Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600097

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600097
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016

LEXTA20160512-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LUIS M. JUARBE PÉREZ
Recurrente
v.
JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO BOSQUE REAL
Recurrido
KLRA201600097
REVISIÓN JUDICIAL
procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor
Caso Núm.
SJ001484730
SOBRE:
CONDOMINIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2016.

Comparece el Sr. Luis M. Juarbe Pérez, en adelante recurrente y solicita la revocación de una Resolución final dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), el 7 de diciembre de 2015, notificada en esa misma fecha.1

Mediante ésta, la agencia recurrida declaró Ha Lugar la Moción de desestimación presentada, por lo que desestimó la reclamación de la parte querellante aquí recurrente.

Ponderados los hechos del caso y aplicado el derecho a éstos, procedemos a REVOCAR el dictamen recurrido y devolver el caso a la agencia recurrida para que celebre vista. Exponemos.

I

El 31 de marzo de 2015, el Presidente de la Junta de Directores del Condominio Bosque Real, convocó al Consejo de Titulares a una Asamblea Extraordinaria para la presentación, discusión y aprobación de un proyecto de pintado y sellado de techos del Condominio y la correspondiente derrama para el financiamiento del Proyecto.

La Asamblea se convocó en primera convocatoria, para el 11 de abril de 2015, y en segunda convocatoria, de no haber el quorum reglamentario en la primera, para el 18 de abril de 2015. El aquí recurrente compareció a la primera convocatoria el 11 de abril de 2015. Esa no se pudo celebrar, pues no se logró el quorum reglamentario. Éste le entregó personalmente a la Presidenta de la Junta, Sra. Karen Soto, una copia preliminar de unan presentación escrita preparada por él, sobre las medidas del Condominio y las áreas a pintar y sellar, con el propósito de enterarla de las dudas que se tenían con el proyecto de pintado del Condominio.2

También intentó entregarle otra copia de la presentación al Sr. Orlando Rivera, persona a cargo del proyecto, pero el documento fue rechazado por éste.3

Previo a las convocatorias a las Asambleas, el aquí recurrente había comprado el 6 de marzo de 2015, un pasaje de avión para el día 18 de abril de 2015, con la finalidad de visitar a un hijo quien reside en el Estado de California, Estados Unidos, a quien asesora en un proyecto para el establecimiento de una Clínica de Investigación en dicho Estado.4

El 13 de abril de 2015, el recurrente le cursó y notificó una carta5 a la Junta de Directores del Condominio, informándole que estaría fuera de Puerto Rico el 18 de abril de 2015, fecha pautada para la próxima reunión del Consejo de Titulares para considerar el Proyecto de Pintura e Impermeabilización del Condominio. También le informó que estaría emitiendo su voto por conducto de un proxy a darse al Sr. Juan Antonio Rivera, titular del Apto. 311. Adelantó que su voto sería un rotundo no a las tres cotizaciones presentadas para el proyecto de pintura y sellado del Condominio.6

El 18 de abril de 2015, se celebró la Asamblea Extraordinaria del Consejo de Titulares para considerar el Proyecto de Pintado y Sellado de Techos del Condominio Bosque Real. Surge de la Minuta de la reunión que la Presidenta del Consejo, Sra. Soto, delegó los trabajos y dirección de la Asamblea al Lcdo. José Gierbolini, Asesor legal del Condominio, y en la Lcda. Vanessa Saxton, co-asesora del Condominio, para que tomara nota de las votaciones llevadas a cabo y las explicaciones pertinentes de la misma.7

En dicha Asamblea, el Consejo de Titulares aprobó la propuesta de pintura y sellado de techos del Condominio, sometida por la Compañía Precision Painting & Waterproofing, Inc. ascendente a $366,598.00 y los términos para el pago de la derrama para el financiamiento del proyecto.

Como hemos indicado antes, el recurrente no estuvo presente en dicha Asamblea, pues según anticipado, se encontraba fuera de Puerto Rico. En dicha Asamblea hubo un quorum de 60 titulares, de los cuales 48 comparecieron personalmente y 12 mediante proxy.

Inconforme con el resultado de dicha Asamblea, el aquí recurrente presentó querella ante el DACo, el día 14 de mayo de 2015, contra la Junta de Directores del Condominio. En ésta, el querellante, impugnó los acuerdos llegados por el Consejo de Titulares, con relación a la selección de la Compañía Precision Painting & Waterproofing Inc. y la cotización presentada por ésta.8

El recurrente alegó que el Ing. Pérez Acevedo y él habían sido miembros del Comité de Pintura del Condominio, y habían realizado una medición de las cantidades a pintar y sellar y habían encontrado que los estimados de costos eran menores a los presentados por la Junta de Directores al Consejo de Titulares en dicha Asamblea. Se solicitó al DACo que anule dicha Asamblea, y que ordene que no comience la derrama hasta que se resuelva la querella y no se permita el comienzo de los trabajos.9

La parte querellada contestó la querella el 25 de septiembre de 2015. En esta esencialmente se negó que el Lcdo. Gierbolini dirigiera la Asamblea, que fungió como parlamentaria durante la Asamblea y el proceso de votación para la aprobación de la derrama. Que se solicitó a los contratistas que estuvieran presentes en la Asamblea, con el propósito de aclarar dudas, relacionadas a los procesos del proyecto de sellado y pintado del Condominio. Que se evaluaron las propuestas recibidas de menor a mayor cuantía, entre Precision Painting and Waterproofing Inc., Pro Painting Group, RC Painting Corp. e Integrated.

Que en la Asamblea se informó de manera concisa y detallada, del alcance de los trabajos de pintura y sellado a ser realizados en el Condominio. Que se invitó al suplidor de los productos de PPG, Sr. Jonathan Ramos, para que proveyera información abarcadora sobre los productos de pintura y sellado que se iban a utilizar en el proyecto, al representante de seguros, Sr. Edwin Riera, para aclarar dudas sobre la responsabilidad pública en cuanto a posibles accidentes y daños a terceros, y se solicitó a los respectivos contratistas su comparecencia a la Asamblea para que los residentes pudieran conocer a los mismos. Que el querellante no estuvo presente en la Asamblea, para tener conocimiento de los resultados obtenidos en las votaciones.

Negaron que el querellante, o el otro residente hayan presentado alternativa ni propuesta alguna de otros contratistas, que consideraron las especificaciones preparadas para cubrir los trabajos. Tampoco, éstos pasaron juicio sobre la documentación relacionada al proyecto de sellado. Sostienen que la Asamblea impugnada, fue debidamente convocada y celebrada, en cumplimiento con la Ley de Condominios; y posteriormente se notificaron los acuerdos por correo certificado a los titulares no residentes del Condominio y las notificaciones directamente cursadas a los residentes de los apartamentos de los titulares. Señalan que, finalmente se abrió una cuenta en el Banco Popular de Puerto Rico, para que los titulares depositen la derrama asignada.

A la vez que se contestó la querella, en esa misma fecha, la parte querellada, aquí recurrida, presentó una moción de desestimación por falta de legitimación.10

En ésta, la parte recurrida sostiene que las alegaciones de la querella no le constan al querellante de propio y personal conocimiento, ya que no estuvo presente en la Asamblea Extraordinaria, de 18 de abril de 2015. Alega que el querellante, no presentó alternativas, ni propuestas de otros contratistas, ni pasó juicio o evaluación alguna sobre la totalidad de la documentación relacionada al sellado del Condominio, como lo hizo la Junta de Directores y el Consejo de Titulares. Estas circunstancias hacen que el querellante carezca de legitimación activa necesaria para que el foro administrativo asuma jurisdicción sobre la impugnación presentada.

La parte querellante, aquí recurrente, presentó Oposición a Moción de Desestimación por Falta de Legitimación Activa.

Alegó que el Artículo 42 de la Ley de Condominios concede jurisdicción exclusiva al DACo para entender en las reclamaciones de los titulares de un condominio dedicado a vivienda, cuando se impugna un acuerdo del Consejo de Titulares o de la Junta de Directores que es gravemente perjudicial para el querellante o para la comunidad de titulares o es contrario a la ley, la escritura matriz o al reglamento del condominio.

Aunque reconoce que no estuvo presente en la Asamblea Extraordinaria del 18 de abril de 2015, en que se adoptó el acuerdo impugnado, dicha ausencia estuvo justificada, pues en dicha fecha el querellante se encontraba fuera del país, en el Estado de California, en asuntos profesionales y visitando a su único hijo, quien reside en dicho Estado. Refutó no tener conocimiento del proyecto, pues éste se ha venido discutiendo y considerado en el Consejo de Titulares, por varios años. Expuso que él formó parte junto al Ing. Pedro José Pérez Acevedo, del Comité de Pintura, y se dieron a la tarea de medir las áreas del condominio a pintar y sellar y se preparó una presentación escrita, la cual se le entregó personalmente a la presidenta. Indicó que la persona responsable del proyecto de pintura, Sr. Orlando Rivera, se negó a recibir la presentación preparada. Que éste certificó como Arquitecto las áreas del condominio a pintar bajo su número de licencia profesional. Ofreció exponer la presentación en la vista ante el DACo en unión al testimonio del Ing. Pérez Acevedo, quien sí participó de la Asamblea del 18 de abril de 2015, y establecerá con su testimonio que el Lcdo.

Gierbolini, al presidir la Asamblea no permitió argumentar, ni cuestionar en relación a las tres cotizaciones presentadas a los titulares en la Asamblea, para pintar y sellar el condominio.

Que...

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