Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600345

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600345
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016

LEXTA20160518-028-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

NOVO BABY FOOD CENTER
Recurrente
v.
PROGRAMA WIC DEPARTAMENTO DE SALUD Recurrido
KLRA201600345
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Salud Caso Núm.: 2015-1 (145) Sobre: Terminación de Acuerdo de Comerciante

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2016.

Mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 4 de abril de 2016, comparece Novo Baby Food Center, Inc. (en adelante, la recurrente). Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida y notificada el 2 de febrero de 2015, por la Secretaria del Departamento de Salud, Dra. Ana Ríus Armendáriz. Por medio del dictamen recurrido, el Departamento de Salud denegó la Solicitud de Revisión instada por la recurrente. Por ende, confirmó la determinación de la Directora Ejecutiva del Programa Especial de Nutrición Suplementaria Para Mujeres Embarazadas, Lactantes, Posparto, Infantes y Niños (en adelante, WIC por sus siglas en inglés) de cancelarle a la recurrente el Acuerdo de Comerciante Autorizado.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 9 de septiembre de 2015, el Programa WIC le notificó a la recurrente la celebración de un adiestramiento obligatorio durante los días 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de septiembre de 2015 en las diversas regiones del Programa WIC. A su vez, el 13 de septiembre de 2015, el Programa WIC publicó un aviso en el diario de circulación general El Nuevo Día para informar la celebración del adiestramiento anual en las fechas antes señaladas.

El 28 de octubre de 2015, el Programa WIC le notificó a la recurrente que el Acuerdo de Comerciante Autorizado le sería cancelado debido a su incomparecencia al adiestramiento, a que no envió un representante autorizado al aludido adiestramiento, ni presentó excusas para no cumplir con ese requisito. Se le explicó que al firmar como Comerciante Autorizado, la recurrente se había comprometido con recibir el adiestramiento anual mandatorio. Añadió que la terminación del Acuerdo sería efectiva treinta (30) días a partir de la notificación de la aludida determinación. Asimismo, el Programa WIC le advirtió a la recurrente de su derecho a solicitar una revisión administrativa para impugnar la decisión, transcurrido quince (15) días, a partir de la notificación. Una vez recibida la revisión administrativa, el Programa WIC señalaría la celebración de una vista administrativa dentro de un término de quince (15) días. Durante la vista, la recurrente tendría derecho a: presentar testigos, prueba a su favor, contrainterrogar testigos adversos, examinar la prueba del Programa WIC, y estar asistida de abogado. De no comparecer, se le advirtió a la recurrente que se le anotaría la rebeldía y la vista se celebraría en su ausencia.

Con fecha de 4 de noviembre de 2015, la Sra.

Aurora Reyes Albandoz (en adelante, señora Reyes Albandoz), propietaria del negocio recurrente, solicitó una revisión administrativa. En esencia, alegó que no participó del adiestramiento debido a que se encontraba delicada de salud y fue intervenida quirúrgicamente de un hombro. Explicó que autorizó a su sobrino, el Sr. Benito Reyes Cortés (en adelante, señor Reyes Cortés), a que la representara en el adiestramiento. Sin embargo, el señor Reyes Cortés, quien a su vez es comerciante autorizado del Programa WIC, olvidó anotar a la recurrente en la lista de asistencia cuando asistió al adiestramiento.

El 24 de noviembre de 2015, el Programa WIC emitió y notificó a la recurrente una Notificación de Vista Administrativa.

Básicamente, le informó la celebración de una vista administrativa para el 16 de diciembre de 2015 y los derechos que asistían a la recurrente antes y durante la celebración de la vista.

Celebrada la vista administrativa y con fecha de 11 de enero de 2016, el Oficial Examinador rindió un Informe Por Parte del Oficial Examinador. En el mismo, hizo las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 9 de septiembre de 2015, el apelado notificó el adiestramiento anual a través de correo electrónico y, además, publicó el aviso en el Portal cibernético WICA.

2. El 13 de septiembre de 2015, el apelado publicó en el periódico El Nuevo Día que estaría ofreciendo a los comerciantes autorizados un adiestramiento anual durante los días, 15,16, 17, 22, 23 y 24 de septiembre de 2015.

3. El apelante admitió que tenía conocimiento del adiestramiento anual.

4. El 28 de octubre de 2015, la parte apelada le notificó a la parte apelante por correo certificado con acuse de recibo que su Acuerdo de comerciante autorizado sería terminado.

5. El 6 de noviembre de 2015, el apelante presentó un recurso de Revisión Administrativa y solicitó una Vista.

6. El 16 de diciembre de 2015, se celebró una Vista Administrativa.

7. El apelante adivino en conocimiento del adiestramiento previo a las fechas en que fue celebrado.

8. El apelante no demostró mediante prueba testifical ni documental que asistió al adiestramiento anual mandatorio.1

En atención a las anteriores determinaciones de hechos, el Oficial Examinador concluyó que la recurrente no cumplió con el requisito mandatorio de asistir al adiestramiento dentro del término requerido y recomendó declarar No Ha Lugar la solicitud de revisión de la recurrente. En específico, el Oficial Examinador recomendó como sigue:

El 16 de diciembre de 2015, se celebró la Vista Administrativa donde quedó establecido que la parte apelante fue notificada del adiestramiento anual mandatorio y que, alegadamente autorizó a su sobrino, el señor Benito Reyes Rodríguez, para que asistiera al adiestramiento en su representación.

Sin embargo, el señor Reyes Rodríguez no compareció a la Vista oral, si no que compareció el señor Félix Sánchez Reyes, hijo de la propietaria y alegado administrador. El señor Sánchez Reyes no presentó evidencia alguna para demostrar la asistencia de su primo, el señor Reyes Rodríguez, al adiestramiento. El señor Sánchez Reyes (sic) tampoco compareció a la Vista Administrativa para ofrecer su testimonio oral.

El testimonio del señor Sánchez Reyes no mereció credibilidad por este foro administrativo. El apelante tampoco presentó evidencia documental ni circunstancial para demostrar la alegada asistencia del señor Reyes Rodríguez al adiestramiento.

Por lo expuesto, se recomienda declarar No Ha Lugar el recurso de Revisión Administrativa presentado por el apelante y que su Acuerdo como comerciante autorizado sea cancelado.2 (Énfasis en el original).

El 2 de febrero de 2016, el Departamento de Salud, por conducto de su Secretaria, emitió la Resolución recurrida. En síntesis, acogió los hallazgos y recomendaciones del Informe del Oficial Examinador y declaró No Ha Lugar el recurso de revisión administrativa instado por la recurrente. Por ende, determinó que procedía la cancelación del Acuerdo de Comerciante Autorizado.

Inconforme con dicho resultado, el 18 de febrero de 2016, la recurrente incoó una Moción de Reconsideración de la Resolución de 2 de febrero de 2016. Reiteró que autorizó al señor Reyes Rodríguez a que tomara el adiestramiento y que este compareció, aunque no firmó la lista de asistencia en representación de la recurrente. Añadió que la incomparecencia al adiestramiento anual no ameritaba la cancelación del Acuerdo de Comerciante Autorizado y que no se le notificó adecuadamente la consecuencia del incumplimiento con el requisito aludido. La recurrente sostuvo que dicha falta de notificación infringía su derecho a un debido proceso de ley. La agencia recurrida no tomó determinación alguna en cuanto a la solicitud de reconsideración de la recurrente, por lo cual se entiende que fue rechazada de plano.

Insatisfecha con la anterior determinación, el 4 de abril de 2016, la recurrente presentó el recurso de revisión administrativa de epígrafe. Señaló que el WIC cometió cinco (5) errores, a saber:

Erró la Recurrida, Secretaria del Departamento de Salud, al acoger un Informe del Oficial Examinador (quien también erró), del cual surge que la Vista Administrativa se efectuó violando de forma crasa el debido proceso de ley que cobija a la Recurrente y que hubo abuso de discresión (sic) del Oficial Examinador.

Erró la Recurrida, Secretaria del Departamento de Salud, al concluir y acoger un Informe del Oficial Examinador (quién también erró) que establece que la Recurrente no demostró mediante prueba testifical, documental o circunstancial, que asistió al adiestramiento anual mandatorio ofrecido por la parte Recurrida.

Erró la Recurrida, Secretaria del...

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