Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201501357

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501357
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016

LEXTA20160520-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

EFRAÍN GÓMEZ MENDOZA, JOSÉ APONTE, JAQUELINE COLÓN Apelantes
v.
GARRIGA PAPER, INC. Apelado
KLAN201501357
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil. Núm.: HSCI201100803 Sobre: Reclamación de Salario

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2016.

Comparecen Efraín Gómez Mendoza, José Aponte Ayala y Jacqueline Colón Torres (parte apelante) y nos solicitan que revisemos una Sentencia emitida el 20 de agosto de 2015 y notificada al día siguiente. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, desestimó con perjuicio la reclamación de epígrafe. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia apelada.

Veamos los hechos.

I

El 29 de junio de 2011, la parte apelante presentó una querella bajo el procedimiento sumario sobre horas, salarios y licencia de vacaciones en contra de Garriga Trading Company, Inc. (parte apelada o Garriga Paper). En síntesis, la parte apelante sostuvo que trabajaron como vendedores y que el patrono les pagaba a razón de comisiones. Asimismo, la parte apelante sostuvo que mientras disfrutaban de su periodo de vacaciones, Garriga Paper “los inactivaba”, por lo que perdían las ventas realizadas y cobradas en dicho periodo. En suma, los apelantes reclamaron el pago de las vacaciones y/o los salarios dejados de percibir mientras se encontraban disfrutando de su licencia de vacaciones. Por su parte, Garriga Paper contestó la querella, en la que negó que les adeudara vacaciones y/o salarios, alegó afirmativamente que compensó a los apelantes bajo el sistema conocido “draw against commission”, siendo sus comisiones computadas sobre el monto de los cobros de sus respectivas ventas. En torno a la compensación por concepto de vacaciones, Garriga Paper señaló que a los apelantes se les compensó conforme a la fórmula que provee la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia de Enfermedad de Puerto Rico, Ley 180-1998. La parte apelada explicó que el cómputo del pago de vacaciones se realizaba utilizando el promedio del salario devengado por concepto de las comisiones recibidas durante las 52 semanas previas al periodo de vacaciones escogido. Por último, Garriga Paper alegó que los apelantes recibieron las comisiones de las ventas que realizaron antes de irse de vacaciones y que era frívolo el argumento en cuanto a que perdían ventas durante ese periodo.

Así las cosas, el juicio en su fondo se celebró el 27 de julio de 2015. La prueba de la parte apelante consistió en el testimonio de Rafael García, José Aponte Ayala, Jacqueline Colón Torres y Efraín Gómez Mendoza. El Sr. Rafael García indicó que mientras los vendedores disfrutaban de las licencias de vacaciones, estos eran “empleados activos” pero que sus cuentas “estaban inactivas”.1

El próximo testigo fue el Sr. Aponte Ayala, el que sostuvo que trabajó como vendedor de Garriga Paper desde el 2006 hasta el 2009.2 En torno a su reclamación, el testigo expresó que consistía en que no recibió unas comisiones de unas ventas mientras se encontraba disfrutando de su licencia de vacaciones. El Sr.

Aponte Ayala explicó que “esa comisión no le entraba a uno, porque estaba desactivado”.3

A su vez, detalló que para calcular el monto de vacaciones, el patrono utilizaba las comisiones que había devengado en el año.4 En torno a la cantidad reclamada, el Sr. Aponte Ayala no puso precisar la misma y expresó “no, no lo tengo claro exactamente”.5

Igualmente, testificó la Sra. Colón Torres, quien sostuvo que trabajó como vendedora de papel y productos para oficina desde el 2000 al 2010.6

En torno a su reclamación, esta explicó que...

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