Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600141

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600141
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016

LEXTA20160516-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

NÉSTOR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
APELANTE
v.
TRAFON GROUP, INC.
APELADO
KLAN201600141
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KPE-2012-1656 Sobre: Despido injustificado, Discrimen en el empleo Ley 2

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2016.

Néstor Hernández Hernández [apelante o señor Hernández]

solicita la revisión y revocación parcial de la sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan [TPI], el 7 de octubre de 2015. Mediante dicha sentencia el TPI declaró con lugar su reclamación de despido injustificado, pero denegó la solicitud de discrimen por edad.

ANTECEDENTES

El Sr. Néstor Hernández Hernández presentó una demanda contra TRAFON Group, Inc. por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976. Posteriormente, enmendó la demanda para agregar la causa de acción de discrimen por edad, de conformidad a la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959. El Juicio en su Fondo se celebró los días 5, 6 y 8 de mayo y el 2 y 4 de septiembre de 2014. Por el patrono demandado, testificó la Sra.

Leyda Fresse González, Vicepresidenta de Administración y el Lic. José Ramón Prado Ramos, Vicepresidente de Recursos Humanos. Por la parte apelante testificó el Sr. José Juan Ledesma Rivera, ex-empleado de TRAFON y el querellante señor Hernández. Las partes estipularon la siguiente prueba documental:

1. Exh. 1 Certificación de empleo y sueldo de 20 de febrero de 2012.

2. Exh. 2 Listado de empleados contratados por TRAFON año 2012

3. Exh. 3 Listado de empleados despedidos por TRAFON año 2012

4. Exh. 4 Listado de empleados de TRAFON al 26 de octubre de 2012

5. Exh. 5 Listado de empleados activos de TRAFON de 50 años o más al 16 de febrero de 2012

6. Exh. 6 Solicitud de Admisión Curso Básico en Seguridad de Tránsito para Personas que no Saben Leer ni Escribir de 31 de octubre de 2005.

Las partes presentaron prueba documental adicional.

Una vez concluyó el desfile de prueba, el Tribunal les ordenó someter Memoriales de Derecho. Aquilatada la prueba, el Tribunal emitió las determinaciones de hechos que siguen:

1. Néstor Hernández Hernández es mayor de edad, soltero, propietario y vecino de San Juan, Puerto Rico.

2. El demandante Hernández comenzó a trabajar para la parte demandada a partir del 21 de diciembre de 1999.

3. El demandante fue despedido de su empleo el 17 de febrero de 2012.

4. El demandante nació en el año 1960, contando a la fecha del despido con 52 años de edad.

7. TRAFON tiene una política contra el discrimen por razón de raza, edad, género entre otros criterios que pueden mencionarse. Dichas políticas surgen del Manual de Empleados de TRAFON.

12. El Sr. Hernández fue contratado por TRAFON, antes provisiones Legrand, Inc., en calidad de despacho.

21. A la fecha de su despido, el Sr.

Hernández se desempeñaba en el área de Freezer Re-Packing Plant.

22. Durante el 2012, TRAFON cesanteó a 29 empleados que ocupaban diversas posiciones en la empresa.

23. Seis meses después de los despidos, TRAFON contrató a 38 nuevos empleados, para ocupar diversas posiciones dentro de la empresa.

24. Al 26 de octubre de 2012, TRAFON contaba con un total de 228 empleados.

25. Al 16 de febrero de 2012, TRAFON contaba con 46 empleados activos de 50 años o más.

27. Del testimonio del querellante, que nos mereció entera credibilidad, surge que el querellante durante los más de 12 años que laboró para la empresa, “trabajó en empaque y reempaque de mercancía tanto en el área seca como en el freezer.” En el área de despacho colocaba la mercancía en paletas con un “finger” y la colocaba o sacaba de vagones. Hizo trabajo de mantenimiento, limpieza, pintura y fungió como ayudante de chofer.

28. Las partes estipularon que al momento de tomar la decisión de despedir al querellante, la Gerencia de la Compañía no tenía ante sí la Planilla de 2012 para el período contributivo de junio de 2011 a junio de 2012.

29. El Lic. José R. Prado, que estaba a cargo de Recursos Humanos no fue consultado sobre los despidos que realizó la empresa en el año 2012.

El foro de instancia evaluó el derecho sobre la Ley Núm. 80 y la Ley Núm. 100. Concluyó que el despido del señor Hernández no fue justificado y le ordenó a...

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