Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201501596

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501596
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016

LEXTA20160517-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
HÉCTOR CLAUDIO MORALES
Apelante
KLCE201501596
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D LA2012G0912 SOBRE: Art. 5.04, 5.15 Y 122 Código Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2016.

Comparece, por derecho propio, el señor Héctor Claudio Morales (señor Claudio Morales o el peticionario), mediante el recurso de certiorari de título presentado el 25 de junio de 20151.

Solicita que se expida el auto de certiorari y se revoque la Resolución Post-Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 11 de junio de 2015, notificada el 15 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen se declara sin lugar su Moción de Reconsideración de Sentencia y Corrección de Sentencia al amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

I.

Por hechos ocurridos el 20 de junio de 2012, el 28 de junio de 2012 se presenta una serie de denuncias en contra del señor Claudio Morales mediante las cuales se le imputa cometer las siguientes infracciones: dos (2) infracciones al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico; una (1) infracción de tentativa del Artículo 106 del Código Penal de 2004 (tentativa de asesinato); y una (1) infracción al Artículo 3.3 de la Ley Núm. 54 de 5 de agosto de 1989, Ley para la Prevención de la Violencia Doméstica. Al peticionario se le imputa el amenazar con propósito de ocasionar daños a la señora Jesha Ríos Ríos (señora Ríos Ríos), con quien cohabitó y no procreó hijos; y también de realizar actos dirigidos a ocasionarle la muerte al señor Carlos I. Rivera Torres (señor Rivera Torres). Indican las denuncias, en síntesis, que el día de los hechos el peticionario se presentó a la residencia de la señora Ríos Ríos, y desde la ventana disparó al interior de la misma en donde se encontraba ella y el señor Rivera Torres, quien resultó herido de bala en el brazo y costado izquierdo.

Luego de los trámites y procesos correspondientes, el 5 de febrero de 2013 se lleva a cabo el juicio en su fondo. Surge del expediente ante nos que el señor Claudio Morales renuncia al derecho a juicio por jurado y además presenta Alegación de Culpabilidad y Moción Sobre Alegación Preacordada. En relación al preacuerdo, éste consiste en que -una vez reclasificados los delitos por los cuales fue acusado-

el peticionario formula alegación de culpabilidad por: una (1) infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico (en su modalidad de neumática); una (1) infracción al Artículo 5.15(A)(2) de la Ley de Armas de Puerto Rico (disparar o apuntar un arma); una (1) infracción al Artículo 122 del Código Penal de 2004 (agresión grave de tercer grado); También se declararía culpable por una (1) infracción al Artículo 3.3 de la Ley Núm. 54.

Luego de enmendarse el pliego acusatorio, interrogar al imputado, advertirle sus derechos y asegurarse que entiende y conoce el pliego acusatorio, así como las consecuencias de la alegación, como de la pena que conllevan los delitos, el TPI declara al señor Claudio Morales culpable y convicto por confesión en corte abierta en los casos D VI2012G0110 por el Artículo 122 del Código Penal de 2004 (tercer grado); D LE2012G0836 por el Artículo 3.3 de la Ley Núm. 54; D LA2012G0912 por el Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico (arma neumática); y en el caso D LA2012G0913 por el Artículo 5.15(A)(2) de la Ley de Armas de Puerto Rico.

La defensa del señor Claudio Morales renuncia al informe Pre-Sentencia y a los términos para dictar sentencia, por lo que el 5 de febrero de 2013 el TPI dicta Sentencia. En cuanto a la infracción al Artículo 122 del Código Penal de 2004 (agresión grave de tercer grado) se le impone una pena de seis (6) años de cárcel y sobre la infracción al Artículo 3.3 de la Ley Núm. 54, se le impone una pena de doce (12) meses de cárcel.

De otro lado, y en cuanto a la infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de...

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