Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201500312

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500312
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016

LEXTA20160517-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

GISELA SÁNCHEZ ESPINOSA
JORGE SÁNCHEZ ESPINOSA
Peticionarios
v.
ERNESTO EDMUNDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ; ERNESTO ALEJANDRO SÁNCHEZ ESPINOSA, POR SI Y COMO ALBACEA DE LA SUCESIÓN DE EVE ESPINOSA FERRER; INMOBILIARIA EVE PROPERTIES, INC.; EVE PROPERTIES, S.E.; FIDEICOMISO SÁNCHEZ ESPINOSA
Recurridos
KLCE201500312
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2012-0599 (702) Sobre: Nulidad de Testamentos y Negocios Jurídicos; Restitución de Bienes con Accesiones, Frutos y Rentas Percibidas; Partición de Sociedad de Gananciales y Herencia; Daños y Perjuicios.

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Surén Fuentes y la Juez Birriel Cardona.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2016.

Comparecen la señora Gisela Sánchez Espinosa y el señor Jorge Sánchez Espinosa (en adelante, los peticionarios) ante este tribunal mediante Solicitud de Certiorari, en el que solicitan la revisión de la Orden emitida el 23 de enero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), y notificada el 28 de enero del mismo año. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Solicitud de Retiro de Fondos presentada por los peticionarios. Así también, los peticionarios acuden en revisión de una Orden emitida el 26 de febrero de 2015 por el TPI, y archivada en autos el 2 de marzo de 2015. Mediante la misma, el Foro a quo, ordenó a la Unidad de Cuentas devolver una sumas embargadas, más los intereses devengados desde la fecha de la consignación de los mismos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el recurso de Certiorari presentado, y revocamos el dictamen del TPI.

I.

La Demanda que dio inicio a este caso fue presentada por los peticionarios el 25 de febrero de 2013, quienes solicitaron al TPI la declaración de nulidad del testamento otorgado por la señora Eve Espinosa Ferrer, alegando la incapacidad de la causante, y solicitaron la partición de la herencia conforme a las reglas de la sucesión intestada.

El 29 de agosto de 2013, el TPI celebró Vista Transaccional, en la cual las partes llegaron a acuerdos para poner fin a todas las acciones y controversias.1

Suscribieron los mismos en un Contrato de Transacción, el cual incorporaron a una Moción Conjunta en Cumplimiento de lo Ordenado en la Vista Transaccional, presentada el 19 de septiembre de 2013. Dicha Moción fue declarada Ha Lugar por el TPI, mediante Sentencia el 23 de septiembre de 2013.

Sin embargo, el 25 de noviembre de 2013, los peticionarios presentaron ante el TPI una Solicitud de Órdenes por Incumplimiento de la Transacción Acogida en la Sentencia y Otros Asuntos. Alegaron, en síntesis, que el plazo de treinta (30) días acordado para el cumplimiento de la Sentencia y el Contrato de Transacción, venció sin que la parte recurrida lograra satisfacer las sumas acordadas, y ejecutara el traspaso de la nuda propiedad de una finca al señor Jorge Sánchez Espinosa. Así pues, solicitaron que se dictara una orden de embargo de bienes para cubrir la adeudada suma de dos millones doscientos cincuenta mil dólares ($2,250,000.00) por concepto del principal, intereses legales y moratorios diarios a razón de 4.25%, a partir del 23 de septiembre de 2013, y una partida para satisfacer las costas y honorarios de abogados.

Celebrada la Vista de Ejecución de Sentencia, el 10 de marzo de 2014, el TPI emitió Orden en el cual autorizó el embargo de bienes de los aquí recurridos, para con su producto, satisfacer los términos del acuerdo transaccional y Sentencia emitida. La Orden fue dictada el 10 de marzo y notificada el 11 de marzo de 2014. Las órdenes de embargo fueron diligenciadas y fueron embargados varios bienes.

Con posterioridad a la referida Orden, los co-demandados Inmobiliaria Eve Properties, Inc., Eve Properties, S.E. y Fideicomiso Sánchez Espinosa, presentaron el 27 de marzo de 2014, Moción Solicitando Dejar Sin Efecto Orden de Embargo. Alegaron que no respondían por la suma de $2,250,000.00, adeudada a los peticionarios. Antes bien, señalaron que respondían únicamente de forma subsidiaria por la suma de quinientos mil dólares, ($500,000.00), por concepto del incumplimiento del co-demandado Ernesto A. Sánchez Espinosa con su obligación de mantener vigente la póliza de seguro sobre la vida de Ernesto Edmundo Rodríguez, con una cobertura a favor de su hija, Gisela Sánchez Espinosa. Fundamentado en esto, solicitaron al TPI que dejara sin efecto la Orden emitida, en cuanto a dichas partes co-demandadas.

El 7 de abril de 2014, la parte peticionaria presentó Oposición a la Moción presentada por Inmobiliaria Eve Properties, Inc., Eve Properties, S.E. y Fideicomiso Sánchez Espinosa. Señaló que los co-demandados presentaron dicha Moción tardíamente, luego de que transcurriese el término de quince (15) días provisto por la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 47, para presentar el mismo, y sin haber mostrado justa causa para su dilación. Así también, la peticionaria señaló que la solicitud instada en la anterior Moción era improcedente, en vista de que todos los co-demandados serían responsables en caso de que el obligado principal incumpliera.

El 8 de abril de 2014, los co-demandados Ernesto E. Sánchez Rodríguez, y Ernesto A. Sánchez Espinosa presentaron Réplica a la Oposición instada por la parte peticionaria. Solicitaron la paralización de toda orden y mandamiento de embargo que incluyese los bienes de todos los co-demandaos, con excepción del señor Ernesto Sánchez Espinosa.

El 22 de abril de 2014, la parte peticionaria presentó Oposición a la Réplica anterior. Planteó, que la Réplica instada por los co-demandados Ernesto E. Sánchez Rodríguez, y Ernesto A. Sánchez Espinosa, constituía realmente una solicitud de reconsideración, presentada tardíamente, toda vez que había transcurrido el plazo de quince (15) días para presentar reconsideración de la Orden dictada el 10 de marzo, al igual que el plazo de treinta (30) días provisto para recurrir de la misma. Fundamentado en dicho planteamiento, la peticionaria sostuvo que el TPI carecía jurisdicción para atender la referida Moción.

El 16 de abril de 2014, el TPI dictó Orden, declarando No Ha Lugar la Réplica a Oposición, instada por los co-demandados Ernesto E. Sánchez Rodríguez, y Ernesto A. Sánchez Espinosa. Así también. Dicho Foro declaró Con Lugar la Oposición a Moción instada por la parte peticionaria.

El 13 de mayo de 2014, los co-demandados Ernesto E. Sánchez Rodríguez, Inmobiliaria Eve Properties, Inc., Eve Properties, S.E. y Fideicomiso Sánchez Espinosa, presentaron Moción Solicitando Reconsideración.

Solicitaron al TPI que reconsiderara la Orden dictada el 16 de abril de 2014, y que dejara sin efecto la Orden dictada el 10 de marzo de 2014. El 22 de mayo de 2014 el TPI dictó Orden, declarando No Ha Lugar la Moción Solicitando Reconsideración.

Así las cosas, el 3 de junio de 2014, el Sr. Ernesto E. Sánchez Rodríguez presentó Petición de Quiebra en el Tribunal Federal. Para esa misma fecha presentó ante el TPI una Moción Informando Paralización Automática por Quiebra. Por tal motivo, el 26 de junio de 2014 el TPI dictó la siguiente Orden, la cual citamos ad verbatim:

ORDEN

Atendida la Moción Informando de Paralización Automática por Quiebra, presentada el 3 de junio de 2014, por los co-demandados Ernesto E. Sánchez Rodríguez, y Ernesto A. Sánchez Espinosa; el Tribunal dictó la ORDEN que se transcribe a continuación:

Se ordena la paralización de los procedimientos Post-Sentencia por falta de jurisdicción por haber radicado quiebra la parte co-demandada Ernesto A. Sánchez Espinosa.

Se deja sin efecto todas las órdenes y mandamientos expedidos y realizados.

Se ordena la devolución de todo lo embargado a los co-demandados.

Se ordena a la parte co-demandada Ernesto A. Sánchez Espinosa que presente las gestiones realizadas con el Departamento de hacienda e indique el estado procesal de los documentos necesarios para el cumplimiento de la Sentencia.

El 7 de julio de 2014 los peticionarios presentaron una Moción Urgente de Reconsideración de la Orden emitida el 26 de junio de 2014, la cual fue declarada No Ha Lugar el 31 de julio de 2014, notificada el 5 de agosto del mismo año.

Inconformes, los peticionarios presentaron un recurso de Certiorari2 el 18 de agosto de 2014 ante este Tribunal para impugnar la Orden emitida el 26 de junio de 2014. No obstante, tras el fallecimiento del co-demandado Ernesto E. Sánchez Rodríguez y el desistimiento voluntario de la Petición de Quiebra por parte del señor Ernesto A. Sánchez Espinosa, y la Orden de Archivo del caso (Order Dismissing Case) dictada el 22 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Quiebras, el 27 de octubre de 2014, la parte peticionaria presentó una Solicitud de Dictamen de Academicidad y Sustitución de Parte.

Ello así, este Foro Apelativo acogió dicha solicitud como una de desistimiento voluntario, y el 10 de noviembre de 2014 dictó Sentencia en la que ordenó el archivo y cierre del caso. Dicho dictamen fue notificado el 12 de noviembre de...

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