Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600655

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600655
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016

LEXTA20160518-017-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL I

JUAN MARCOS JOAQUIN HIDALGO Recurrida v. CORP. EVERYWHERE MUSIC & ENTERTAINMENT GERARDO A. VIDAL NIEVES Peticionario
KLCE201600655
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC 2009-0120 Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y el Juez Ramírez Nazario1.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2016.

Gerardo A. Vidal Nieves (señor Vidal) compareció ante nos para que revisemos y revoquemos la resolución que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, emitió el 7 de marzo de 2016. Mediante la decisión recurrida el foro a quo denegó la solicitud de desestimación que el aquí compareciente sometió ante su consideración.

Luego de examinar detenidamente el expediente en unión a su apéndice y la posición de la parte recurrida, expedimos el auto de certiorari y revocamos la decisión objeto del presente recurso.

I

En vista de que la controversia de marras es una de estricto derecho hacemos formar parte de nuestra sentencia el recuento de los sucesos que este Tribunal expuso en la sentencia, hoy final y firme, emitida allá para el 18 de diciembre de 2014 en el caso con nomenclatura KLCE201300001, cuyos litigantes corresponden a los de la presente causa:

El señor Juan Marcos Joaquín Hidalgo (señor Hidalgo o apelado) presentó una demanda por incumplimiento de contrato, dolo, fraude, cobro de dinero y daños contra Everywhere Music & Entertainment Corp. (la corporación o Everywhere Music) y el señor Vidal Nieves en su carácter oficial, como presidente de la corporación, y en su carácter personal, entre otros demandados.

En su reclamación, el señor Hidalgo alegó que adquirió el 32.50% de la participación de ganancias en la producción, distribución y venta mundial del disco “Caribbean Connection”

(producción discográfica) por la cantidad agregada de $65,000.00, mediante tres contratos, otorgados por él, el señor Vidal y otros dos demandados. El señor Hidalgo alegó que los demandados nunca le informaron sobre el “status” del dinero aportado por él, que la producción discográfica no se realizó y que les ha requerido en numerosas ocasiones la devolución del dinero invertido sin éxito. El señor Hidalgo reclamó la restitución de los $65,000.00, el pago de intereses, el pago de su participación correspondiente en las ganancias del disco, $7,500.00 por concepto de costas y honorarios y $5,000.00 por los daños, perjuicios y angustias mentales.

Por su parte, el señor Vidal compareció y solicitó la desestimación de la reclamación en su contra. Indicó que suscribió el contrato a nombre de la corporación y no en su carácter personal, por lo que no asumió personalmente las obligaciones del aludido contrato. El señor Hidalgo se opuso a esta petición y solicitó que se descorriera el velo corporativo de Everywhere Music, por sus alegaciones de que los demandados recibieron y utilizaron los $65,000.00 en su carácter personal.

Luego de otros trámites procesales, el 27 agosto de 2012, el foro de primera instancia dictó una sentencia parcial en la que desestimó la acción para rasgar el velo corporativo y concluyó que Everywhere Music y el señor Vidal eran entidades separadas. También desestimó otras acciones incoadas contra el señor Vidal relacionadas con el pago de dividendos. Sin embargo, el foro a quo mantuvo la causa de acción en contra del señor Vidal por daños y perjuicios en su carácter personal. Al momento de dictar la sentencia parcial, concluyó que aún existía controversia en cuanto a si el señor Vidal respondía individualmente, “no como resultado del proceso de descorrer el velo corporativo, sino por el descuidado desempeño de sus obligaciones y deberes como director y oficial de la corporación”, a tenor de las disposiciones del artículo 4.03 de la LGC, 14 L.P.R.A. sec. 2723.

Por otro lado, Everywhere Music nunca compareció al pleito, por lo que el Tribunal de Primera Instancia le anotó la rebeldía mediante orden de 28 de abril de 2011. El señor Hidalgo solicitó que se dictara una sentencia parcial en rebeldía en contra de la corporación. Así lo resolvió el foro de primera instancia el 25 de octubre de 2012. En ese segundo dictamen parcial determinó que la corporación incumplió con sus obligaciones con el señor Hidalgo y condenó a Everywhere Music a la devolución de los $65,000.00 reclamados más el interés legal correspondiente. Es decir, la demanda contra la corporación terminó con esa segunda sentencia parcial, pero la reclamación por daños extracontractuales contra el señor Vidal, al amparo del artículo 4.03 de la LGC de 1995, continuó su curso.

El 15 de octubre de 2012 el señor Vidal finalmente contestó la demanda enmendada y con ella presentó una reconvención por daños y perjuicios contra el señor Hidalgo. Alegó como fundamento de esa reconvención la nulidad del contrato suscrito entre el señor Hidalgo y Everywhere Music, por causa ilícita. Específicamente, el señor Vidal arguyó que el señor Hidalgo, al prestar servicios de contabilidad a Everywhere Music e invertir en la producción discográfica de la corporación, violó ciertas disposiciones del Código Profesional del Instituto Americano de Contadores Públicos que proscriben que un auditor tenga un interés financiero directo, o un interés material indirecto, en el negocio de su cliente. También alegó en su reconvención que el señor Hidalgo violó su...

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