Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600125
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201600125 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2016 |
ALMA ALDAMUY PÉREZ | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D DP20150228 Sobre: Acción Torticera y Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.
Piñero González, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2016.
Comparece la señora Alma Aldamuy Pérez (señora Aldamuy Pérez o la apelante) y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 17 de diciembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (TPI), notificada el 30 de diciembre de ese año.
Mediante la referida Sentencia el TPI desestimó la Demanda en Cobro de Dinero y Acción Torticera presentada por la apelante contra el padre de sus hijos, el Sr. Héctor Vázquez Acosta, y contra los señores Reynaldo, Edgardo y Luis Arnaldo Vázquez Acosta y la Sra. Anatilde Acosta Burgos, (los apelados), miembros de la Sucesión de Don Héctor Luis Vázquez García, por entender que la Demanda no constituye una reclamación que justifique la concesión de un remedio.
El señor Héctor F. Vázquez Acosta (señor Vázquez Acosta) y la señora Aldamuy Pérez son padres de varios menores edad, y tienen pendiente un caso de alimentos (D AL2005-1647) ante el Tribunal de Familia y Menores del TPI (Bayamón). El 15 de marzo de 2015 la señora Aldamuy Pérez presenta Demanda en Cobro de Dinero y Acción Torticera contra el señor Vázquez Acosta y demás apelados, integrantes de la Sucesión de Don Héctor Luis Vázquez García. La causa de acción de la señora Aldamuy Pérez se origina en una alegada deuda del señor Vázquez Acosta por $33,161.96 sobre la pensión alimentaria de menores. Los apelados son hermanos del señor Vázquez Acosta y miembros de la Sucesión de Don Héctor Luis Vázquez García. La Sra.
Anatilde Acosta Burgos era la madre de los apelados y fallece después de presentada la Demanda.
El 7 de julio de 2015 los apelados presentan ante el TPI Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 (2009) de Procedimiento Civil en la que alegan que la demanda deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio. Por su parte el 27 de julio de 2015 la apelante presenta Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación y en Cumplimiento de Orden en la que reitera las alegaciones de la demanda. A dicha Moción en Oposición replican los apelados el 26 de agosto de 2015.
El 30 de noviembre de 2015 el TPI celebra vista para la discusión de la solicitud dispositiva de la demanda.
Durante la vista el Lcdo. Luis Pinto Andino, abogado de la señora Aldamuy Pérez, argumenta que las alegaciones de la demanda proceden porque existe un caudal hereditario aún en comunidad de bienes y que por tal razón responden todos los apelados.
Por su parte, la Lcda.
Alexandra Acosta Cabán, abogada de los apelados, expone en la vista ante el TPI que el caso de pensión está ante la consideración del Tribunal de Familia y Menores, el cual es el foro con competencia para atender el reclamo sobre la alegada deuda de pensión alimentaria del señor Vázquez Acosta. Así arguye que no procede la reclamación en cobro de dinero, ni la reclamación en daños contra éste. Argumenta además, que en cuanto a los demás miembros de la sucesión es improcedente la reclamación en cobro de dinero y daños porque al tratarse de una deuda por pensión alimentaria ninguno de los apelados viene obligado a responder.
Mediante sentencia emitida el 17 de diciembre de 2015 el TPI declara Ha Lugar la solicitud de desestimación de la demanda presentada por los apelados al amparo de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil por entender que la reclamación no amerita la concesión de un remedio. Concluye el foro primario que en cuanto a la reclamación del señor Vázquez Acosta, la Ley para el Sustento de Menores provee los mecanismos para que se haga cumplir la responsabilidad de pago de pensión y que no es mediante acción en cobro de dinero y menos aún una acción torticera. En cuanto a los demás apelados, que fueron demandados por la apelante por ser miembros de la misma sucesión hereditaria que el señor Vázquez Acosta, el TPI concluye que la reclamación en cobro de dinero y acción torticera es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba