Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600457

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600457
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016

LEXTA20160519-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

JOSE O. TORO DIAZ
Recurrido
v.
MECH TECH COLLEGE, LLC
Peticionarios
KLCE201600457 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201300662 (307) Sobre: COBRO DE DINERO, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de mayo de 2016.

Comparece ante nosotros Mech Tech College, LLC (en adelante “Mech Tech”), mediante recurso de certiorari. Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal declaró

No Ha Lugar su solicitud de paralización temporera de los procedimientos a los efectos de esperar hasta que la Corte de Quiebras determine si le concede o no el relevo de la paralización automática.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto de certiorari y revocar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 10 de marzo de 2015 el señor José O. Toro Díaz (en adelante “señor Toro”) presentó una Demanda contra Mech Tech y otros. En síntesis, el señor Toro planteó que entre él y Mech Tech se cuajó un contrato de arrendamiento a través del cual él le alquiló cierto local comercial a Mech Tech. Adujo que Mech Tech pagó el canon pactado defectuosamente y se había negado a entregarle al dueño la llave del local. El señor Toro también planteó que se le habían causado daños a su propiedad.

Mech Tech contestó la Demanda negando la mayoría de las alegaciones y presentó una Reconvención. En síntesis, Mech Tech planteó que realizó varias mejoras permanentes a la estructura valoradas en más de $40,000.00 y que se había mantenido pagando $4,000.00 mensuales aun cuando el local ya había sido desocupado. Por lo tanto, solicitó al TPI que le ordenara al señor Toro a rembolsarle $40,000.00 por las mejoras y $164,000.00 por cánones de arrendamiento pagados “indebidamente”.

Trabada así la controversia, para diciembre de 2015 el señor Toro presentó una Moción Solicitando Paralización de los Procedimientos Judiciales en Cuanto a Reconvención en la que planteó que el 16 de julio de 2014 se había acogido a la Ley de Quiebras Federal bajo el Capítulo 13 y que, por lo tanto, aplicaba la paralización automática. Surge del cuerpo de la moción que la misma se acompañó por un documento de la Corte de Quiebras. Sin embargo, el 7 de diciembre de 2015 el TPI indicó que no se había acompañado tal documento y le ordenó a la licenciada Mayoral Maldonado a presentar el mismo, así como la autorización de la Corte de Quiebras para presentar la Demanda. La licenciada cumplió con lo ordenado y presentó la documentación pertinente.

Mech Tech no quedó satisfecho. En un escrito intitulado Moción Solicitando Paralización Total de los Procedimientos, Mech Tech indicó que el anejo B había sido presentado incompleto, que el señor Toro no les había notificado de forma que pudieran acudir a la Corte de Quiebras para presentar allí su reclamo y que el...

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