Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600635

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600635
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016

LEXTA20160513-008-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO,
Recurrida,
v.
RAMÓN VEGA MARTÍNEZ,
Peticionaria.
KLCE201600635
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito. Criminal núm.: BSC2014G0241 y 0242. Sobre: Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2016.

La parte peticionaria, Ramón Vega Martínez (Sr. Vega), instó el presente recurso de certiorari el 14 de abril de 2016. En él, recurre de la Resolución emitida el 14 de marzo de 2016, notificada el 15 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito. Mediante esta, el foro recurrido declaró sin lugar la solicitud de la parte peticionaria, para realizar el interrogatorio de los agentes del orden público mediante preguntas sugestivas.

Examinada la solicitud de dicha parte, concluimos que no procede la expedición del auto.

I.

Surge de los autos ante nos que, el 1 de octubre de 2013, el tribunal de instancia expidió una orden de registro y allanamiento contra la propiedad del Sr. Vega. Realizada esta, el Ministerio Público presentó dos denuncias contra la parte peticionaria, por infringir los Arts. 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas1.

Celebrada la vista preliminar, el foro primario determinó causa probable para juicio2 y el Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones. Luego de varios trámites procesales, el 3 de diciembre de 2014, la parte peticionaria presentó una Solicitud de supresión de evidencia. Mediante esta, impugnó la declaración jurada que sirvió de base para la expedición de la orden de registro y allanamiento. Por su lado, el 21 de octubre de 2015, el Ministerio Público se opuso a la solicitud de supresión de evidencia.

Además, la defensa del Sr. Vega presentó una Moción en solicitud de que se nos permita realizar el interrogatorio a los agentes del orden público mediante preguntas sugestivas.

En síntesis, adujo que los testigos anunciados por el Ministerio Público son testigos identificados con la parte adversa, por lo que procedía conducir el interrogatorio con el uso de preguntas sugestivas.

Trabada la controversia, el tribunal de instancia señaló una vista, que fue celebrada el 11 de marzo de 2016. La parte peticionaria reiteró lo plasmado en su solicitud. Por su lado, el...

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