Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600627

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600627
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016

LEXTA20160516-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS A. SANABRIA SEPÚLVEDA
Peticionario
KLCE201600627
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm. A BD2012G0048 Y OTROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2016.

Comparece, por derecho propio, el señor Luis A. Sanabria Sepúlveda (señor Sanabria o el peticionario), quien se encuentra ingresado en una Institución Penal, mediante el recurso de certiorari de título presentado el 11 de marzo de 20161. Solicita que se expida el auto y se revoque la Resolución Post Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI), el 17 de febrero de 2016, notificada el 4 de marzo del presente. Mediante dicho dictamen se declara sin lugar su Moción Informativa en Solicitud de Orden para enmendar la Sentencia, Conforme a las Leyes 146-2012 y 246-2014, según enmendadas.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, EXPEDIMOS auto de certiorari y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I.

Por hechos ocurridos el 26 diciembre de 2011 en Moca, Puerto Rico, al día siguiente se presenta una serie de denuncias contra el señor Sanabria mediante las cuales Se le imputa de cometer una infracción a las siguientes disposiciones de Código Penal de 2004: Artículo 199 (robo agravado); tentativa del Artículo 106 (grados de asesinato), ambos del Código Penal de 2004, 33 LPRA ant. sec. 4827 y ant.

sec. 4734, respectivamente. (Casos Núm. A BD2012G0048 y A VI2012G0004). En adición por las siguientes infracciones a la Ley de Armas: Artículo 5.04 (portación y uso de armas de fuego sin licencia) y Artículo 5.15 (disparar o apuntar armas), 25 LPRA sec. 458 c y sec. 458o, respectivamente. (Casos Núm. A LA2012G0018 y A LA2012G0017).

Luego de los trámites y procesos correspondientes, se celebra un juicio en su fondo el 29 de marzo de 2012. Surge de los autos que el señor Sanabria renuncia al derecho a juicio por jurado y además presenta Alegación de Culpabilidad y Moción Sobre Alegación Preacordada. En relación al preacuerdo, éste consiste en que -una vez reclasificados los delitos por los cuales fue acusado- el peticionario formula alegación de culpabilidad por: tentativa del Artículo 106 (grados de asesinato); Artículo 193 de tercer grado (apropiación ilegal agravada)2; Artículo 5.06 de la Ley de Armas (posesión sin licencia-menos grave)3.

El TPI acepta la reclasificación del Artículo 199 al Artículo 193 del Código Penal de 2004 y del Artículo 5.15 de la Ley de Armas al Artículo 5.06 de dicha Ley. A solicitud del Fiscal, el TPI ordena el archivo del caso A LA2012G0018 por la infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas. Luego de enmendarse el pliego acusatorio, interrogar al imputado, advertirle sus derechos y asegurarse que entiende y conoce el pliego acusatorio, así como las consecuencias de la alegación, como de la pena que conllevan los delitos, el TPI declara al señor Sanabria culpable y convicto por confesión en corte abierta en los casos: A VI2012G0004- Tentativa Artículo 106 del Código Penal de 2004; A BD2012G0048- Artículo 193 de Código Penal de 2004; A LA2012G0017- Artículo 5.06 de...

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