la representación legal de la Apelante indicó que ésta padece de Alzheimer y se encuentra encamada. Además, entregó unos documentos médicos sobre ese particular para que el Apelado evaluara si desistía del caso en consideración a la condición de salud permanente de la Apelante. Las partes solicitaron que se les concediera un término para evaluar los documentos presentados y someter unos adicionales. El TPI concedió 15 días para informar o para contestar la demanda.

El 29 de enero de 2016, el Apelado presentó una moción solicitando sustitución de parte. Alegó que Midland Funding LLC había concluido su relación contractual con Operating Partners Co, LLC, y había...

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