Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600469

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600469
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016

LEXTA20160516-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
RICARDO BURGOS IRIZARRY
Peticionario
KLCE201600469
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm. HSCR201301215 y otros Sobre: Infr. Art. 401 LSC RECL INFR. ART. 406 LSC (3 CGS)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2016.

Comparece el señor Ricardo Burgos Irizarry (señor Burgos Irizarry o el peticionario) y solicita la revocación de la determinación emitida el 25 de febrero de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI), notificada el 29 de febrero del corriente año. Mediante la referida determinación el TPI declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Se Elimine Pena Especial presentada por el peticionario tras la revocación de su probatoria

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de Certiorari.

I.

El 26 de febrero de 2014 el señor Burgos Irizarry es juzgado y declarado convicto por infracción al Art.

406 de la Ley de Sustancias Controladas (tres cargos). El 20 de mayo de 2014, el TPI sentencia al peticionario a la pena de cuatro (4) años de reclusión con el beneficio de libertad a prueba en cada uno de los cargos, a cumplirse ambas penas de forma concurrente. En la aludida Sentencia el foro primario exime al señor Burgos Irizarry de la Pena Especial. El 4 de noviembre de 2014 la Sra.

Diana Soto Rivera, Técnico de Servicios Sociopenales, comparece al TPI y solicita la revocación de la libertad a prueba concedida al probando, por haber violado éste las condiciones que le fueran impuestas.

El 20 de mayo de 2015 se celebra ante el TPI la vista final de revocación en la que el Departamento de Corrección presenta su informe. En esa fecha el TPI, mediante Resolución y Sentencia en Ausencia, revoca la probatoria concedida al peticionario; ordena que éste cumpla la sentencia que le fuera impuesta el 20 de mayo de 2014; lo condena a una pena de 4 años de reclusión y le impone el pago de la pena especial, ($300. c/c), de la Ley 183-1998 sobre Compensación a Víctimas de Delito.

El señor Burgos Irizarry solicita el 22 de febrero de 2016 al foro primario que se elimine la pena especial impuesta en virtud de la Ley 183-1998. Mediante Orden de 25 de febrero de 2016, notificada el 29 de febrero del corriente año, el TPI declara No Ha Lugar la Moción Solicitando se Elimine Pena Especial presentada por el peticionario.

Inconforme el señor Burgos Irizarry recurre ante nos mediante el recurso de epígrafe y sostiene que incidió el TPI al denegar su solicitud para que se le exima del pago de la pena especial impuesta en virtud de la Ley 183-1998. Mediante Resolución de 14 de abril de 2016 ordenamos al Pueblo de Puerto Rico expresarse en torno a los méritos del recurso y solicitamos elevar los autos originales, en calidad de préstamo.

El 6 de mayo de 2016 el Pueblo de Puerto Rico comparece ante nos mediante Escrito en Cumplimiento de Orden y sostiene que la pena especial fue impuesta correctamente por el foro primario, por lo que no procede la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR