Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201500012

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500012
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016

LEXTA20160518-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VII

MIRELYS MIRANDA GALLOZA
AMALID MIRANDA GALLOZA
NARAY MIRANDA GALLOZA
Recurridos
v.
SHARON TRAVEL & TOURS, INC., MAGDIEL NARVÁEZ
Recurrentes
KLRA201500012
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Compañía de Turismo, Servicios y Transportación Turística Querellas número: QAV-2013-047, 048 y 049 Sobre: Querella Agencia de Viajes

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2016.

Comparece ante nos Sharon Travel & Tours, Inc. (Sharon Travel) y el Lcdo. Magdiel Narváez (Lcdo. Narváez) (en conjunto, Recurrentes) mediante recurso de Revisión Administrativa. Solicitan la revocación de la Resolución y Orden Sobre Vista Administrativa emitida el 2 de septiembre de 2014 y notificada el 3 de septiembre de 2014 por la Compañía de Turismo, Servicios de Transportación Turística (Compañía de Turismo) en las Querellas consolidadas, casos Núm. QAV-2013-047, QAV-2013-048 y QAV-2013-049, Miranda Galloza, et al. v. Sharon Travel, et al. En dicho dictamen, la Compañía de Turismo declaró con lugar las Querellas y le ordenó a Sharon Travel y al Lcdo.

Narváez a restituirles a las señoras Mirelis, Amalid y Naray todas de apellido Miranda Galloza, (Recurridas) las sumas pagadas por éstas a la agencia por concepto de un viaje a Israel. Oportunamente, el 23 de septiembre de 2014, los Recurrentes presentaron una Moción Solicitando Reconsideración a la Resolución y Orden Sobre Vista Administrativa de 2 de Septiembre de 2014, que fue denegada mediante Resolución y Orden emitida el 8 de diciembre de 2014 y notificada el 10 de diciembre de 2014.

Por los fundamentos expuestos a continuación, modificamos el dictamen recurrido.

I.

El 30 de septiembre de 2013 la Sra. Mirelis Miranda Galloza instó ante la Compañía de Turismo la Querella Núm. QAV-2013-047 en contra de los Recurrentes. Reclamó el rembolso de nueve mil trescientos sesenta y cinco dólares ($9,365), suma pagada por un viaje con destino a Israel pautado para las fechas de 31 de agosto al 10 de septiembre de 2013. Anejó a su Querella una carta con fecha de 25 de septiembre de 2013 dirigida a la Compañía de Turismo en la que pormenorizó los alegados hechos de su reclamo que detalló incluía la suma que pagó con su tarjeta de crédito por la participación en el viaje de su novio, el Sr. Roberto Vera López (Sr. Vera).

Asimismo, el 4 de octubre de 2013 las señoras Amalid y Naray Miranda Galloza presentaron ante la Compañía de Turismo las Querellas QAV- 2013-048 y QAV- 2013-049, respectivamente, también en contra de los Recurrentes. La Sra. Amalid solicitó el rembolso de tres mil doscientos veinticinco dólares ($3,225) mientras que la Sra. Naray solicitó el rembolso de mil novecientos dólares ($1,900), sumas que ambas pagaron por concepto del mismo viaje. Ambas anejaron a sus Querellas cartas con fecha de 1 de octubre de 2013 a la Compañía de Turismo en las que especificaron los alegados hechos de su reclamos.

En síntesis, en las Querellas las Recurridas adujeron que Sharon Travel y el Lcdo. Narváez violentaron sus derechos como clientes y viajeros al no rembolsarles la suma total del dinero pagado por el viaje a Israel pues se negaron a considerar la situación médica de la Sra. Naray, quien fue diagnosticada con Hidrocefalia Comunicante Obstructiva por Estenosis Acueductal, como motivo suficiente para la cancelación del viaje.

Habiendo recibido copia de las tres querellas, el 24 de octubre de 2013, los Recurrentes presentaron su Contestación a Querella en la que solicitaron que fueran consolidadas. Adujeron que los Recurridos solicitaron la devolución del dinero a escasos días antes del comienzo pautado del viaje a pesar de que tenían conocimiento desde mucho antes de la referida situación de salud de una de las viajeras. Entre sus defensas afirmativas, alegaron que, al momento en que los paquetes de viajes fueron saldos se configuró el contrato entre las partes y que el programa de viajes claramente establecía que no habría devoluciones.

Luego de la consolidación de las Querellas y de varios trámites procesales, la Vista Administrativa se celebró el 12 y 13 de junio de 2014. Como surge del dictamen recurrido ante la Compañía de Turismo se presentó la siguiente prueba:

5. La prueba presentada por la Parte Querellante consistió en:

I.

Testimonios:

a.

Mirelis Miranda Galloza

b.

Amalid Miranda Galloza

c.

Naray Miranda Galloza

d.

Roberto Vera

II.

Documentos

a. Itinerario de Viaje a Tierra Santa de la Iglesia Sendero de la Cruz del 31 de agosto al 10 de septiembre de 2013

b. Hoja de Reservación

c. Documentos expedidos por MAPFRE por la compra de un seguro de viaje en favor de Naray Miranda Galloza

d. Carta de cancelación del 20 de agosto de 2013

e. Recibos de pago número 40618, 40619 y 40009 expedidos por Sharon Travel & Tours, Inc.

6. La prueba presentada por la Parte Querellada consistió en:

I.

Testimonios:

a.

Lcdo. Magdiel Narváez

b.

José Rodríguez

II.

Documentos:

a. Condiciones Generales expedidas por Sharon Travel & Tours, Inc.

b. Hoja de Reservación firmada por Mirelis Miranda el 26 de enero de 2013

c. Recibos de pago número 40570 y 40618 expedidos por Sharon Travel & Tours, Inc.

d. Boletos electrónicos emitidos a nombre de Mirelis Miranda Galloza, Amalid Miranda Galloza, Naray Miranda Galloza y Roberto Vera

e. Cadena de correos electrónicos identificado como Cancelación de cuatro pasajeros del Grupo Sendero de La Cruz.

En su Resolución y Orden Sobre Vista Administrativa1, notificada el 3 de septiembre de 2014, a raíz de la prueba vertida, la Compañía de Turismo arribó a las siguientes Determinaciones de Hechos:

7. Ya entrando en materia de las querellas de epígrafe, surge del testimonio de la querellante, Mirelis Miranda Galloza, en adelante Mirelis, que conoció al Lcdo.

Narváez como profesor y conferenciante en la Iglesia Sendero de la Cruz. De hecho, se enteró del viaje a Tierra Santa en una presentación que éste hizo en la iglesia donde se identificó como experto en viajes internacionales, que había viajado a Israel por más de quince años y que era representante de Sharon Travel & Tours.

8.

Mirelis decidió viajar y el 26 de enero de 2013 completó y firmó una Hoja de Reservación con información básica y el nombre de sus dos hermanas, en adelante Amalid y Naray. En la parte final de dicha Hoja de Reservación se indica, lo siguiente:

Certifico que he leído las condiciones generales que aplican a esta excursión y acepto adherirme a ellas. Sí la forma de pago es por tarjeta de crédito, esta firma autoriza a Sharon Travel & Tours (empresa procesadora de la autorización de tarjeta de crédito) a cargar el depósito a mi tarjeta de crédito.

9.

Tiempo después en el estacionamiento de Burger King del centro comercial de San Francisco, Mirelis le entregó al Lcdo. Narváez la cantidad de $1,000.00 en efectivo como depósito inicial. Ni el Lcdo. Narváez ni Sharon Travel le entregaron recibo de pago alguno.

10. Aun cuando en la Hoja de Reservación Mirelis había incluido el nombre de sus hermanas, fue con posterioridad a completar la misma que le comunicó a estas sobre el viaje que planificaba hacer y a finales de mayo es que a éstas se deciden finalmente a viajar también y se comunicaron con el Lcdo. Narváez.

11.

Posteriormente vía mensaje de texto, el Lcdo. Narváez le indicó que debía saldar la totalidad del viaje antes del 10 de julio de 2013, cosa que ella hizo el 8 de julio cuando mediante llamada telefónica, autorizó un cargo a su tarjeta de crédito por la cantidad total de $8,365. Así se refleja en su estado de cuenta.

Esto a razón de $1,355.00 por su hermana Naray, $2,000.00 por su hermana Amalid, $1,755.00 por su novio Roberto Vera, y $3,255.00 por ella. Por este pago tampoco recibió ningún recibo de pago ni del Lcdo. Narváez ni de Sharon Travel & Tours.

12. El 31 de julio de 2013, exactamente con un mes de la fecha de salida, Naray fue diagnosticada con Hidrocefalia No Comunicante del Acueducto de Silvio y estuvo hospitalizada varios días. Por tal razón durante las próximas semanas estuvo sometida a un sinnúmero de visitas al hospital y a un neurólogo, así como a varios estudios médicos.

13.

Según surge del portal cibernético del Instituto Nacional de Trastornos Neurológicos y Accidentes Cerebrovasculares (NINDS-National Institute of Neurological Disorders and Stroke) la hidrocefalia es una condición en la que la principal característica es la acumulación excesiva de líquido en el cerebro. Aunque la hidrocefalia se conocía antiguamente como “agua en el cerebro”, el “agua” es en realidad líquido cerebroespinal (LC)- un líquido claro que rodea el cerebro y la médula espinal. La acumulación excesiva de líquido cerebroespinal resulta en la dilatación anormal de los espacios del cerebro llamados ventrículos. Esta dilatación ocasiona una presión potencialmente perjudicial en los tejidos del cerebro.

El sistema ventricular está constituido por cuatro ventrículos conectados por vías estrechas. Normalmente, el líquido cerebroespinal fluye a través de los ventrículos, sale a cisternas (espacios cerrados que sirven de reservorios) en la base del cerebro, baña la superficie del cerebro y la médula espinal y, luego, es absorbido en la corriente sanguínea.

El líquido cerebroespinal tiene tres funciones vitales e importantes: 1) mantener flotante el tejido cerebral, actuando como colchón o amortiguador; 2) servir de vehículo para transportar los nutrientes al cerebro y eliminar los desechos; 3) fluir entre el cráneo y la espina dorsal para compensar por los cambios en el volumen de sangre intracraneal (la cantidad de sangre dentro del cerebro). El equilibrio entre la producción y la absorción del líquido cerebroespinal es de vital importancia. En condiciones...

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