Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201501161

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501161
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016

LEXTA20160518-024-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
Recurrido
v.
FURIEL AUTO CORPORATION
Recurrente
KLRA201501161
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso número: RGVM-2014-35610 Sobre: Reglamento Garantía de Vehículos de Motor

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2016.

Comparece ante nos Furiel Auto Corporation (Furiel o el recurrente) mediante Recurso de Revisión Judicial y solicita la revisión de la resolución emitida por el Departamento De Asuntos Al Consumidor (DACO), Oficina Regional de Ponce. La referida resolución declara con lugar el boleto sobre aviso de infracción número RGVM- 2014-35610 que ordena al recurrente al pago de una multa de $1,200.00 en o antes del 11 de septiembre de 2015.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes:

El 5 de febrero de 2013 la señora Haydée Torres Cortés (señora Torres) sometió una querella ante el DACO en la cual alega que el 13 de febrero de 2012 entregó en “trade in” un vehículo Scion que era de su pertenencia al concesionario Furiel. No empece a ello, a partir de marzo de 2012 la señora Torres comenzó a recibir cartas de multas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) relacionadas con el Auto Expreso, por lo que visitó a Furiel. La primera carta se relacionaba con multas incurridas por la señora Torres, lo que representaba un total de 14 multas por la cantidad de $20.00. Aduce que en Furiel le indicaron que debía pagarlas para poder hacer el correspondiente traspaso del vehículo Scion. No obstante, la señora Torres continuó recibiendo cartas por multas adicionales sobre el Auto Expreso. Para el 10 de enero de 2013 la cantidad adeudada por multas de Auto Expreso ascendía a la suma de $19,107.05. Estas multas previo Recurso de Revisión presentado por la señora Torres, quedaron sin efecto por el DTOP.

Finalmente, el 5 de febrero de 2013 la señora Torres presentó una querella ante el DACO en la que solicita que el concesionario Furiel se haga cargo de pagar las infracciones de Auto Expreso y realice el traspaso del vehículo Scion entregado en “trade in”. Consecuentemente, en la vista administrativa de 18 de junio de 2013, Furiel se comprometió a gestionar con Reliable Financial Services Inc. que se sometieran los documentos para que en la licencia del vehículo Scion XB 2008 no apareciera el nombre de la señora Torres.

A su vez, DACO tomó conocimiento oficial del trámite y de la gestión telefónica realizada por el técnico inspector del DACO, el señor Luis D. De Jesús González dirigida al DTOP el 25 de septiembre de 2013. Este fue informado que el vehículo Scion aún aparecía registrado bajo el nombre de la señora Torres y que presentaba multa una viva en el sistema. En consecuencia, el DACO ordenó a Furiel a realizar gestiones con la entidad Reliable Financial Services y a someter los documentos para que en la licencia del vehículo Scion no apareciera el nombre de la señora Torres. En adición, le impuso a Furiel el pago de las nuevas multas surgidas o futuras multas relacionadas a la evasión de peaje en o antes del 18 de octubre 2013.

El 11 de agosto de 2015, el DACO emite Resolución mediante la cual declara con lugar el boleto sobre aviso de infracción número RGVM- 2014-35610 y ordenó a Furiel al pago de una multa de $1,200 en o antes del 11 de septiembre de 2015. Cónsono con lo anterior, determinó que el reclamo principal de la señora Torres en su querella es que, habiendo el concesionario Furiel aceptado en “trade in” el vehículo Scion, dicha aceptación conlleva la obligación accesoria, la responsabilidad de que la licencia de ese vehículo que se entregó no permaneciera inscrita con nombre de la señora Torres. Enfatizó que Furiel, ente que pago la cancelación de la deuda de ese vehículo tomado en “trade in”, tuvo el vehículo bajo su control y posesión, por lo que, su obligación era el gestionar que el nombre de la señora Torres no figurara en la licencia en los registros del DTOP. Indicó que Furiel bien pudo inscribirlo con...

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